Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005412

ASUNTO : TP01-P-2007-005412

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. J.R.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Aceituno

ACUSADO: G.A.G.B.,

DEFENSOR: R.P.

Realizado en el mismo día de hoy Juicio Oral y Publico sobre Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, El delito de DETENTACIÓN ILÍCIT A DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se perfecciona cuando el imputado GOMEZ BASTIDAS ¡ERARDO ALGEYV AR, es sorprendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial N° D de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, cuando portaba un Arma de Fuego, tipo pistola, marca Bersa, de fabricación Argentina, calibre 380, color negro y plateado, CAL 380 ACP, erial 370484, con su respectivo cargador y Cuatro (04) balas elaboradas en metal de color amarillo '" percutir, sin el correspondiente Porte de Armas expedido por el Ministerio de la Defensa.

HECHO IMPUTADO

En fecha 27 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, en las adyacencias de la A venida C.J.M., del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el ciudadano G.B.G.A.A., fue sorprendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en el momento cuando tenia un arma de fuego tipo pistola, marca Berca, calibre 380 ACP, color niquelado y negro, serial 370484, con su respectivo cargador, contentivo de cuatro balas marca AP 380 Auto, sin el correspondiente Porte de Arma expedido por el Ministerio de la Defensa.

La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.

DE LA DETERMINACION PRESISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

El Tribunal estima acreditadas las declaraciones ADMITIDAS por ante este Tribunal, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: EXPERTOS:1- El Ministerio Público ofrece la declaración del Agente de Investigación LEANDER ALDANA, adscrito a la Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-DC-1993, de fecha 18/09/2007, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto es quien deja constancia de las características del arma incautada al imputado G.B.G.A.

  1. - El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios los funcionarios Inspector (FAPET) F.Q. Y Agente GUDIÑO MARYELIS, LINAREZ PEDRO, MONTILLA EDGAR, SERRANO LUIS Y VILLEGAS ARMANDO, adscritos al Departamento Policial N° 40 de Bocono, quienes elaboraron el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 27 de agosto de 2007, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano G.B.G.A.A., y de la incautación de Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Bersa, de fabricación Argentina, calibre 380, color negro y plateado, CAL 380 ACP", serial 370484, con su respectivo cargador y Cuatro (04) balas elaboradas en metal de color amarillo sin percutir. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias mediante las cuales fue aprehendido el imputado, así como de la incautación del arma de fuego, tipo pistola. DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que lo reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código.

  2. - La Experticia de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-069-DC-1993, de fecha 18 de 'septiembre de 2007, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo, y suscrita por el funcionario LEANDER ALDANA. VIDENCIAS FÍSICAS:

El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron colectadas por ~ funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional MJcono, quienes practicaron el procedimiento. 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Bersa, de fabricación Argel una, calibre 380, color negro y plateado, CAL 380 ACP", serial 370484, con su respectivo cargador. 2.- Cuatro (04) balas elaboradas en metal de color amarillo sin percutir.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a lo mencionado en esta sentencia, las aprecia este Tribunal según convicción, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones son lógicas, verosímiles, merecen fe, y no fueron desvirtuadas en el debate judicial por las partes actuantes en el juicio llevado al efecto, sobre los hechos de fecha 27 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, en las adyacencias de la A venida C.J.M., del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el ciudadano G.B.G.A.A., fue sorprendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en el momento cuando tenia un arma de fuego tipo pistola, marca Berca, calibre 380 ACP, color niquelado y negro, serial 370484, con su respectivo cargador, contentivo de cuatro balas marca AP 380 Auto, sin el correspondiente Porte de Arma expedido por el Ministerio de la Defensa.

Por lo que admitida la acusación en su totalidad , así como cada uno de los medios probatorios, por este Tribunal y al haber admitido el imputado los hechos y acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos y asi se deja constancia cuando en sala expreso”… G.B.G.A., de 18 años de edad, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº 18.934.110, nacido el 02-01-1989, de ocupación estudiante, hijo de Y.B. y G.G., con domicilio en Primera Sabana, S.I., calle San Isidro, casa N° 15, por la plaza A.B., Bocono estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, de igual forma quiero que me cambien el sitio de las presentaciones, por cuanto en el destacamento N° 15 de la guardia nacional porque haya no hay planillas de presentación y ya deje de ser militar activo de las fuerzas armadas, es mejor presentarme aquí en la sede del circuito”, se concluye que se encuentra plenamente demostrado la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que la solicitud de la Representación Fiscal, en su acusación asevera que por la comisión del delito debe ser enjuiciado el acusado en autos G.A.G.B., y comprobada la culpabilidad del acusado, se decide CONDENARLO por ello.

DECISION EXPRESA DE LA CONDENA DEL ACUSADO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por las razones antes expuestas, el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, pasa a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano G.B.G.A., de 18 años de edad, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº 18.934.110, nacido el 02-01-1989, de ocupación estudiante, hijo de Y.B. y G.G., con domicilio en Primera Sabana, S.I., calle San Isidro, casa N° 15, por la plaza A.B., Bocono estado Trujillo, en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 3 años. Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar de libertad, a cada 30 días ante la sede del tribunal comenzando en el dia de hoy, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 08 de abril del año 2009 a las 24 horas. Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, calibre 380 ACP, color niquelado negro, serial 370484, con su respectivo cargador contentivo en su interior de 4 balas marca AP380 auto, la cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Bocono, se ordena el envío del arma al parque nacional de armas en la ciudad de Caracas para su respectiva destrucción. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión. No se condena en costas procesales en virtud del procedimiento especial en que se acogió el acusado. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, quien es en definitiva el encargado de ejecutar la presente decisión. .

Publíquese esta sentencia para el día de hoy Ocho de Octubre de 2007.

Dada, firmada y sellada a los ocho días de octubre de dos mil siete.

El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Oscar Briceño

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