Decisión nº PJ0392015000384 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 04 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000166

ASUNTO : PP11-D-2014-000166

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SOHENGRI NIEVES, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogada C.C., así como la Defensora Pública Especializada abogada SOHENGRI NIEVES, en su carácter de Defensora Pública, notificada como fue el adolescente imputado y sus Representantes Legales y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que solicita se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo para que de por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que se le otorgue el lapso de Dos (02) Años para presentar el acto conclusivo ya que en la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente faltan las resultas de las Experticias realizadas, faltan Inspecciones Técnicas y el resultado de la Medicatura Forense, siendo el delito investigado uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Uso de Las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL.

A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de causa N°PP11-D-2014-000166, que en fecha 08-04-2014, el Ministerio Público inició la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial minimo al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, faltan las resultas de las Experticias realizadas, faltan Inspecciones Técnicas y el resultado de la Medicatura Forense, siendo el delito investigado uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Uso de Las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, por lo que este Tribunal, oído lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Dos (02) años, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Dieciocho (18) meses, de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

TERCERO

Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece : “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.” Y el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Dieciocho (18) meses al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, cuatro (04) de Septiembre del Año Dos Mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

Juez de Control N° 01

Abg. L.T.T.

Secretario.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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