Decisión nº PJ0392015000528 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000572

ASUNTO : PP11-D-2015-000572

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., en v.d.O.d.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del ciudadano J.G.D. (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del Proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del ciudadano J.G.D. (OCCISO), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que SI deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: no tengo nada que ver esto, no conozco ni conocí al señor no soy a quien le dicen el Valenciano yo estaba en mi casa ellos dicen que son dos personas yo no se manejar moto, y yo lo que hago es estudiar mas nada, seguidamente se le da el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico: no va hacer preguntas, seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Publica Quien Pregunto, Donde estaba usted el día Primero de diciembre Se le da la palabra al Adolescente: En mi casa Defensa Mi madre estaba trabajando estaba mi hermano la Chama que vive con migo y la hija de ella, P: lo apodan a usted el valenciano R: No, P: conocía usted al señor J.D. R: No, conozco a el que le dicen Pelón que dicen que estaba involucrado con migo en el hecho de hola y nada mas P: el día que lo aprendieron que le dijeron los funcionarios R: me dijeron primero que buscara una moto, que yo ni siquiera sabia después me dijeron que pagara para soltarme, P: cuanto le dijeron que le pagaran R: 200 Millones P: y para que querían ellos ese pago R: para soltarme , no nosotros te soltamos pero si nos pagas, y cuando les dije no tengo real me empezaron a golpear, P: le vio al Momento los nombre a los funcionarios que le estaban pidiendo plata R: Si Rumbos, y el Comandante Creo que Firma Cedeño, no mas preguntas.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada M.T.G., manifestó expresamente:“ oída la imputación fiscal niego rechazo tanto los hechos como los elementos en contra de mi defendido e invoco a la presunción de inocencia y si bien es cierto que se cometió un hecho, en contra de J.G.D. también es cierto que en las actuaciones no se encuentran elementos suficientes en contra de mi defendido ya que en su declaración muy claramente el dice que no tiene ningún apodo de valenciano, como también en su declaración podemos darnos cuenta que los funcionarios lo están involucrando en dichos hechos solamente por que no les pago lo que ellos pretendían, por eso muy respetuosamente a este tribunal y basándome en el derecho a la libertad una medida cautelar bajo presentación para que se siga con la investigación donde se demostrara la inocencia de mi defendido ya que no existe un peligro de fuga por que el colaboro con los funcionarios, y tiene contención familiar es todo.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661eral b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de pala al representante de la victima, quien expuso: “buenas tardes mi nombre es A.J.D. eso fue como a eso de las 6:30 a 7:00 iva llegando a mi casa cuando veo a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado en Valenciano, huyendo en una moto EMPIRE ROJA y cargaba un arma de fuego negra huyendo con otro ciudadano apodado peloncito llevándose el un V.N. de J.D. llegando a mi casa vi. A mi papa desangrándose y lo llevamos hacia el hospital eso es todo.”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

