Decisión nº PJ0392015000381 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000340

ASUNTO : PP11-D-2015-000340

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado C.C., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa sin número, a 50 metros de la Finca La Aleja, de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.390.849 y H.D.J.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Pereira- Colombia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en caserío El Jobal Abajo, Finca La Aleja, Municipio Esteller estado Portuguesa y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, nacida en fecha 01-01-1972, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en Caserío El Jobal Abajo, vía principal, Finca La Aleja, Parroquia Uveral, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.526.684 H.D.J.M.M., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa sin número, a 50 metros de la Finca La Aleja, de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.390.849 y H.D.J.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Pereira- Colombia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en caserío El Jobal Abajo, Finca La Aleja, Municipio Esteller estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día jueves 9 de Julio del año 2015, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, la ciudadana víctima LUMINADA DEL C.M.C., se encontraba en su vivienda ubicada en el Caserío El Jobal Abajo, vía principal, Finca La Aleja, Parroquia Uveral, Municipio Esteller, estado Portuguesa, específicamente en la parte delantera de la vivienda, en compañía de si nieto de seis años de edad, cuando es sorprendida por cuatro ciudadanos entre ellos los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA quien portaba un arma de fuego tipo escopeta corta y vestía short de color azul, una franela azul y IDENTIDAD OMITIDA quien de igual manera portaba un arma de fuego tipo escopeta corta y vestía un mono color gris, franela verde con negro, acompañados de dos ciudadanos adultos que de la misma manera portaban armas de fuego, siendo apuntada por los mismos haciéndola ingresar al interior de la vivienda, donde es amarrada y llevada a una de las. habitaciones para exigirles que les hiciera entrega de las llaves del vehículo tipo camioneta modelo Pick Up, marca Ford, año 1986, color blanca, placas A63A13P, el cual se encontraba estacionado en el garaje de la vivienda, respondiéridoles que no poseía la llave, los ciudadanos comienzan a revisar el inmueble en búsqueda de objetos de valor, igualmente le preguntaban por su hijo H.M. porque lo estaban buscando era a él ya que él era la persona del dinero la víctima les informa que él no se encontraba, los ciudadanos le dicen que lo esperarían, mientras continuaban registrando la vivienda. Posteriormente siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, llega el ciudadano víctima H.M., conduciendo un tractor, una vez que baja del mismos es apuntado y es llevado por los sujetos bajo la amenaza de muerte para que colaborara con ellos, para luego ser amarrado y llevado a donde se encontraba la otra víctima sometida. Mas tarde siendo las 5:40 horas de la tarde del mismo día, llega el ciudadano víctima H.M.M., a bordo de un vehículo automotor, marca Ford, modelo E- 350, de color amarillo, signado con las placas A64AF5J y de inmediato es apuntado por dos de los ciudadanos, obligándolo a que descendiera del vehículo y que no hiciera nada porque de lo contrario le dispararían, por lo que fue amarrado y conducido a la misma habitación donde se encontraban las otras dos víctimas, los ciudadanos comenzaron a cargar los objetos recogidos a los vehículos, para posteriormente siendo las 7:00 horas de la noches los ciudadanos se van del lugar en poder de los vehículos antes descritos, dejando a las víctimas amarradas. Posteriormente siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano H.M.M., logra soltarse del amarre para luego soltar a sus padres, logra salir al caserío donde pide auxilio a unos vecinos quienes le facilitan un teléfono para realizar llamada telefónica a la estación Policial Tte, Pedro Camejo”, de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, haciéndole del conocimiento de los sucedido, posteriormente una comisión policial se presenta a la vivienda de las víctimas, quienes le indican lo que había ocurrido indicándole que habían sido despojados de sus pertenencias entre ellas los vehículos automotores, un aire acondicionado, marca Frigilux, de 12000 BTU, un televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, un televisor marca Spark también de 21 pulgadas, un microondas, marca Daweoo, un ventilador marca Frigilux, 6 bombonas de 18 kilos, un compresor de aire, marca Derca, una lavadora, marca Daewoo, de 8 kilos, Un DVD, marca Daewoo, Un alternador de tractor, Una bomba de inyección, Un arranque de tractor, seis baterías de los tractores, cuatro teléfonos celulares marca Huawei, blackberry, Orinoquía y LG, igualmente la cantidad de de 25.000,oo bolívares en efectivo, además de documentos personales, entre otras cosas, señalando la identidad de los sujetos autores del hecho y la dirección donde los mismos residen, por lo que los funcionarios le informan a las víctimas que deberían dirigirse hasta la Estación Policial para realizar la respectiva denuncia, para luego dirigirse a la dirección de los sujetos las cuales fueron aportadas por las víctimas, logrando practicar la aprehensión de los adolescentes acusados y posteriormente son trasladados hacia la Estación Policial donde a su ingreso, fueron reconocidos por las víctimas como dos de los autores del hecho. El día domingo 12 de Julio de 2015, siendo las 8:45 horas de la mañana, una comisión adscrita al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Lucia, Municipio Araure, estado Portuguesa, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector Miraflores del Municipio Araure del estado Portuguesa, cuando avistan un vehículo tipo camión, color amarillo, marca Ford, modelo 350, año 1982, placas A61AS5J, abandonado, por lo que realizan una llamada al Siipol teniendo como respuesta que el mismo se encontraba solicitado, según caso Nro. K-15-0058-02013, de fecha 10-07-2015, dependencia Subdelegación Acarigua.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S..

Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para los acusados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados. Siendo importante destacar que la sanción solicitada por la Representación Fiscal no es vinculante para el Juez, quien deberá aplicar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien según lo establecido en el artículo 603 primer aparte de la citada Ley Especial, en la sentencia condenatoria, de ser el caso, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o aplicar sanciones mas graves, lo que vale decir, que esta solicitud de la sanción por parte del Ministerio Público, si bien es cierto es uno de los requisitos que debe contener la acusación no menos cierto es que no es vinculante para su aplicación en caso de dictarse sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por la abogada D.B., quien tomo el derecho de palabra, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ““rechazo, niego y contradigo la acusación hecha por el Ministerio público; por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M., H.D.J.M.M. Y LUMINADA MONTERO CASTILLO, por no corresponder a la realidad de lo sucedido donde existen muchas contradicciones en dicho expediente, señalo que es falso que halla interpuesto conducta alguna que los subsumen en el precepto jurídico y que los hagan responsable del hecho, invoco el principio de presunción de inocencia de conforme Articulo 540 de la ley Orgánica para N.N. y Adolescentes, y afirmación de libertad , en cuanto a los elemento de convicción recogidos son insuficientes para sostener la presenta acusación en contra de mi defendido en lo que respecta el delito señalado la circunstancia y modo en que este mismo se ha cometido , contradicción no hay congruencia en el acta policial, se observa que los funcionarios actuantes a los folios 1,2,3, por manifiesta que los ciudadanos que entran en la casa búsqueda de objeto de interés criminalístico, donde no se consigue ningún medio de prueba alguno, después de haber ocurrido los hechos y siendo vecinos los encontraron en sus casas, cuando no tenían orden de allanamiento alguno en la calificación jurídica y la participación de mi representado , así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación se ordena el enjuiciamiento, solicito una medida menos gravosa de igual manera ratifico peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, solicito que sean revisados en sistema juris a ver si tiene alguna causa de otro hecho, en este acto consigno c.d.r., de buena conducta IDENTIDAD OMITIDA constancia de buena conducta de IDENTIDAD OMITIDA y c.d.r. de A.J.H.M. la cual demuestra el arraiga en el país de ambos adolescentes, donde no van a incumplir al proceso, los familiares se comprometen a traerlos y sujetarse al proceso, existe un problema de enemistad desde hace mucho tiempo la cual consta en la policía de Píritu presentada en la misma y se acoge a la principio de la comunidad de las pruebas”. Es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 10 de Julio de 2015, realizada por la ciudadana LUMINADA DEL C.M.C., quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 09-07-2015, como a las 12:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en la finca La Aleja, caserío El Jobal Abajo, calle principal, de Piritu, Municipio Esteller, en compañía de mi nieto de 6 años de edad, y llega mi esposo a almorzar y luego se retira, pasado unos minutos siento los perros latir y en lo que salgo para afuera fui sorprendida por 4 ciudadanos armados que son del caserío de nombres J.E., L.M.I.O., y los mismos me apuntan y me piden las llaves de la camioneta de mi hermano que estaba en el garaje, yo les digo que no sabía de llave y es donde me apuntan al niño y me dicen que cooperara porque si no mataban a mi nieto, es ahí donde yo les digo que se llevaran lo que quisieran pero que no le fueran a hacer nada a mi nieto, de ahí me llevaron para el cuarto me amarraron y me pusieron el bebe en un lado esos voltearon la casa buscando plata llevándose todo lo que había en el lugar, hasta comida eron y como a las 5:00 horas de la tarde llegó mi esposo en el tractor, al cual también someten y lo amarran copete de la cama donde yo estaba, de ahí como a las 6:00 horas de la tarde llega mi hijo en la 350 y también lo someten lo meten para el cuarto y yo amarran, luego dos de ellos se quedan vigilándonos y los otros dos se llevan los carros cargados, con todas las cosas que habían en la casa, como a las 7:00 de la noche los otros ciudadanos se fueron no sin antes amenazarnos que si decía algo iban a venir a matarnos, como a las 11:30 pm, mi hijo logra soltarse, me suelta y suelta a mi esposo, luego mi hijo sale a pedir ayuda, busca un teléfono y llama a la policía para dar parte de lo sucedido, los cuales llegaron como a la 1:00 am, del día 10-07- 2015, a la finca en una patrulla le participé lo sucedido y le indiqué la dirección y el nombre de los responsables para que dieran con su captura los cuales horas más tarde llegaron a la finca y me indicaron que habían capturado a tres de los ciudadanos y en vista de eso tenían que acompañarnos a realizar la denuncia...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que la víctima fue sometida por los autores del hecho, así mismo los identifica plenamente.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2015, realizada por el ciudadano H.D.J.M.S., quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 09-07-2015, como a las 5:00 noras de la tarde llegó a mi casa ubicada en la Finca La Aleja, caserío El Jobal Abajo, calle principal, de Piritu, Municipio Esteller, ya que andaba echando abono con el tractor y es donde fui sorprendido por ciudadanos armados, encapuchados los cuales me dicen que colaborara, me revisan me quitan la cartera y el teléfono y me llevan para el cuarto donde estaba mi esposa y mi nieto, ahí ellos me amarran y luego llega mi hijo como a las 6:00 pm, en la camioneta Ford 350 y también lo meten para el cuarto y lo amarran escuchaba que cargaban todas las cosas en la camioneta y se las llevan ahí se quedan dos de ellos vigilándonos y como a las 7:00 de la noche los otros ciudadanos se fueron no sin antes amenazarnos que si decía algo iban a venir a matarnos como a las 11:30 pm, mi hijo logra soltarse, me suelta y suelta a mi esposo, luego mi hijo sale a pedir ayuda, busca un teléfono y llama a la policía para dar parte de lo sucedido, los cuales llegaron como a la 1:00 am, del día 10-07-2015, a la finca en una patrulla le participé lo sucedido y le indiqué la dirección y el nombre de los responsables para que dieran con su captura los cuales horas más tarde llegaron a la finca y me indicaron que habían capturado a tres de los ciudadanos y en vista de eso tenían que acompañarnos a realizar la denuncia. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que la víctima fue sometida por los autores del hecho.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2015, realizada por el ciudadano H.D.J.M.M., quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 09-07-2015, como a las 5:30 horas de la tarde, llego a mi casa ubicada en la Finca La Aleja, caserío El Jobal Abajo, calle principal, de Piritu, Municipio Esteller, ya que andaba para el caserío la Florida buscando unos plátanos y al llegar a mi casa como todos los días a guardar la camioneta de mi papá, me salen dos ciudadanos apuntándome con una escopeta y un chopo y con palabras amenazantes de muerte, me decían que me abajara de la camioneta porque sino lo hacia me iban a matar, es donde yo los reconocí y era J.E. quien era el que cargaba la escopeta y IDENTIDAD OMITIDA y éste portaba un chopo es donde al abajarme de la camioneta me llevan a empujones para adentro de la casa es cuando veo que tienen amarrados a mi papá y a mi mamá y reconocí a otro que éste cargaba un chopo y apunta a mi mamá y era IDENTIDAD OMITIDA pero estos cuando vieron que yo reconocí a IDENTIDAD OMITIDA fue donde me dieron el golpe en la cabeza me amarraron, me lanzaron al suelo me decían que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar al mucho rato me soltaron parta que le prendiera la camioneta se las prendí y luego me volvieron a amarrar, fue el momento donde cargaron todo en la camioneta como aire acondicionado, 6 bombonas de 18 kilogramos, 1 lavadora semi automática, 2 televisores, 1 microondas, 1 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 4 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 25.000,00 bolívares en efectivo, en ese momento salió la camioneta Ford 350 cargada, luego me soltaron para que le prendiera las luces a la otra camioneta marca Pick up, se las encendí me dijeron que si los denunciaba me iban a matar me volvieron a amarrar, la camioneta se fue y al mucho rato me solté yo mismo para pedir auxilio salir, corriendo hacia el caserío le pedí el favor a una ciudadana para que me prestara el teléfono me lo prestó y llamé al comando de la policía para informar lo sucedido...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que la víctima fue sometida por los autores del hecho, así mismo los identifica plenamente.

