Decisión nº PJ0392015000376 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000016

ASUNTO : PP11-D-2013-000016

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del “LICEO NACIONAL DR PABLO HERRERA CAMPINS” del Municipio Piritu del Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 05 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana un grupo de estudiantes del Liceo Dr P.H.C., ubicado en Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, hacen toma de las instalaciones del mismo, donde el director trato de dialogar con los estudiantes de la toma, quienes no le aportaron ningún tipo de información, siendo aproximadamente las 08:O0hrs de la mañana se acercan al lugar funcionarios de la policial del estado, representantes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, defensoría Educativa y jefe de municipio, donde conversaron con los estudiantes y accedieron a abrir aproximadamente a las 08:30hrs de la mañana, ahí se procedió a realizar una mesa de trabajo donde se logran acuerdos, una vez culminado la reunión a las 11:15 horas de la mañana con el levantamiento de la toma, se realizó una inspección a la institución verificando los daños causados en el lapso de tiempo que el grupo de estudiantes tomo ilegalmente la institución, entre ellos los daños a la cerca, vidrios de ventanas rotos y lamparas de las áreas de segundo año y la sustracción de alimentos de la cantina escolar, dañando la cerradura y encontrando en el salón número 19 de primer año la siguiente mercancía: cinco (05) paquetes de pasteles, Tres (03) paquetes de tequeños, cinco (05) bolsas de agua, pertenecientes al señor P.B., quien trabaja en la cantina.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO

Con el Acta de Entrevista de fecha 07-12-2012, del el ciudadano YASMIL I.E., quien expone: “ratificada información que se suministro en los informes redactados por escrito los días miércoles 05 y jueves 06 de diciembre del presente año de esta localidad en la torna ilegal del liceo Dr. P.H.C. ya que en dicha toma ocasionaron daños a la institución y hurtaron mercancía de la cantina escolar de los cuales se anexan copias de los mismos, se leyó y estando conformes firman, es todo”.

SEGUNDO

Con el Informe Inspección, suscrito por el Profesor Yasmil I.E., Director del Liceo Nacional “Dr. P.H.C.”, quien deja constancia de lo siguiente: “El L.N. Dr. P.H.C., fue tomado el día miércoles 05-12-2012, por un grupo de estudiantes (se anexa listado) desde la 06:00 am, hasta las 11:15 am, quienes protestaban por el posible cambio de turno, el cual fue presentado a las autoridades de la zona educativa, aceptando lero, 2do y 3er turno de la mañana, y 4to y 5to en el turno de la tarde. Una vez terminado el conflicto debido a la intervención de las Autoridades Municipales (Jefa del Sector Escolar Nacional, Jefe de Comandancia de Policía, Representantes del CNDNNA y Defensoría Educativa y Director del Plantel, se procedió en horas de la tarde a verificar los daños ocasionados a la planta física observándose vidrios rotos y lamparas destruidas en tres salones pertenecientes a 2do año, mas los huecos a la cerca debido a que un gran numero de estudiantes saltaron la cerca para entrar y salir del plantel y finalmente el hurto de la cantina escolar, cuya puerta fue forzada, dañada la cerradura y extraído la siguiente mercancía 05 paquetes de pasteles, 03 paquetes de tequeños, 05 bolsas de agua de bolsitas, los cuales fueron encontrados en el salón números 19 pertenecientes a ler año y se procedió a llamar a una comisión de la policía, CNDNNA, Defensoría Educativa, Representantes del Plantel y los lideres de la toma (se Anexa copia del acta levantada por funcionarios). En este sentido se agradece, considerando sus competencias realice los tramites pertenecientes para el procedimiento a seguir en estos hechos de carácter delictivos en contra de Bienes Nacionales pertenecientes a una Institución Educativa”.

