Decisión nº PJ0032011000032 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000560

ASUNTO : YP01-P-2011-000560

RESOLUCIÓN N° 16-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. D.A.T.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en UNA VIVIENDA DE COLOR AMARILLO CON FACHADA DE TEJAS DE COLOR ROJA EN MAL ESTADO, PUERTA DE COLOR NEGRA, SECTOR HACIENDA DEL MEDIO, ADYACENTE AL PUENTE AVENIDA PRINCIPAL, TUCUPITA, ESTADO D.A., habitada por una ciudadana de 43 años de edad aproximadamente, de piel morena, de contextura delgada, cabello negro largo apodada KETY, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 01 de febrero del 2011 , en donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje fueron abordados por una ciudadana que no aporto datos, por temor a represarías, indicando que cerca de su residencia en el sector Hacienda del Medio adyacente al puente de la avenida principal, en una vivienda color amarillo, habitada por una ciudadana de 43 años de edad aproximadamente, de piel morena, de contextura delgada, cabello negro largo apodada KETY, en donde presuntamente se vende droga a toda hora.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000560

ASUNTO : YP01-P-2011-000560

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO, en UNA VIVIENDA DE COLOR AMARILLO CON FACHADA DE TEJAS DE COLOR ROJA EN MAL ESTADO, PUERTA DE COLOR NEGRA, SECTOR HACIENDA DEL MEDIO, ADYACENTE AL PUENTE AVENIDA PRINCIPAL, TUCUPITA, ESTADO D.A., habitada por una ciudadana de 43 años de edad aproximadamente, de piel morena, de contextura delgada, cabello negro largo apodada KETY, en donde presuntamente según acta policial que se anexa a la presente comunicación se realizan actividades relacionadas con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

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