CUARTO

Con el Acta Policial, de fecha 10 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) V.L., titular de la cédula de identidad V-13.07.138 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTANEDA RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-10.128.028, adscritos a la Estación Policial “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 10- 07-2015 y siendo las 12:05 horas de la madrugada, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad patrulla signada con el numeral 815, cuando se recibió una llamada vía radial de la central de radio de parte del jefe de lo servicios, informándonos de una llamada telefónica que en na finca llamada “LA ALEJA” cerca del caserío el Jobal habían cometido un robo donde se habían robado dos vehículos uno de ellos UNA CAMIONETA FORD 350, DE COLOR AMARILLO, y UNA CAMIONETA FORD PICK UOP, de COLOR BLANCO, es donde salimos al lugar indicado realizando un patrullaje por las zonas aledañas a la comunidad rural del Jobal, posteriormente a eso de la una (01:00 am) encontránclonos en la finca antes señala, donde nos entrevistamos con la ciudadana: MONTERO, quien nos informo que habían sido víctimas de un robo por parte de unos ciudadanos conocidos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA MARTINEZ, J.R.E.C. y L.M., quienes çsiden en la misma comunidad y reconocidos por parte de todos los, ellos quienes se introdujeron en la finca ALEJA” sustrayendo, 01 aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semi-automatica, felevisores01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 4 teléfono celulares, dos escopetas calibre 16, 25000 bolívares en efectivo, y 2 camionetas una Ford 150 color blanco placa A63A13P y una Ford 350 de color amarillo placa: A64AF5J, todo esto amordazandolos y sometiéndolos a todos, a su esposo MONTOYA, sus dos hijos un mayor: EL NIÑO mas un menor, es donde la ciudadana MONTERO, nos indica la dirección donde pueden ser ubicados los agresores, decidimos pedir apoyo a la unidad 048, integrada por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) E.T., CI 11.548.332 y OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL CO: 15.493.312, para ir en busca de los ciudadanos identificados por las víctimas como agresores al llegar la unidad 048 procedimos a realizar la búsqueda de los señalados encontrándolos a cada uno en sus residencias que están cerca de la finca robada, donde al llegar a la primera del ciudadano J.E., sale el mismo se le indica que iban ser objeto de una inspección de persona y que si no portaban algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés criminalistica o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando el mismo no portar nada, es donde YO OFICIAL/AGREG (CPEP) V.L. procedo a realizar la inspección y basándome en el articulo 191 del COPP, no encontrando nada en su poder de igual forma por el señalamiento le pedí que me acompañara. Posteriormente en otra residencia encontramos a IDENTIDAD OMITIDA se le indican que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaban algún tipo de armas de fuego o armas blancas u otros objetos de interés criminalistico o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara manifestando los mismos no portar nada, es donde YO OFICIAL/AGREG (CPEP) V.L. y el OFICIALIAGREG (CPEP) E.T., procedimos a realizar la inspecciones y basándonos en el Articulo 191 del COPP, no encontramos nada en sus poderes de igual forma por el señalamiento de las víctimas le pedimos que nos acompañaran, es donde ambos señalados se trasladaran den la unidad P-815, hasta la estación policial de Piritu y la unidad P-048, ya había trasladado a los ciudadanos víctimas a al sede policial con la finalidad de que formularan la denuncia una vez que llega la unidad P-81 5 a esta sede policíal con los ciudadanos es donde las víctimas ven a los ciudadanos y da la afirmación de identificación plena de los victimarios seguidamente los ciudadanos: MONTERO, MONTOYA y EL NIÑO reconocieron claramente a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en vista de lo señalado a eso de las 02:40 am, se procedió a materializar la aprehensión de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y amparándonos de conformidad con lo establecido en articulo234 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo le indicamos a los ciudadanos que seria trasladado a un centro de salud, de manera de dejas constancia legal de su estado físico a su ingreso a las instalaciones, dejando descrito lo indicado identificando legalmente según el articulo 128 del Código orgánico Procesal Penal los ciudadanos como: IDENTIDAD OMITIDA y J.R.E.C.. De 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-92, natural de Piritu, venezolano, soltero, profesión agricultor, CI 24.141.756, residenciado en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Piritu Municipio Esteller. A continuación en horas de la mañana siendo las 08:50 am los ciudadanos se encuentran ya realizan la culminación de la denuncia señala a un ciudadano que estaba en las afuera de la sede policial a quien identifico como L.M., siendo este el cuarto señalado por las víctimas como participe del robo ocurrido en la finca “LA ALEJA” ubicada en el caserío el Jobal uno, calle principal, este al ver que se había señalado sale caminando rápidamente siendo alcanzado a cien metros del comando, por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTAÑEDA RAFAEL, quien le indica que iba a ser objeto de una inspección de persona y que si no portaba algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés crimínalistica o alguna sustancia ilícita, que la mostrara, manifestando el mismo que no portaba nada, procedió a realizar la inspección basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo señalado a eso de las 09:00 a, se procedió a materializar la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal, identificando legalmente según el articulo 128 del código orgánico procesal al ciudadano aprehendido como L.J.A.M.; de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-14-1994, natural de Acarigua, Venezolano, soltero, profesión u oficio Agricultor, CI: 24.814.873, residenciado en el caserío El Jobal Abajo, vía la montaña de Piritu Municipio Esteller. En vista del procedimiento realizado, se procede a notificarle vía telefónica a los Fiscales tercero y quinto del Ministerio Publico de las actuaciones realizadas quedando a ¡a orden del Ministerio Publico...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los funcionarios realizan ¡a aprehensión de los adolescentes acusados, siendo reconocidos por las víctimas como autores del hecho.

QUINTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2015, realizada por el ciudadano H.D.J.M.M., quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 09 de Julio de 2015, faltando 20 minutos para las 6:00 de la tarde yo llegue a la finca La Leja, iba a guardar el Camión 350 amarillo, y cuando llegue me salieron dos sujetos apuntándome, los cuales uno estaba descubierto y otro tenia un trapo en la cara y me dijeron bájate del camión sino te matamos”, en eso me baje y me tiraron al suelo, y uno de ellos el que estaba descubierto me dio con el cañón de la escopeta que cargaba en la cabeza, me pararon, me amarraron y me metieron a la casa, donde otros dos sujetos que tenían en el cuarto a mi papa, mi mama amarrados y a mi hijo, en eso me tiraron al suelo y me dijeron que me quedara quieto porque sino me iban a matar, en eso escuche que prendieron el Camión 350 y le dieron la vuelta para empezar a cargar las cosas, luego lo apagaron y después me fueron a buscar al cuarto y me desamarraron para que se los prendiera de nuevo porque no les quería prender, se las prendí me volvieron a amarrar y me volvieron a tirar al suelo en el rto, mientras me decían que si los denunciaba me iban a matar, en eso se llevaron el 350 y dentro de la casa quedaron 3 personas, allí cargaron ¡a otra camioneta, esperaron un buen rato y llego otra persona a buscar la Pick Up que es de mi tío S.M., allí fue uno de ellos a desamarrare para que les fuera a prender las luces de la camioneta, me volvieron a amarrar y me tiraron al suelo de nuevo. Se llevaron la camioneta y quedaron dos en la casa, al mucho rato se fueron los dos que quedaban yo me di cuenta porque los perros empezaron a latir, en eso yo como pude me desamarre, desamarre a mi papa y a mi mama, y salí al caserío a pedir auxilio, una vecina me presto su teléfono para llamar al comando de ¡a policía de Piritu, ¡es informe lo sucedido y en unos minutos llegaron a la casa nos hicieron preguntas y luego ellos se fueron a hacer el patrullaje... Diga usted, cuántos sujetos eran y sus características fisonómicas?: Contestó: Yo logre ver 04 hombres, dos menores de edad y dos mayores de edad, uno se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien es menor de edad, él es pequeño, piel blanca, contextura regular, cabello negro medio rizado corto, andaba vestido con bermudas crema, y un trapo blanco en la cara, pero igual se que era él porque lo conozco, el segundo J.S., mayor de edad, el es alto, piel blanca, cabello con peinado de cresta rapado en los lados, y vestía lue jeans color beige claro, y un suéter blanco con azul; el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA, también menor de edad el es pequeño, moreno, flaco, y una cresta y cabello largo con una cola detrás, a él no lo pude ver bien como andaba vestido porque cuando intenté mirarlo JULIO me dio con la escopeta para que no lo mirara: el cuarto no pude ver porque era el que estaba cocinando, pero se llama L.M., quien es adulto... ¿Diga usted que objetos le fueron robados y su valor aproximado? Contestó: “Se llevaron, Un Camión 350, Marca Ford valorado en 2.000.000 Bs, color amarillo, año 1982, Placas A61AS5J, el cual es de mi papa, Una camioneta modelo Pick Up, Marca Ford, año 1986, color blanca, placas no me la se, la cual es de mi tío S.M. valorada en 1.500.000 Bs, 6 cilindros de gas domestico, de 18 Kg cada una, de la marca Tropiven valorados en 5.000 Bs cada uno, dos escopetas de fabricación industrializada una 12 milímetros y una 16 milímetros, ambas largas y con cacha de madera valoradas en 10.000 cada una, un aire acondicionado tipo ventana de 9.000 BTU, marca Samsung, color blanco, valorado en 70.000 Bs, un teléfono celular marca Huawei modelo Android táctil, color negro, con linea movilnet valorado en 20.000, un teléfono celular marca Blackberry, modelo Perla 8120, color azul, valorado en 5.000 Bs, un teléfono celular Huawei valorado en 2.500 Bs, un teléfono celular marca Orinoquia, color gris valorado en 2.300 Bs, un encerado (lona) color amarillo, valorado en 15.000, un horno microondas, color blanco, marca LG, valorado en 10.000, una bomba de inyección de un Tractor, marca Landini 8860, valorada en 300.000 Bs, un arranque del mismo tractor valorado en 100.000 Bs, una lavadora de dos tinas, marca Daewoo, color blanco, de 6Kg, valorada en 30.000, una bicicleta rin 16 color rojo valorada en 10.000, juguetes varios de mi hijo de 6 años valorados en 10.000, toda la ropa de mi mama, papa, la de mi hijo, varios alimentos crudos entre harinas, arroz, pasta, azucar, café, leche entre otros, 7 cajas de herbicida lo que da un total 100 Litros valorado en 20.000 Bs y Treinta (30.000) mil bolívares en efectivo que se llevaron... ¿Diga usted si ha ocurrido algún hecho similar al que narra en la presente declaración? Contestó:“Ya es segunda vez que estas mismas personas me roban, la primera fue en mi casa donde vivo porque este último robo fue en la finca donde mi papá es encargado...’. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción necesario por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifica a los adolescentes como los autores del ilícito investigado.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2015, realizada por la ciudadana LUMINADA DEL C.M.C., quien expuso lo siguiente: “Ayer 9 de Julio del año 2015, yo me encontraba en la finca donde vivo, como a las 12:00 del mediodía, me iba a sentar en la parte de adelante de la finca a descansar un poquito cuando me llegaron cuatro personas a quienes reconocí de una vez uno que es mayor se llama J.E., estaba vestido con un pantalón azul, una franela blanca, andaba en chancletas, cargaba una escopeta larga, otra persona era el menor IDENTIDAD OMITIDA, que cargaba una escopeta corta, andaba vestido en short de color azul, una franela azul y andaba en chancletas, IDENTIDAD OMITIDA que también es menor tenía puesto un mono color gris, franela verde con negro, cargaba una escopeta corta también y andaba en chancletas, el otro que se llama L.M. que es mayor ese si andaba mejor vestido porque tenía un blue jeans, una franela blanca y zapatos marrones, éste cargaba una escopeta larga, cuando llegaron me dijeron que pensaban que no había nadie en la casa porque habían llamado mucho, ahí me metieron para dentro de la casa y vieron a mi nieto J.E.M. que estaba viendo televisión en la sala de casa, en eso le preguntan donde estaba la escopeta, mi nieto fue a buscarla y se las dio, entonces me metieron para un cuarto con mi nieto y comenzaron a preguntar que donde estaba mi hijo al que le dicen EL