Acta de Entrevista. En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la noche, compareció por ante este despacho quien dijo ser y Ilamarse R.M.D.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-05-1993, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Del Hogar, teléfono 0416-71 14960, residenciado en el Barrio San Francisco, Calle 4, Casa 00341, del Municipio Agua B.d.E.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-24.019.563, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de manifestar que en fecha 01 de Diciembre del presente año, a eso de las 07:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi mamá de nombre H.I.G., mi hija de dos meses de edad, nosotras estábamos en el cuarto, mi papá de nombre J.G.D. se encontraba en la cocina, mi mamá escucha un ruido de una moto que llega a la casa, mi mamá sale, y ve a dos ciudadanos conocidos como el PELONSITO Y EL VALENCIANO, que entran a la casa a llevar la moto que se encontraba en el garage de la casa, ellos al ver a mi mama se le quedan mirando fijamente, mi mamá comienza,,a gritarle a mi hermano de nombre C.D.D.A.M., que se iban a robar la moto, yo salgo por delante con mi mamá, mi papá sale e por la puerta trasera de la casa a enfrentarlos, y luego los chamos comienzan a disparar contra mi mamá y mi papá, yo empuje a mi mamá, y el tiro pego en la puerta, luego mi papá le comenzó a tirar piedras y fue donde el ciudadano que le apodan EL VALENCIANO, le disparo a mi papá, le efectuó como cuatro tiros pero solamente le cayo uno en la pierna, los ciudadanos al ver ami papá herido, huyeron del lugar con la moto de mi hermano, yo cuando ingreso de nuevo a la residencia me doy cuenta que mi papá estaba herido y sangrando de una pierna, yo le pedí ayuda a los vecinos y mi hermano EL MOÑONGO se fue detrás de los tipos, nosotros trasladamos a mi papá hasta el hospital de Agua Blanca, pasándolo el mismo día para Acarigua, pero como no había cirujano lo mandaron para Barquisimeto, y ahí fue donde lo operaron, el salio bien de la operación pero el 03 de diciembre murió en Barquisimeto Estado Lara, como consecuencia de la herida por arma de fuego causa el día 01-12-2015 por LOS ciudadanos apodados EL PELONSITO Y EL VALENCIANO.” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de la fecha, lugar y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Eso sucedió el 01 de Diciembre del presente año, eso de las 07:30 horas de la noche, en mi residencia ubicada en Barrio San Francisco, Calle 4, Casa 00341, deI Municipio Agua B.d.E.P..SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de la identificación de los ciudadanos responsables de los hechos? CONTESTO: “Son conocidos como EL PELON y el VALECIANO, yo averiguando identifique sus nombre: IDENTIDAD OMITIDA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de las características físicas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “EL PELON tiene bigotes, es alto y flaco, y el VALENCIANO es bajito y morenito” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de las características del arma de fuego que portaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Era una pistola de color negro, y la cargaba EL VALENCIANO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca si su padre fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si, le llevaron la moto” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de las características del vehículo moto despojado a su padre víctima? CONTESTO: “UNA MOTO DE COLOR NEGRO” SEPTIMA PREGUNTA: ,diga usted el medio de transporte utilizado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA para llegar y huir del lugar? CONTESTO: “Ellos llegaron en una moto y al huir uno se fue en la moto que llego y el otro en la de mi papá” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de la vestimenta que poseían los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:.,”ELVALENCIANO cargaba un sueter de color negro, pantalón azul y EL PELON cargaba unas bermudas de color gris y una franela manga larga” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca si su padre presentaba problemas con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No, ninguno de los dos, ellos tienen es problema con mi hermano que le dicen el MOÑONGO” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Allí estaban mi mamá, mi persona, mi hermano el MOÑONGO, y mi hermano de nombre A.J. que iba llegando” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca si su hermano el ciudadano A.J., logro observar a los ciudadanos responsables de los hechos? CONTESTO: “Si, el vio cuando iban saliendo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca si resulto lesionado alguna otra persona de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA los reconocería? CONTESTO: “Si.