Decisión nº PJ0392015000390 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000134

ASUNTO : PP11-D-2014-000134

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SOHENGRI NIEVES, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho meses (08) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SOHENGRI NIEVES, en su carácter de Defensora Pública, notificados como fueron los adolescentes imputados y sus Representantes Legales y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que solicita se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo de treinta días para que de por concluida la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Administración de Justicia. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:” Que no ha presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha podido realizar el acto de imputación a los mencionados adolescentes, por lo cual solicita se establezca un plazo de cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación, siendo el delito investigado uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Administración de Justicia, específicamente los delitos de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal.”

A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de causa N°PP11-D-2014-000134, que en fecha 21-03-2014, el Ministerio Público inició la investigación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha podido realizar el acto de imputación a los mencionados adolescentes, por lo cual solicita se establezca un plazo de cuarenta y cinco (45) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

TERCERO

Que el artículo 561 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece : “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.” Y el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, treinta y uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

Juez de Control N° 01

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