NINO, pero él se llama H.M., porque ellos habían ido era por él y por la plata, yo les dije que él había salido muy temprano a trabajar, entonces ellos dijeron que lo esperarían porque así sera de noche iba a llegar, entonces me amarraron con un mecate que había en casa y me dejaron encerrada en el cuarto con mi nieto a él no lo amarraron, dejaron la puerta del cuarto abierta y entre todos comenzaron a registrar todo en la casa porque ellos decían que en la casa tenía que haber plata, ahí LEONARDO comenzó a cocina porque tenían hambre, se comieron casi todo lo que tenía en la nevera, ahí estuvieron registrando como hasta las 5:00 de la tarde que a esa hora llegó mi esposo H.M. y cuando se estaba bajando del tractor de uná vez lo apuntaron y le dijeron que se quedara quieto porque sino iban a matar a mi nieto, de una vez lo llevaron cuarto y lo amarraron con mecate también, entonces nos decían que les colaboraran porque sino matarían al bebe, luego al rato casi a las 6:00 de la tarde, llegó mi hijo en el camión 350 y cuando estaba guardando la camioneta lo apuntaron y le dijeron que si no se bajaba de la camioneta lo iban a matar, entonces mi hijo se bajó y lo llevaron para el cuarto donde nos tenían a nosotros y le decían a él también que colaborara porque ellos sabían que tenía un hijo, entonces lo amarraron también, entonces JULIO, LEONARDO, IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a meter las cosas en el camión 350, ahí nos decían que si denunciábamos nos iban a matar, porque ellos saben que nosotros no nos iban a mudar, después ellos fueron al cuarto a buscar a mi hijo porque no les prendía el 350, mi hijo les prendió la camioneta y ahí se fueron IDENTIDAD OMITIDA con LEONARDO en el 350 con las cosas que habían cargado ahí, eso calculo yo que eran como las 8:00 de la noche, porque IDENTIDAD OMITIDA y JULIO se quedaron cuidándonos y nos decían que nosotros nos soltaríamos mañana porque ellos se iban a quedar ahí, después ellos comenzaron a cargar las demás cosas en la camioneta pick up que estaba [ é la casa que es de mi hermano, ahí escuchamos que ellos llamaron a otras personas para que fueran a la casa, luego como a la media hora llegaron las personas que llamaron pero no se quienes eran porque estaban en el garaje, entonces como la camioneta no le prendían las luces vinieron al cuarto a buscar a mi hijo para que se las prendiera, mi hijo se las prendió y lo volvieron a amarrar pero no tan fuerte como la primera vez en eso escuchamos que la camioneta se había ido con lo que habían cargado pensamos que se habían ido todos, pero luego al cuarto se asomaron IDENTIDAD OMITIDA y JULIO, ellos seguían cuidándonos al rato ellos salieron y como pudo mi hijo se soltó y cerró la puerta de la casa, entonces mi hijo dijo que se iba a ver como pedía auxilio para poner denuncia, mi hijo llamó desde el teléfono de un amigo que se llama IDENTIDAD OMITIDA a la policía, luego al rato mi hijo regresó a la casa y nos dijo que había puesto la denuncia y que la policía había empezado la búsqueda, mas tarde como a las 2:00 de la mañana de hoy 10 de Julio, llegó la policía a la casa y me pregunta que si yo conozco a los que habían cometido el hecho y les dije que si, que los conozco con nombres y apellidos y que también sabía donde vivían, y que esta no era la primera vez que ellos nos robaban, ya era la primera vez que nos roban. pero esta vez si se ingresaron jorque se llevaron bastantes cosas, de ahí nos llevaron Ia la policía y dimos la declaración allá... Diga usted, recibió algún tipo de amenazas de los autores del hecho? Contestó: si, ellos nos decían que colaboráramos con ellos porque sino nos mataban y también apuntaban a mi nieto de 6 años y eso nos daba miedo, a todos nos amarraron y nos decían eso, incluso que si denunciábamos nos buscarían para matarnos... Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas autoras del hecho? Contestó: si, claro que si los conozco porque ellos viven cerca, yo los vi a todos ellos desde que son unos niños... Diga usted, que objetos le fueron despojados y el valor de cada uno de ellos? Contestó: primero el camión 350 que es de mi esposo, marca Ford, año 1982, color amarilla, la placa es A61AF5J, tiene un valor de dos millones de bolívares; la camioneta pick up, marca Ford 150, año 1986, color blanca, la placa es A63A13P,tiene valor de un millón setecientos mil bolívares, es de mi hermano S.M., un aire 1 acondicionado, marca Frigilux, de 12000 BTU, valorado en 85.000, Bs.; un televisor marca Daewoo, de 21pulgadas, valorado en 55.000 Bs,: un televisor marca Spark también de 21 pulgadas, valorado en 55.000,00 Bs, un microondas, marca Daweoo, de un costo de 6.000 Bs. ; un ventilador marca Frigilux, que cuesta 8.500,00 Bs; 6 bombonas de 18 kilos, cada una cuesta 2.000,00, Bs., un compresor de aire, marca Derca, vale 125.000,00 Bs.; una lavadora, marca Daewoo, de 8 kilos, cuesta 45.000,00; Un DVD, marca Daewoo, cuesta2.500.00; Un alternador de tractor, cuesta como 120.000,00, Una bomba de inyección, que debe costar como320,000,oo Bs, Un arranque de tractor, cuesta 250.000,oo, seis baterías de los tractores, cada batería cuesta 6.500,00; un teléfono celular marca Huawei, modelo Y511-U251, color negro, no recuerdo el número porque era de mi hijo que tenía pocos días con ese teléfono, valorado en 5.100,oo, Bs., un teléfono blackberry, número de teléfono 0426-4866303, con un valor de 25.000, Bs., Un teléfono celular, marca Orinoquía, tenía el número 0426-7550019, valorado en 1.200,oo Bs,; Un teléfono celular, marca LG, con el número de teléfono 0416-1085154, valorado en 2.300,oo Bs., también se llevaron la cantidad de 25.000,oo bolívares en efectivo que se llevaron, que teníamos guardado en la casa de unos ahorritos que teníamos, también se llevaron unos documentos personales, papeles del carro, mi monedero, con cuatro tarjetas, una de débito del banco Provincial, una tarjeta de crédito visa del banco Provincial, una tarjeta de crédito Master de la vino tinto, del banco Provincial, una tarjeta de crédito Master de Leones del Caracas también del banco Provincial y otra tarjeta de crédito visa, del banco Provincial... Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar? Contestó: pues en otras oportunidades ellos nos habían robado cosas pequeñas, pero como esta vez fue bastante grande, con puro las camionetas ya hubo una perdida millonaria...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción necesario por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifica a los adolescentes como los autores del ilícito investigado.