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca si en el lugar de los hechos quedaron rastros de algún proyectil o concha? CONTESTO: “Si, en la casa tengo un proyectil dañado” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “EL PELONCITO reside en Barrio Ajuro de Agua B.d.e.P., y el VALENCIANO, reside en el Barrio Venezuela Calle 08 del Municipio Agua B.d.E.P.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es Todo.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la TARDE continuando con las averiguaciones relacionadas con la Averiguación, MP-573242-2015 nomenclatura de esta representación fiscal, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, “HOMICIDIO CALIFICADO”, se presento de manera voluntaria quien dijo llamarse A.J.D.G., titular de la cédula de identidad V24.019.611, Estado Civil: Soltero, Edad:24 Años, Teléfono: 0416-7114960, Fecha De Nacimiento:29-03-1 991, Oficio: Obrero, natural de Acarigua estado Portuguesa, Reside en: BARRIO SAN F.D.A. CALLE 4 CON AVENIDA 4, Agua Blanca, quien al ser impuesto del articulo 242 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, manifiesto no preceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que el 01 de de diciembre del presente año, como a las 06:30 de la tarde en el Barrio San F.D.A.D.A.B., yo fui testigo cuando IDENTIDAD OMITIDA” huía con la moto Bera color negro año 2013 150 cc, propiedad de J.D., el PELON andaba con un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA que también huían una moto EMPIRE de color rojo con un arma de fuego yo iba llegando a la casa del señor TINO cuando escuche tres tiros, posterior veo a los dos sujetos huyendo, cuando llego a la casa veo al señor TINO tirado en el piso con un tiro en la pierna izquierda, con la ayuda de los vecinos se traslada para hospital de agua blanca, luego fue trasladado hasta la ciudad de Barquisimeto después de tres días el señor J.D. muere” Es Todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos que narra CONTESTO: en el barrio san F.d.a.d.a.b. el día martes 01 de diciembre del año 2015 como a las 06:3Q de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: , Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano hoy occiso fue despojado de sus pertenecías” CONTESTO: si de la moto TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento las características de la moto” CONTESTO: BERA color negro año: 2013, placas: ABOG25B, l5Occ “CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos impactos de bala recibió quien en vida respondía al nombre J.G. DUDAMEL” CONTESTO: “UNO en la pierna Izquierda”, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quienes son los responsable del hecho “ CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA”, SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a los antes nombrados “ CONTESTO: si de vista” SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos apodados EL PELON y EL VALENCIANO” CONTESTO: si EL PELON vive en BARRIO AJURO frente al estadio de Beisbol en una casa naranja con verde y portón rojo, EL VALENCIANO vive en el barrio Venezuela en la calle 8 en un casa color naranja de Agua b.e.P. “NOVENA PRENGUNTA: Diga usted. Logro ver quien portaba el arma de fuego “ CONTESTO: si, el valenciano” DECIMA PREGUNTA: diga usted, se acuerda la vestimenta que portaban ambos sujetos al momento del hecho” CONTESTO: EL PELON, vestida unas bermudas como gris, un suéter manga larga color negro, EL VALENCIANO tenia una franela negra, con pantalón azul” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizan los sujetos para llegar y huir del lugar del hecho CONTESTO: llegaron en una moto EMPIRE de color rojo, para luego huir uno en la moto de JUSTINO ” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento ambos sujetos portaban armas de fuego “CONTESTO: yo solo vi a el v.a. ”DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las característica del arma de fuego “ CONTESTO: una pistola de color negro” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quienes estaban presente al momento del hecho” CONTESTO: eso fue en a calle había mucha gente y familiares” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que otra persona resulto lesionado de los hechos que narra “CONTESTO: solo TINO” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería CONTESTO: claro que si” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos efectuó el VALENCIANO” CONTESTO: cuatro tiros” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de ambos sujetos” CONTESTO: EL PELON: estatura baja, delgado, piel trigueña, con bigotes, cabello negro rapado a los lados cejas pobladas, como de 18 a 20 años, EL VALENCIANO, delgado, moreno, ojos claro, nariz achatada, con un Iunal en el cachete izquierdo, como de 17 a 20 años, pelo negro corto, DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento algunos sujetos han estado detenidos por algún hecho ilícito” CONTESTO: no azotes del Barrio Venezuela, Cementerio y Barrio Ajuro De Agua B : Diga usted, Desea agregar algo mas CONTESTO: si, en el sitio se consiguió como un proyectil I. todo termino, se leyó y conforme firman.