TERCERO

Con el Acta, de fecha 05-12-2012, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se hace constar que hoy miércoles 05 de diciembre 2012, siendo 03:45 pm, se procede a levantar la misma, motivado a que en el día de la mañana de hoy se tomo el liceo Dr. P.H.C. el cual ceso a las 11:10 am, no obstante en horas de la tarde el Sr. P.B. de la cantina escolar, se percata de que le saquearon sus pertenencias (3 tequeños, 5 pasteles y 5 aguas), razón por la cual se llamo al CMDNNA, Policial, Padres y Representantes, líder de la toma Rebeca y Defensoría Educativa. En donde se constato que en el salón de lero “G” se encontraban 5 paquetes de pasteles, paquetes de tequeños y 5 bolsas de agua, dentro de una papelera y tirados en el piso, maltratados y no aptos para el consumo humano. Por lo que se decide que el CMDNNA se lleve todo como resguardo de evidencia para la policía. Cabe destacar que los responsables forzaron también la puerta dañando la cerradura. Ante ello, el director Profesor Yazmil Espinoza decide formular la denuncia ante el CMDNNA para que cumplan con sus deberes antes sus acta ya que, esto representa hurto por parte de los estudiantes. Es todo, firman los presentes R.R. 27.054.780 4to “D”, L.S. 25.580.634 4to “D”, I.G. 9.841.315 representante, Z.F. 12.965.249, representante, Man Melendez 15.214.485, representante, Narvis Perez, 11.540.342, representante, Querales Maria, Policía, A.B., 11.647.431, CMDNNA, P.N. 9.838.609, CMDNNA, B.A. 12.091.534, Defensoría Educativa, NOTA: En el recorrido de la tarde (6y3O pm) por el director del plantel Profe Yasmil Espinoza se percata de unas lamparas y vidrios rotos en tres salones pertenecientes a 2do año, mas ocho huecos de la cerca realizando por los estudiantes, quienes saltaban y entraban a cada momento”.

CUARTO

Con el Listado de Estudiantes que se Evidenciaron dentro de la Institución participando en la toma ilegal del LN. “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, el día miércoles 05-12-2012.

QUINTO

Con las Fotos, Liceo Nacional “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, donde se evidencian las fijaciones de los lugares de la institución donde hubo daños.

SEXTO

Con el Acta Policial de fecha 13-04-2012, siendo las 08:O0hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) M.Q., quien expone: “Siendo aproximadamente las 03:25hrs de la tarde del día 05-12-12 me traslade hasta las instalaciones del Liceo Dr P.H.C., ya que en dichas instalaciones en horas de la mañana hubo una toma ilegal, una vez en el lugar me entreviste con el director del plantel, ciudadano YASMIL I.E. donde el mismo me informo que habían forzado la cerradura de la cantina y habían hurtado un mercancía del lugar, entre ellas: Cinco bolsas de pasteles y tres bolsas de tequeños y cinco bolsas de bolsitas de agua y quince litros de jugos de frutas, en ella cual le hice saber que tenía que hacer presencia una funcionario del CNDNNE ya que en el hecho hay menores de edad como corresponsables del hecho donde nos dirigimos hasta 1 lugar para visualizar lo que el ciudadano en mención me informo, pidiéndole la colaboración de su presencia a tres representantes que se encontraban en el lugar de nombres: BEROES NARCISO C.I.V-11.540.342, S.F. C.I.V-12.965.249, I.G. CIV- 9.841.31 5, representante del CNDNNA ciudadana NA BARRETO y la representante de la defensoría educativa Prof B.A. y dos estudiantes las cuales se hacen como corresponsables del hecho ya que las mismas fungen como lideres de la toma de las instalaciones de la Unidad Educativa de nombres: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se le notificó vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde me informa que le haga llegar el caso por vía ordinaria”... Es Todo.

SEPTIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 29-05-2013, siendo 10:l0hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano YASMIL I.E., quien expone: “Vengo a declarar el día de hoy sobre lo ocurrido en fecha 05-12-2012 en el Liceo Dr P.H.C., soy el director del liceo y es el caso que aproximadamente a las 05:30hrs de la mañana, el profesor. D.R. y un representante A.L. los cuales se percataron de la presencia de estudiantes en la placita la ‘V”, que queda aproximadamente a 200 metros del Liceo, ellos me informan la situación ya que nosotros ya nos habían informado por unos rumores que iban a tomar las instalaciones del Liceo, en vista de esto yo llamo a la policía informándole que había un grupo de estudiantes que iban a tomar el liceo y les solicito que por favor tomaran las medidas correctivas y me dijeron que si que ellos tomarían las medidas pertinentes y también le hago una llamada al vigilante de nombre E.T. informándole de la situación y dándole la recomendación de que no tocara a ningún alumno y que solo observara quienes con los que toman la institución, luego cuando ya son las 06:O0hrs de la mañana el vigilante me informa que tres estudiantes tomaron el liceo y llamo de nuevo a la policía y el cual me respondió que ya habían hablado con los estudiantes y ellos le notificaron que estaban esperando a una profesora y a una amiga también estudiantes, luego de esto llegue a la institución a las 07:O0hrs de la mañana y se encontraban allí una delegación de la policía y ya el vigilante afuera porque ya estaba un grupo de estudiantes que había tomado la institución, me dirigí hacía la reja principal acompañado de los representantes y les solicite a los estudiantes que me dieran información de las razones del paro, estos respondieron después de 15 minutos que dure parado allí en la reja que ellos no querían hablar conmigo y que inclusive solicitaban que dejara entrar a los estudiantes que estaban afuera que también apoyaban el paro, seguidamente la mayoría de estudiantes ingreso a la institución saltando la cerca y dañándola, a partir de las 08:O0hrs de la mañana llegó el jefe de la policía L.F., representantes del CEDNNA, defensoría Educativa y jefe de municipio, donde conversaron con los estudiantes y accedieron a abrir aproximadamente a las 08:30hrs de la mañana, se realizó mesa de trabajo donde se logran acuerdos, una vez culminado la reunión a las 11:l5hrs de la mañana con el levantamiento de la toma, se realizó una inspección a la institución verificando los daños causados en el lapso de tiempo que el grupo de estudiantes tomo ilegalmente la institución, entre ellos los daños a la cerca, vidrios de ventanas rotos y lamparas de las áreas de segundo año y la sustracción de alimentos de la cantina escolar, dañando la cerradura y encontrando en el salón número 19 de primer año la siguiente mercancía: cinco (05) paquetes de pasteles, Tres (03) paquetes de tequeños, cinco (05) bolsas de agua, pertenecientes al señor P.B., quien trabaja en la cantina. En este sentido se procedió a llamar una comisión policial, CEDNNA, defensoría educativa, representantes del plantel y los lideres de la toma, luego el día jueves 06-12-2012 formalmente se hizo la denuncia ante la comisaría del municipio Esteller”... Es Todo.

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2013, siendo las 10:l0hrs de la mañana, suscrita por el ciudadano P.A.B.G., quien expone: “Vengo a declarar sobre lo ocurrido en fecha 05- 12-2012 en el Liceo Dr P.H.C., yo llegue a las 06:O0hrs de la mañana ya yo soy el encargado de la cantina escolar en dicho liceo y estábamos ordenando la cantina cuando nos informan que tomarían el liceo y debido a esto cerramos y nos fuimos O.C. y yo que somos os que trabajamos en la cantina, luego después de la toma de la institución, regresamos a trabajar normalmente y cuando revisamos la cantina, nos encontramos que habían forzado la puerta , se habían metido y se habían llevado tequeños, aguas, pasteles, debido a esto le informamos al director de la institución y en el recorrido que ellos hacen para verificar los daños a la institución, entonces en lo que nos habían hurtado lo conseguimos en un salón de primer año, estuvo presente en ese acto a observar la mercancía hurtada y recuperada el CEDNA, la defensoría, la policía y el director, debido a esto hacemos la denuncia respectiva, nos dañaron la puerta de la cantina y causaron daños a la institución”... Es Todo.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia de los directivos de la institución, en donde aparecen como imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Señala el Ministerio Público que dentro de las diligencias de investigación realizadas en la presente causa que existen las declaraciones de los directivos de la Institución quienes manifiestan que los estudiantes causan daños a la Institución entre ellos los daños a la cerca, vidrios de ventanas rotos y lamparas de las áreas de segundo año y la sustracción de alimentos de la cantina escolar, dañando la cerradura y encontrando en el salón número 19 de primer año la siguiente mercancía: cinco (05) paquetes de pasteles, Tres (03) paquetes de tequeños, cinco (05) bolsas de agua, pertenecientes al señor P.B., quien trabaja en la cantina. Pero es menester señalar que no existe la inspección técnica del lugar la cual nos señale los daños causados, así como la violencia que sufrió la cantina escolar al momento de la sustracción de los alimentos antes mencionados, aunado al hecho de que es imposible para esta Representación Fiscal individualizar conducta alguna para las adolescentes supra identificadas como autoras o responsables de estos daños, así como el hurto a la cantina de los alimentos, ya que eran muchos estudiantes lo que participan en la toma de la institución. Razones estas que hacen imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa y al no existir suficientes elementos de convicción, lo ajustado a derecho en presente caso es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Uso de las Familias, resultando imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos denunciados por los directivos de la Institución “LICEO NACIONAL DR PABLO HERRERA CAMPINS” del Municipio Piritu del Estado Portuguesa .

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de las adolescentes imputadas en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al o la adolescente imputada o imputado, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo y no se describe acción alguna de la adolescente imputada en contra de la victima, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MAIKE TORREALBA

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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