SEPTIMO

Con el Acta de Investigación Penal Nro. GNB-323-15, de fecha 12 de Julio de 2015, suscrita por 1 los funcionarios SM/2DA S.O.A., Sil RO P.L.J., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Lucia, Municipio Araure, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... en la fecha de hoy 12 de Julio del presente año en curso, siendo las 8:45 horas de la mañana, me encontraba de patrullaje... específicamente en el sector Miraflores del Municipio Araure del estado Portuguesa... pudimos observar en una zona boscosa oculto entre la maleza a orillas de la carretera, se encontraba un vehículo con las siguientes características Vehículo tipo camión, color amarillo, marca Ford, modelo 350, año 1982, placas A61AS5J, serial de carrocería AJF3CU40668, en estado de abandono, seguidamente actuando con mucha prudencia y cautela procedimos a un chequeo minucioso a la zona en donde se encontraba el vehículo, donde se constató que no se encontraba ningún ciudadano en las adyacencias de dicho sector, acto seguido procedimos a trasladar dicho vehículo con las medidas de seguridad del caso hasta las instalaciones del comando, donde se procedió a efectuar llamada telefónica al 171 sistema de identificación e información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por el operador del servicio... suministrándole los datos del vehículo donde nos informó que dicho vehículo registra en el sistema como el vehículo solicitado según caso Nro. K-15-0058-02013, de fecha 10-07-2015, dependencia Subdelegación Acarigua, Tipo A, delito Robo de Vehículo Automotor razón vehículo robado, estado solicitado, acto seguido se procedió a notificarle a la ciudadana Abg. M.J.G., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, donde se le informó sobre lo ocurrido y que de igual manera se desconoce los responsables de la acción cometida, manifestando la ciudadana Fiscal que remitiera a la brevedad posible las diligencias urgentes y necesarios con relación al caso a la Fiscalía Superior del estado Portuguesa...”.

Con este elemento de convicción se puede las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los funcionarios recuperan uno de los vehículos despojados a las víctimas.

QCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de Julio de 2015, suscrito por el Funcionario R.M., L.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure, estado Portuguesa, realizada a: MARCA: FORD, MODELO: 350, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, 5/CARROCERIA: AJF3CU40668, COLOR AMARILLO, SERIAL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1986, PLACAS A61AS5J... CONCLUSIONES: 1) Que el serial VIN Tablero Original. 2) Que el serial VIN Puerta Suplantado. 3) Que el serial VIN Body Original. 4) Que el serial VIN Chasis Original...”. Señala el Ministerio Público que con este Elemento de Convicción se puede apreciar las características del Vehículo recuperado por los funcionarios, corresponde con las mismas características aportadas por las víctimas.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de Julio de 2015, realizada por la ciudadana I.D.C.M.C., quien expone lo siguiente “Resulta ser que el día 09 de julio de 2015, siendo las 12:00 horas del mediodía, como siempre después que almuerzo, me iba a sentar en el patio de mi casa a descansar, cuando llegaron 4 personas, quienes portando armas de fuego, me dijeron entrégueme la lave de la camioneta, a lo que yo le respondí que no las tenía, de ahí me encañonaron y me metieron para adentro de la casa, de ahí me dijeron que les entregara la escopeta, fue cuando mi nieto ae seis I,uo) dF1Q IU y la busco y se la entrego, me amarraron las manos y los pies y me lanzaron en una cama junto con mi nieto, me preguntaron que donde estaba la plata y yo les dije que no tenían, me lanzaron unas cobijas encima y ahí me dejaron, yo escuchaba que buscaban por todos lados y además también hicieron comida, de ahí estuvieron buscando y entendía como que guardaban cosas en sacos o en cajas; después como a las 05:00 de la tarde llego mi esposo en el tractor, escuche cuando le dijeron que se bajara y lo metieron para adentro y lo amarraron y lanzaron a la cama, en ese momento todos estaban encapuchados, le dijeron a mi esposo que cooperara, porque si no, mataban al mi nieto de seis (06) años, de ahí siguieron esperando a mi hijo, el cual llego como a las 05:45 de la tarde, cuando llego, lo encañonaron y lo metieron para la casa, le quitaron el teléfono y realizaron una llamada, después o amarraron y lo metieron debajo de la cama, en ese momento los 4 sujetos empezaron a cargar el camión marca Ford, modelo 350, año 1982, de color amarillo, placas A61AS5J, valorado en 2 millones de bolívares fuertes, donde se llevaron todo las cosas, las cuales son 2 televisores valorados 76.000 bolívares fuertes, 1 aire acondicionado, valorado en 85.500 bolívares fuertes, 6 bombonas a 2000 cada una, 1 micro ondas valorado en 6.000 mil, una lavadora valorada en 45000, un compresor de aire, valorado en 125.000 bolívares fuertes, un ventilador valorado en 8.500, 6 baterías de tractor, a 6500 cada una, 1 alternador, valorado en 120000 bolívares fuertes, 1 bomba de inyección valorada en 320000, un arranque de tractor valorado en 250000 mil bolívares fuertes, un dvd en 2500, un teléfono celular Huawei, número 0426-4866303 valorado en 5100, un teléfono celular Orinoquia, número 0426-7550019, valorado en 1200, un teléfono Blackberry valorado en 25.000 bolívares fuertes, del que no sabía el número, un teléfono celular marca Huawei número 0416-1058154, 2300 bolívares fuertes se llevaron un bolso con mis documentos personales, una tarjetas de crédito visa, una master vinotinto y una master leon, tarjetas de débito, todas del banco provincial, además de 25.000 bolívares en efectivo, después fueron a buscar a mi hijo porque no podían prender el camión, lo sacaron, mi hijo prendió el camión y lo trajeron de nuevo y lo amarraron, y escuche cuando el camión se fue, después siguieron montando más cosas en la camioneta marca Ford, tipo pick-up con cabina de hierro, de color blanco, modelo F-150, año 1986, placas A63A13P, valorada en millon setecientos mil bolivares fuetes, como a las 10:30 de la noche, volvieron a sacar a mi hijo para que prendiera la camioneta, mi hijo la prendió y se fueron en la camioneta, los sujetos que se quedaron metieron a mi hijo, lo trajeron y lo amarraron y lo dejaron encerrado otra vez, de ahí dos sujetos cuidándonos y nos decían que nos quedáramos quietos que si no nos mataban, después mi hijo se logró soltar y nos soltó a nosotros, después se fue hasta el caserío para pedir ayuda y pidió prestado un teléfono y llamo a la policía de Piritu para avisarles del robo, después como a las 2 de la mañana llego la policía y le informamos de todo, ellos me preguntaron si yo conocía a los sujetos, yo les dije que si los conocía con nombre y apellido; el domingo 12 del presente mes, como al medio día, llego a mi casa un funcionario de la Guardia Nacional, quien le informo, que el camión había aparecido por el Barrio Miraflores, vía Agua Blanca; además quiero informar que estos Ciudadanos se la pasan con otros sujetos de nombre ARTURO, ULIDES y otro a quien apodan EL GORILA. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción necesario por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifica a los adolescentes como los autores del ilícito investigado.

DECIMO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de Julio de 2015, realizada por el ciudadano H.D.J.M.S., quien expone lo siguiente: “Yo estaba en la Finca trabajando y llegué a la casa en el tractor, en eso me salieron dos sujetos encapuchados estaban armados con escopetas largas y me dijeron “ABAJATE DE ESE TRACTOR”, entonces yo les pregunté por mi esposa y mi hijo y ellos me contestan que estaban bien, que estaban dentro de la casa, me llevaron a donde ellos estaban y los tenían amarrados, a mí también me amarraron y me tiraron sobre la cama, entonces ellos me preguntaban por mi otro hijo, que a qué hora llegaba, yo les dije que en la noche y ellos dijeron que lo iban a esperar, hasta que mi hijo llegó en el camión F-350, y lo sometieron y lo amarraron con nosotros, después lo sujetos empezaron a cargar los cosas de la casa, las herramientas, dejaron esa casa barrida, eran en total cuatro sujetos, se fueron dos en el camión y se quedaron dos cuidándonos, luego sacan a mi hijo del cuarto y le hacen prender la camioneta y el se dio cuenta que estaba dos sujetos más, luego se fueron de la casa y nos dejaron amarrados, como a las once de la noche nos soltamos y mi hijo fue a pedir ayuda. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción necesario por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifica a los adolescentes como los autores del ilícito investigado.

DECIMO PRIMERO

Con la Experticia de Avalúo Prudencial Nro 9700-058-2020, de fecha 20 de Julio de 2015, suscita por el Funcionario DETECTIVE P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “... CONCLUSION: Para efecto del presente Avalúo “REAL” se tomó en cuenta el estado de conservación de las evidencias, el valor actual de el en el mercado nacional. Señala el Ministerio Público que con este elemento de Convicción, eficaz y pertinente se puede apreciar las características y valor comercial de los objetos despojados a las víctimas los cuales no fueron recuperados

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S..

Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “SI Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “ que la señora mina y el señor negro tengan conciencia, que yo no me he metido en esa finca, esa es toda mi declaración”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que realice las preguntas pertinentes: ¿Gustavo desde hae cuanto tiempo conoces a las victimas? Respondió: mucho tiempo. ¿Tu te referiste a las victimas de que manera, como le dijiste sobrenombres? Respondió: señora mina y señor negro.¿conoces al hijo?, Respondió: si ¿como se llama? respondió : Henry. ¿Como le dicen? Respondió: Henry, normal, ¿Has tenido problemas con la señora mina y el señor negro? respondió: si. ¿Que tipo? Respondió: el problema de la otra ves que habían prendido unos vacíos, y quedamos en no meternos mas con ellos ni ellos con nosotros ¿dices que nosotros quien? Respondió: a Jonathan y mi persona. ¿Puedes indicar q hacías el 9 de julio a las 3 de la tarde? Respondió. Estaba en mi casa ¿estudias o trabajas? Respondió: trabajo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. A.M. el cual no quiso realizar preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. O.A. el cual no quiso realizar preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. D.B. a los fines que realice las preguntas pertinentes: ¿Usted dice que tuvieron un percance en el año 2003?; Respondió: nos acusaban de unos vacíos que se no es habían perdido, se metieron en casa con una escopeta el señor se metió por detrás de la casa , yo le doy gracias a dios q estaba en una fiesta con Jona, en esa fiesta y nos fuimos quedar en otra cosa, por que nos estaban buscando con armas, destruyeron toda la casa por dentro, hicieron desorden todo lo tiraban por mi casa con las escopetas buscándonos , de y nos llaman que estaba en la fiesta que no fuéramos a la casa.¿Usted firmo caución en la policía ese año? Respondió: si en 2013¿Ustedes ese año se metieron con ellos?; Respondió: no. ¿El día que ocurrieron los hechos en la finca el 9 de julio donde se encontraba?; Respondió: En mi casa. ¿En compañía de alguien?; Respondió: Si estaba mi mama, la mujer mía yo y mi hermano. Es todo.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana LUMINADA DEL C.M., en su condición de victima, quien expuso: El día 9 de julio en horas del mediodía me llegan 4 ciudadanos y me dicen quieto, allí me meten para adentro y me dicen que le busque la llave de la camioneta y yo le digo que no sabia, ay me dice que le busque la escopeta, hay llega mi nieta y se las entrega y me meten para el cuarto, me amarran de las manos y pies y empezaron a buscar, y me amenazan que si no cooperaba me mataban a mi nieto y me preguntaban por mi hijo y le dije que andaba trabajando que no sabia a que hora llegaba, allí empezaron hacer comida, comieron, hasta que llego mi esposo a las 5 de la tarde , hay salieron a mi esposo en el tractor y le dijeron quieto y lo metieron para el cuarto amarrado y tapado. Hay siguieron esperando que llegara mi hijo. Llego 40 minutos después en el 350 camión hay también lo apuntaron y lo bajaron y lo metieron de donde nosotros, hay empezaron a cargar el camión con todo lo de la casa , a eso de 8 y pico salieron con el 350 cargado y después siguieron cargando la pick-up ay sacaron a mi hijo para que les prendiera la camioneta por q no prendía , mi hijo la prendió ellos se fueron y quedaron 2 todavía en casa cuidando eso 11 y media no había nadie y mi hijo se pudo soltar y nos soltó a nosotros y se fue al caserío a pedir auxilio para llamar a la policía para poner la denuncia, pero todo el tiempo que nos tuvieron allí nos amenazaban con matar a mi nieto y a nosotros, es todo.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano H.D.J.M.S., en su condición de victima, quien expuso: No tengo nada que decir:”

QUINTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S..

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S..

Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.

Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en conjunto con la declaración del experto, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

EXPERTOS:

PRIMERO

SIAYTE R.M., L.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure, estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de . Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de Julio de 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo, clase camión, propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por el experto Funcionario SIAYTE R.M., L.T., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Araure, estado Portuguesa.

SEGUNDO

DETECTIVE P.V., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Avalúo Prudencial Nro 9700-058-2020, de fecha 20 de Julio de 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos despojados a las víctimas los cuales no fueron recuperados, y necesaria, para dejar constancia de las características y valor prudencial de los mismos. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Avalúo Prudencial Nro 9700-058-2020, de fecha 20 de Julio de 2015, stscrita por el Experto DETECTIVE P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.

VICTIMAS TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

LUMINADA DEL C.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, nacida en fecha 01-01-1972, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en Caserío El Jobal Abajo, vía principal, Finca La Aleja, Parroquia Uveral, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.526.684. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue despojada de los objetos y de los vehículos de su propiedad y demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO

H.D.J.M.M., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa sin número, a 50 metros de la Finca La Aleja, de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.390.849. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue despojada de los objetos y de los vehículos de su propiedad y demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

TERCERO

H.D.J.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Pereira- Colombia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en caserío El Jobal Abajo, Finca La Aleja, Municipio Esteller estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue despojada de los objetos y de los vehículos de su propiedad y demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) V.L., titular de la cédula de identidad V13.07.138 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) CASTANEDA RAFAEL, titular de la cédula de identidad V10.128.028, adscritos a la Estación Policial “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 10 de Julio de 2015, practican la aprehensión de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó su aprehensión, así como también fueron señalados y reconocidos por las víctimas como los autores del hecho.

SEXTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual que comprenden lo explicado y que NO están dispuestos a Admitir el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto los delitos que se le atribuyen a los adolescentes acusados se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los cuales son perseguibles de oficio y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, quien decide observa que los hechos constitutivos de los referidos delitos revisten graves características, como lo es, que se trata de delitos plurionfensivos que atentan no solo contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la L.I., a la integridad física y al derecho a la vida, puesto que se vulnera este derecho al ponerla en peligro al utilizar armas de fuego que puedan ocasionar graves daños e incluso la muerte de las victimas y esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos que merecen sanción privativa de libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte de los adolescentes acusados, aún cuando la defensa alega con el objeto de desvirtuar el peligro de fuga, la falta de Recursos de los adolescentes acusados y consigna c.d.R. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien decide considera que el alegato de la falta de Recursos económicos no minimiza el riesgo razonable de evasión del proceso, puesto que los adolescentes acusados cuentan con tres defensas privadas, lo que hace presumir que cuenta con posibilidades económicas para sufragar los gastos y honorarios profesionales, por otra parte el haber consignado c.d.r. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tampoco hace disminuir el riesgo razonable de evasión del proceso, ya que los adolescentes no han demostrado y no han consignado constancia de tener un control social, de estar incorporados al sistema educativo, estudiantil o deportivo que de alguna manera demuestre el arraigo de estos en esta jurisdicción o en esta comunidad, por otra parte toma en consideración el tribunal que existe peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa peligro grave para las victimas por cuanto consta de las actuaciones que estas residen cerca del domicilio de las victimas y las victimas identifican a los adolescentes imputados, indicándoles a los funcionarios policiales, la identificación plena de los mismos así como el lugar de domicilio de estos, y los adolescentes conocen el lugar donde residen las victimas y la ubicación de la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda al lado de la residencia del ciudadano H.D.J.M.M. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA reside a cuatro casas de la residencia de dicho ciudadano, puesto que este así lo indica en su declaración, rendida ante el órgano investigador, tal como consta de las actas procesales, manifestando las victimas que estos adolescentes constantemente los amenazaban con matarlos si los denunciaban e indicando que esta es la tercera vez que los despojan de sus pertenencias, representando ello además de peligro grave para las victimas, temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba, en virtud de que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directo de los hechos y así fueron promovidos por la Representación Fiscal y admitidos por este Tribunal y así mismo existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de estos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, puesto que dichos adolescentes son señalados de manera contundente por las victimas como los presuntos responsables del hecho y los mismos al rendir sus declaraciones se contradicen al señalar su versión de la actividad por ellos desarrollada el día de la comisión del hecho, por lo cual quien juzga considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, para imponer a los adolescentes acusados la medida de Prisión Preventiva, establecida en la citada norma legal, ordenándose en consecuencia el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

OCTAVO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S. y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL C.M.C., H.D.J.M.M. y H.D.J.M.S.. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida a los mencionados adolescentes sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso los mencionados adolescentes quedaran a la orden del referido Tribunal. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Septiembre de Dos mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. M.J.M..

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

.

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