TERCERO

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “12:00 Hrs. RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA / INICIO DE INVESTIGACIÓN (01) K-15-0434-00056, Se recibe la misma de parte del detective agregado J.R., adscrito a la División de investigaciones de Homicidios, Barquisimeto estado Lara, informando sobre el fallecimiento en el Hospital Central A.M.P. de dicha del ciudadano J.G.D., Cedula de identidad nro. V-5.954.117, quien ingresó herido por arma de fuego el día martes 01-12-15 en horas de la noche y falleció la madrugada de hoy jueves 03-12-15, el mismo procedente del barrio San F.d.A.d.M.A.B., estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto por lo que requiere numero de investigación respectiva. Se le informó al respecto. “

CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE B.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha tres de diciembre de dos mil quince, comparece ante este despacho, el detective agregado B.G., adscrito a esta división de homicidio, quien estando debidamente juramentado…, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “Iniciando las investigaciones elativas a las actas procesales nro. K-15-0434-00056, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, siendo las 12:30 horas, previo conocimiento de la superioridad me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE E.A., hacia el barrio SAN FRANCISCO CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO AGUA B.E.P., con la finalidad de practicar inspección técnico policial y realizar primeras pesquisas en relación a la refirma averiguación. Una vez presentes en dicha barriada luego de indagar constatamos que el lugar correcto y presuntamente incurso a la causa que nos ocupa correspondiente a BARRIO SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL DE LA MANGA DE COLEO “TRINO MELEAN” VÍA PUBLICA MUNICIPIO AGUA B.E.P., lugar en el cual siendo las 14:00 horas el detective (TÉCNICO) E.A. fijó la inspección Tecnica Criminalistica, mediante la cual se explanan de manera amplia y detallada las características del lugar. En dicha inspección y área incursa, practicamos un amplio y rastreo minucioso a objeto de localizar posibles evidencias físicas de interés criminalísticas, obteniendo resultados negativos. Seguidamente en pesquisas continuas en el sector y zonas aledañas, logramos ubicar a un ciudadano identificados como E.R.D., de nacionalidad venezolana,.., quien manifestó ser hermando del hoy occiso de quien aportó la siguiente identidad: J.G.D. (EL PIÑO), DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, DE 60 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-04-1955, ESTADO CIVIL CIVIL, SOLTERO, RESIDIA EN EL BARRIO SAN FRANCISCO CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA MANGA DE COLEO TRINO MELEAN, MUNICIPIO AGUA BLANCA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.954.117 y respecto al caso manifestó que reverencialmente es de su conocimiento que el hecho se originó el día martes 01-12-15, aproximadamente a las 18:30 horas, en el momento en que su hermano llegando a su residencia ubicada en la dirección antes mencionadas (sitio del suceso) en su motocicleta (desconociendo características) cuando de pronto fue sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligan a entregar dicha moto, acción a la que su hermano fallecido se opuso, enardeciendo la actitud de los delincuentes, quienes optan por dispararle y apoderarse del vehículo para luego huir con la misma con rumbo conocido. Por tal motivo y por lo antes expuesto, le fue entregada boleta de citación al prenombrado ciudadano. Acto seguido y confomre a la información suministrada, proseguimos con las pesquisas de campo en zona rural en cuestión, respecto a la ubicación de testigos presenciales y/o referenciales, logrando sostener entrevista con algunos transeúntes y moradores para el momento, a quienes luego de identificarnos como funcionarios, manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias contra su vida o la de sus familiares desconocer pormenores del caso que nos ocupa. Es de señalar igualmente que el referido familiar del difunto, notificó que elresto de su famlia se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, en las diligencias fúnebres por cuanto la victima falleció en el hospital central de esa ciudad el día hoy 03-12-15 en horas de la madrugada.”

QUINTO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 628, de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER B.G. Y E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN BARRIO SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL A LA. MANGA DE COLEO “TRINO MELEAN”, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 3 de Diciembre de 2015, realizada por el ciudadano ESTIQUIO R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.657.439, en la cual se deja constancia de lo siguiente: DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO: E.R. DUDAMEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, DE 56 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 18-11-1959, ESTADO CIVIL CIVIL, SOLTERO, RESIDE EN EL BARRIO LA PLAZUELA AVENIDA 5 ENTRE CALLES 11 Y 12 CASA SIN NÚMERO, AGUA BLANCA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.651.439. TLF. 0416-9599614, quien expuso:” resulta que el día 01-12-15 en horas de la tarde, me encontraba en mi casa.., cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre MARIANNI, donde me informó que mi hermano de nombre JUSTINO le habían dado un disparo para robarle la moto por tal motivo fue trasladado por transeúntes del sector hasta el hospital de Agua Blanca, inmediatamente al recibir la noticia me traslade al lugar par corroborar la información, cuando llegue recibí la noticia que en el referido hospital no podría ser atendido por falta de médico cirujano enseguida, los trasladamos hacia el hospital de Acarigua, donde le prestaron los primeros auxilio y en vista de su gravedad lo trasladaron en una ambulancia hacia el hospital de Barquisimeto, allí fue operado de emergencia, quedando bajo observación médica y fallece el día de hoy 03-12-15 en horas de la madrugada”. Es todo.

SEPTIMO

Acta de fecha 10-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., en la cual dejan constancia del lugar, tiempo y modo de cómo se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAVO

Con el Certificado de Defunción de fecha 02-12-2015, a nombre del ciudadano J.G.D..

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que del acta de investigación penal de fecha 10-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., se desprende que este Tribunal a solicitud del Ministerio Público Libró Orden de Aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por dichos funcionarios, en esa misma fecha, en la vía Pública y quien aparece en actas con el apodo de EL VALENCIANO, dejando constancia los funcionarios policiales que al momento de la aprehensión el mencionado adolescente se desplazaba a pie por la avenida 04 del Municipio Agua B.d.E.P. y este al notar la presencia de la comisión policial trata de evadir a la misma apresurando la marcha , por lo que los funcionarios policiales proceden a detener la unidad que conducían y descienden de la misma, dándole la voz de alto y proceden a la aprehensión del mismo.

    2. -Que de la exposición levantada a la ciudadana R.M.D.G. se desprende que esta ciudadana, encontrarse en su residencia conjuntamente con su mama de nombre H.I.G., con su hija de dos meses de edad y con su hermano de nombre C.D.D. y en ese momento llegaba su hermano A.J.D.G., siendo su residencia el lugar donde ocurren los hechos y manifiesta haber presenciado los hechos y observó cuando dos ciudadanos apodados EL PELONSITO Y EL VALENCIANO, entran a la casa a llevarse la moto del hoy occiso que se encontraba en el garaje y vio cuando la persona apodada EL VALENCIANO, le dispara al ciudadano J.G.D., aproximadamente cuatro veces impactándole un disparo en la pierna y luego huyen del lugar llevándose consigo el vehiculo tipo moto del hoy occiso.

    3. -Que de las actas procesales se desprende que el hecho ocurre en fecha 01-12-2015, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche en una residencia ubicada en el Barrio San Francisco, calle 04, casa N° 00341 del Municipio Agua B.d.E.P..

    4. -Que posterior a los hechos la victima el hoy occiso J.G.D. es sometido a intervención Quirúrgica y fallece en fecha 02-12-2015, a consecuencia de la herida por arma de fuego.

    5. -Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que esta identifica al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA.

    6. -Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que ambos ciudadanos conocidos como EL PELON y EL VALENCIANO, llegan al lugar de los hechos a bordo de un vehiculo tipo moto y una vez ocurrido el hecho huyen del lugar llevándose consigo el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, cada uno conducía uno de los vehículos.

    7. -Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que esta no solamente aporta la identidad de los presuntos autores del hecho, sino que aporta sus características fisonómicas y de vestimenta que portaban para el momento de ocurrir los hechos, así como también aporta la dirección de habitación de éstos.

    8. - Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que la misma manifiesta que el arma de fuego se trataba de una pistola de color negro y la portaba la persona que es apodada EL VALENCIANO.

    9. -Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que al momento de ocurrir los hechos estaba llegando al lugar el hermano de esta de nombre A.J.D.G..

    10. - Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana R.M.D.G. se desprende que ésta manifiesta que los presuntos autores del hecho tienen problemas con su hermano a quien apodan EL MOÑONGO.

    11. -Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que el día 01-12-2015, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba llegando a su residencia cuando ocurren los hechos, escucha unos disparos y observa cuando los ciudadanos apodados EL PELON Y EL VALENCIANO huían del lugar, la persona apodada EL PELON, conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y la persona apodada EL VALENCIANO, conducía un vehiculo tipo moto marca Empire color rojo y llevaba un arma en la mano, así mismo observa al hoy occiso tirado en el piso con un disparo en la pierna izquierda.

    12. - Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que el vehiculo tipo moto propiedad de la victima presenta las siguientes características marca Bera, color negro, año 2013, placas: ABOG25B, 15CC.

    13. -Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que éste conoce a los presuntos autores del hecho, señalando que a IDENTIDAD OMITIDA, lo apodan EL VALENCIANO y que los mismos residen en el Barrio Ajuro frente al Studium de beisboll en una casa de color naranja con verde y un portón rojo y en el Barrio Venezuela, calle 08 en una casa de color naranja, respectivamente, ambas del Municipio Agua B.d.E.P..

    14. - Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que este vio a EL VALENCIANO cuando huía portando un arma de fuego.

    15. - Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que el mismo describe la vestimenta que portaban los sujetos apodados EL PELON y EL VALENCIANO, al momento de ocurrir los hechos señalando que EL PELON vestía unas bermudas como de color gris, un sueter manga larga color negro y EL VALENCIANO vestía una franela negra con un pantalón azul.

    16. - Que del acta de entrevista levantada al testigo presencial del hecho, ciudadano A.J.D.G. se desprende que este aporta al órgano investigador la identidad de los presuntos autores del hecho, la dirección de habitación de estos, describe la vestimenta que portaban al momento de ocurrir los hechos y describe las características fisonómicas de los mismos señalando que EL PELON a quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA es de estatura baja, delgado, de piel trigueña con bigotes, cabello negro rapado a los lados y cejas pobladas, como de 18 a 20 años y EL VALENCIANO, a quien identifica como IDENTIDAD OMITIDA, es delgado moreno, de ojos claros, nariz achatada, con un lunar en el cachete izquierdo, pelo negro corto, como de 17 a 20 años de edad.

    17. -Que por el principio de inmediación este Tribunal observa que las características fisonómicas que presenta el adolescente presente en la audiencia son las mismas que aporta al órgano investigador, el testigo presencial de los hechos, ciudadano A.J.D.G..

    18. - Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción recogidos durante la investigación que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho.

    19. - Que de las actas procesales se desprende el fallecimiento del ciudadano J.G.D., a consecuencia de herida por arma de fuego.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho perseguible de oficio y contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de este hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y siendo que dicho hecho se adecua a las previsiones establecidas en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del ciudadano J.G.D. (OCCISO), puesto que de las actas se desprende que los ciudadanos R.M.D.G. y A.J.D.G., testigos presenciales del hecho señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona identificada en actas como IDENTIDAD OMITIDA que el día 01-12-2015, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, a bordo de un vehiculo tipo moto, en compañía de otro ciudadano ingresan a la vivienda del ciudadano J.G.D., despojándolo de un vehiculo tipo moto de su propiedad y en la ocurrencia del hecho, el ciudadano identificado en actas como EL VALENCIANO le efectúa varios disparos impactando uno de ellos en la pierna izquierda y el día 02-12-2015, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, después de ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, fallece a consecuencia de herida producida por arma de fuego.

  2. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cuales remite el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del mencionado adolescente, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., siendo que de los elementos de convicción precedentemente enunciados se presume fundadamente la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible perseguible de oficio y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, existe riego razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción hasta por el lapso de diez (10) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado por este hecho, este adolescente, así mismo se toma en consideración que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera dmuestre que existe un control social o su arraigo en esta localidad, lo que se traduce en riesgo razonable de que dicho adolescente evada el proceso, y así mismo existe peligro grave para el ciudadano A.J.D.G., representante de la victima y testigo presencial de los hechos, de quien el adolescente conoce el lugar de su domicilio ya que residen en la misma comunidad, existe peligro grave para la ciudadana R.M.D.G., quien es testigo presencial del hecho y existe igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de medios de prueba, ya que los mencionados ciudadanos son potenciales medios probatorios por su condición de ser testigos presenciales de los hechos, es por lo que este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los requisitos de procedibilidad a los cuales nos remite la citada norma legal y que están establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomándose en consideración que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea trasladado al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad en caso de no poseerlo.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en virtud de que la Defensa Privada del mencionado adolescente consignó por ante este Tribunal, la cedula de Identidad del mencionado adolescente se acuerda remitirla con el oficio de ingreso al ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. Y.R.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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