Decisión nº PJ0032011000557 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000557

ASUNTO : YP01-P-2011-000557

RESOLUCIÓN N° 17-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. D.A.T.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en:1) UNA VIVIENDA UBICADA AL FINAL DE CALLE LA PLANTA, ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO Y PINTADOS DE COLOR VERDE DE REJAS DE COLOR AZUL, HABITADA POR UN CIUDADANO APODADO “EL COLOMBIANO” y 2) EN UNA VIVIENDA UBICADA LA FINAL DE CALLE LA PLANTA EN UNA VIVIENDA DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO Y PINTADO COLOR BLANCO, HABITADA POR UN CIUDADANO APODADO “CHITO”, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 02 de febrero del 2011 , en donde se deja constancia que se recibió llanada telefónica de una ciudadana identificada como I.M.J.P., no aportando más datos, indicando que cerca de su vivienda ubicada en calle La Planta, de esta ciudad, un sujeto apodado “EL COLOMBIANO”, quien reside en una vivienda ubicada al final de calle la planta, elaborada en bloques de cemento frisado y pintados de color verde de rejas de color azul, y otro sujeto apodado “EL CHITO”, quien reside en una vivienda ubicada la final de calle la planta en una vivienda de bloques de cemento frisado y pintado color blanco, dichos sujetos se dedican a la venta de droga a toda hora.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000557

ASUNTO : YP01-P-2011-000557

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO, en: 1) UNA VIVIENDA UBICADA AL FINAL DE CALLE LA PLANTA, ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO Y PINTADOS DE COLOR VERDE DE REJAS DE COLOR AZUL, HABITADA POR UN CIUDADANO APODADO “EL COLOMBIANO” y 2) EN UNA VIVIENDA UBICADA LA FINAL DE CALLE LA PLANTA EN UNA VIVIENDA DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO Y PINTADO COLOR BLANCO, HABITADA POR UN CIUDADANO APODADO “CHITO”, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

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