Decisión nº PJ0392016000470 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000291

ASUNTO : PP11-D-2015-000291

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 561, literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA..

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

…El día 3 de Junio del 2015, siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en las instalaciones del Colegio S.B., específicamente en el área de la cancha de fútbol, en compañía de los adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, esperando para jugar fútbol, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le acerca y comienza a molestarlo e incitarlo a pelear mientras lo grababa con su teléfono celular, la víctima le pedía que borrara el video para evitar problemas, luego la víctima comienza a jugar fútbol y IDENTIDAD OMITIDA empieza a grabarlo nuevamente y la víctima se percata de lo que ocurría y le pide nuevamente que dejara de hacer eso y NIXON lo incitaba para que pelearan, de manera sorpresiva comienzan una pelea entre ambos y IDENTIDAD OMITIDA muerde por el pecho a la víctima y luego son separados por otro compañero, la víctima al ser valorada por el médico forense aprecia que la misma presentaba: “Contusión escoriada de 7x2cm de derecha con equimosis periforme de 12cm”, lesión que calificó de carácter leve…”

DILIGENCIA DE INVESTIGACION

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 4-06-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de ayer Miércoles 03-06-2015, Yo estaba en el Colegio S.B. específicamente en la cancha de fútbol, yo me encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, entonces yo estaba esperando para jugar fútbol, entonces el adolescente IDENTIDAD OMITIDA me estaba grabando con su teléfono y empezó a buscarme pelea y eneso IDENTIDAD OMITIDA le dio el teléfono a otro muchachito para que grabara, entonces me decía IDENTIDAD OMITIDA párate y yo le dijo que no, entonces guardo el teléfono, después empezó a mostrar el vídeo y estaban burlándose de mi, después yo le dije a NIXON que borrara el vídeo porque no quería tener problemas contigo y NIXON me dijo que lo iba a borrar, entonces en ese momento me puse a jugar fútbol, mientras yo estaba jugando IDENTIDAD OMITIDA me dice IDENTIDAD OMITIDA sonríe y yo le dije chamo quédese quieto y el seguía insistiendo, después volvió a guardar el vídeo y seguía buscando pelea, entonces nos cuadramos para pelear, yo lo agarre por el cuello y IDENTIDAD OMITIDA me mordió por el pecho, después entonces llego un compañero del colegio a desapartamos y entonces yo me fui de la cancha, entonces cuando iba a tomar agua un profesor me pregunto IDENTIDAD OMITIDA que te paso y yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA me mordió el pecho, entonces ese profesor de nombre O.C., llamo a IDENTIDAD OMITIDA y nos llevaron a la dirección, estando allí explicamos lo ocurrido y la directora la profesora S.D. levanto un acta del hecho

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 8-06-2015, realizada por el adolescente A.J.N.D., quien expone: ‘Eso fue el día miércoles 03-06-2015, aproximadamente a las 03:30hrs de la tarde, yo me encontraba en la cancha del colegio S.B., yo estaba viendo el juego allí en la cancha con varios compañeros de clases, entonces allí estaba IDENTIDAD OMITIDA esperando para jugar, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y con el teléfono de él lo grabo y le estaba diciendo groserías y es cuando le pasa el celular a otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA y empezó IDENTIDAD OMITIDA a darle patadas y golpes a IDENTIDAD OMITIDA mientras que IDENTIDAD OMITIDA lo Grababa y IDENTIDAD OMITIDA le decía insultos que si no se defendía no quería a la mamá, y allí IDENTIDAD OMITIDA estaba quieto, entonces NIXON agarro el teléfono y dijo de forma burlona “estas bueno papi”, entonces borro el vídeo, allí IDENTIDAD OMITIDA se fue a jugar a la cancha y IDENTIDAD OMITIDA volvió a agarrar el teléfono y lo seguía grabando y le decía “estas bueno papi” en varias oportunidades, y entonces IDENTIDAD OMITIDA deja de jugar y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se quedara quieto y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no que él no lo mandaba y allí IDENTIDAD OMITIDA lo agarro y lo estaba apretando y entonces IDENTIDAD OMITIDA lo mordió en el pecho, entonces allí se separaron y IDENTIDAD OMITIDA se fue para que el profesor de matemáticas y le dijo todo lo ocurrido y allí llamaron a IDENTIDAD OMITIDA y los llevaron para la dirección

TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 8-06-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el día miércoles 03-06-2015, aproximadamente a las 03:30hrs de la tarde, yo me encontraba en la cancha del colegio S.B., yo estaba viendo el juego allí en la cancha con varios compañeros de clases, entonces allí estaba IDENTIDAD OMITIDA esperando para jugar, entonces llego NIXON y con el teléfono de él lo grabo y le estaba diciendo groserías y es cuando le pasa el celular a otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA y empezó IDENTIDAD OMITIDA a darle patadas y golpes a IDENTIDAD OMITIDA mientras que IDENTIDAD OMITIDA lo Grababa y IDENTIDAD OMITIDA le decía insultos que si no se defendía no quería a la mamá, y allí IDENTIDAD OMITIDA estaba quieto, entonces IDENTIDAD OMITIDA agarro el teléfono y dijo de forma burlona “estas bueno papi”, entonces borro el vídeo, allí IDENTIDAD OMITIDA se fue a jugar a la cancha y IDENTIDAD OMITIDA volvió a agarrar el teléfono y lo seguía grabando y le decía “estas bueno papi” en varias oportunidades, y entonces IDENTIDAD OMITIDA deja de jugar y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se quedara quieto y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no que él no lo mandaba y allí IDENTIDAD OMITIDA lo agarro y lo estaba apretando y entonces IDENTIDAD OMITIDA lo mordió en el pecho, entonces allí se separaron y J.L. se fue para que el profesor de matemáticas y le dijo todo lo ocurrido y allí llamaron a NIXON y los llevaron para la dirección...”.

CUARTO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1047, de fecha 08-06-2015, suscrita por el experto DR O.P., adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusión escoriada de 7x2cm de derecha con equimosis periforme de 12cm. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 5 días salvo complicaciones... Carácter Leve”.

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados ¡os elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-258978-2015, se inicio en fecha 08-06-2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 deI Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente ‘...salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el artículo 90 de esta Ley...

, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108, del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615, encabezado y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 21, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria

MJAL/mjal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR