Decisión nº PJ0392015000367 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000034

ASUNTO : PP11-D-2012-000034

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día Jueves 26 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 03:35hrs de la mañana en momentos en que los funcionarios policiales OFICIAL (PEP) E.M., OFICIAL (PEP) DARlO CANELON, OFICIAL (PEP) J.G. y OFICIAL (PEP) F.G., adscritos al Centro de coordinación Policial N° 02, Páez, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio El Araguaney de esta ciudad, específicamente por la calle 12 del sector lugar donde avistan a tres ciudadanos que se desplazaban a pie y quienes al percatase de la presencia policial emprenden veloz huida, por lo cual de inmediato les dan la voz de alto, donde los mismos hacen caso omiso y se inicia una persecución, dándole alcance como a cien metros del lugar donde los vieron, al realizarle la inspección de persona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logran incautarle un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color blanco, semi transparente, el cual tenia un peso neto de 14 gramos, de la droga denominada MARIHUANA.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se imponga a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A. SOHENGRI NIEVES, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 26-01-2012, siendo las 04:O0hrs de la mañana, de los funcionarios policiales OFICIAL (PEP) E.M., OFICIAL (PEP) DARlO CANELON, OFICIAL (PEP) J.G. y OFICIAL (PEP) F.G., dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha jueves 26-01-2012 siendo aproximadamente las 03:35hrs de la mañana me encontraba yo el OFICIAL (PEP) E.M. en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios arribas mencionados, nos encontrábamos para ese entonces por las inmediaciones del Barrio el Araguaney, específicamente pr la calle 12 del sector, lugar donde a\(amos a tres ciudadanos que se desplazan a pie, y quienes al percatarse de nuestra presencia toman actitud inesperada y emprenden veloz huida por lo cual de inmediato le damos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales a lo que los mismos hacen caso omiso por lo cual emprendemos persecución y logramos dale alcance como a cien metros del sitio del hecho, antes de que saltaran una pared hacía un solar 1 abandonado, de inmediato le indicamos nuevamente la voz de alto preventiva y les notificamos que iban hacer objeto de una inspección de persona, a lo cual es comisionado los oficiales J.G. y F.G., donde logra incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color blanco, semi transparente, contentivo en su interior de la presunta droga denominada MARIHUANA. Es íodo... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que realizan la aprehensión del adolescente imputado, en poder del envoltorio que contenía la droga de nominada marihuana.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica N° 0266, de fecha 26/01/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES L.P. y J.R., realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO ARAGUANEY CALLE 12, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicado en la dirección antes mencionada..., iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo. Acta que riela la folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, indica el lugar donde ocurren los hechos.

TERCERO

Con la Prueba de Orientación, de fecha 26/01/2012, suscrita por la Experta Profesional II N.B., deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS:” 01.- Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color verde, contentivos de restos vegetales de color verde parduzo, con un peso bruto de quince (15) gramos y un peso neto de catorce (14) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. 02.- Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales de color verde parduzo, con un peso bruto de dieciséis (16) gramos y un peso neto de catorce (14) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. 03.- Doce (12) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, contentivos de sustancia solida de color marrón, con un peso bruto de cuatro (04) gramos y un peso neto de tres (03) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación.. La alícuota de la muestra N° 03 al ser sometida a los reactivos dio positivo, orientándonos a la presencia de COCAINA... Las alícuotas signadas con N° 01 y 02 suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y pos sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos conocidos., Es Todo..La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario policial OFICIAL M.C., quien las resguarda en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría de Páez, Acarigua estado Portuguesa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la identificación de las evidencias incautadas.

CUARTO

Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-029-2012, de fecha 31-01-2012, suscrita por la 1 Experta Profesional II N.B., rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).- EXPOCICIÓN: Muestra A: Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color verde, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular. Muestra B: Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LAS MUESTRAS: Muestra A: PESO BRUTO: quince (15) gramos; PESO NETO: catorce (14) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos; Muestra B: PESO BRUTO: dieciséis (16) gramos; PESO NETO: catorce (14) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos.- CONCLUSIONES: En las muestras signadas con las letras “A” y “B” suministradas, a.s.t.d.l. planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla.- La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría de Páez, Acarigua estado Portuguesa.. Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, eficaz a los fines de por cuanto en la misma se evidencia que se trata de la droga denominada Marihuana y su peso neto, incautada el adolescente acusado.

QUINTO

Con la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-028-2012, de fecha 31-01-2012, suscrita por la Experta Profesional II N.B., rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Alcaloides.- EXPOCICIÓN: Muestra A: Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color marrón. PESO DE LA MUESTRA: Muestra A: PESO BRUTO: cuatro (04) gramos; PESO NETO: tres (03) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo; CATIDAD DE MUESTRA REMITIDA: dos (02) gramos. - CONCLUSIONES: En la muestra signada con la letra “A”, suministrada y analizada, se detecto la presencia de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría de Páez, Acarigua estado Portuguesa.. Es Todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, eficaz a los fines de por cuanto en la misma se evidencia que se trata de la droga denominada Cocaína y su peso neto, incautada a las otras personas que se encontraban con el adolescente acusado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y conjuntamente con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Experta Profesional II N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Quien realizo EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-029-2012, de fecha 31-01-2012, dejando constancia de: Muestra A: Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color verde, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular. Muestra B: Un (01) envoltorio, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LAS MUESTRAS: Muestra A: PESO BRUTO: quince (15) gramos; PESO NETO: catorce (14) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos; Muestra B: PESO BRUTO: dieciséis (16) gramos; PESO NETO: catorce (14) gramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos.- CONCLUSIONES: En las muestras signadas con las letras “A” y “B” suministradas, a.s.t.d.l. planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla.- La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría de Páez, Acarigua estado Portuguesa. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada a la droga incautada en el procedimiento realizado al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma y su peso. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-029-2012, fecha 31/01/2012, suscrita por la Experto Profesional II N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

OFICIAL (PEP) E.M., titular de la cédula de identidad V-19.283.113, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José A. Páez” Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de la droga.

SEGUNDO

OFICIAL (PEP) DARlO CANELON, titular de la cédula de identidad V-17.882.332, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José A. Páez” Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente así como también logra la incautación de la droga.

TERCERO

OFICIAL (PEP) J.G., titular de la cédula de identidad V-19.855.261, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José A. Páez” Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente así como también logra la incautación de la droga.

CUARTO

OFICIAL (PEP) F.G., titular de la cédula de identidad V-19.798.358, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral José A. Páez” Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente así como también logra la incautación de la droga.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 0266, de fecha 26/01/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES L.P. y J.R., realizada en: IJA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO ARAGUANEY CALLE 12, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicado en la dirección antes mencionada..., iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo. Acta que riela la folio de la causa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la misma se deja constancia del lugar donde ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

No se impone medida cautelar alguna en virtud de que el adolescente ha seguido el presente proceso sin imponerle medida cautelar y compareció voluntariamente a la Audiencia convocada para el día de hoy.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR