Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Sala Primera

Valencia, 7 de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000301

Ponente: J.D.U.A.

Mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2014 se dio cuenta en esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación de auto ejercido por la abogada, A.B., defensora pública penal adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del penado J.P.A.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA al mencionado penado y NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE DICHA REDENCIÓN en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2010-006206.

Por distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Superior Tercero de esta Sala Primera, J.D.U.A..

En fecha 10 de septiembre de 2014, la Sala libró oficio mediante el cual remite las actuaciones del cuaderno separado al Tribunal de origen, por no constar en la certificación de días de despacho los días transcurridos desde la notificación de la defensa que recurre, hasta la fecha de interposición del recurso.

Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2014, se recibe nuevamente las actuaciones del recurso de apelación Nº GP01-R-2014-000301, una vez subsanado lo señalado por la Sala en fecha 10/9/2014.

Esta Sala pasa a revisar de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada, A.B., defensora pública penal, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, quien actúa en representación del penado J.P.A.P., por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso; se aprecia del sello de la oficina de Alguacilazgo que el mismo fue presentado en fecha 28 de julio de 2014; pudiéndose constatar que la decisión pronunciada por el Tribunal Cuarto de Ejecución mediante la cual fue Rechazada la Redención Parcial de la pena al ciudadano J.P.A.P., se dictó en fecha 17 de junio de 2013, como consta en las actuaciones del presente recurso a los folios (15) al (18) ambos inclusive.

Ahora bien, del escrito de apelación presentado en fecha 28 de julio de 2014 por la defensora pública, abogada A.B., esta Sala advierte que la defensora señala que impugna la decisión de fecha 25 de julio de 2014; refiriendo posteriormente que esa defensa se notifica del modo siguiente: “en audiencia de imposición de la negativa de la redención en fecha 25-07-14,” más adelante expresa la defensora: “la interposición del mismo se realiza dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal, por haberse notificado a esta Representación en fecha 19-07-14; negativa de Redención, de la decisión producida por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución fecha 25-07-14.”

Esta Alzada de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones del presente cuaderno separado, se desprende que ciertamente se trata de apelación en contra de la decisión que RECHAZÓ la Redención Parcial de la Penal al ciudadano J.P.A.P., y que de acuerdo a certificación de días de despacho emitida por la secretaria del Tribunal a quo al folio (41), dicha decisión fue dictada en fecha 17 de junio de 2013, de cuyo contenido fue debidamente notificada la defensa en fecha 25 de junio de 2013, como consta en la resulta de la Boleta de notificación al folio (31).

No obstante esta Sala dadas las imprecisiones del contenido del escrito de apelación presentado por la defensa pública, quienes aquí deciden verifican mediante el sistema juris 2000, el registro de las resoluciones de la Jueza a quo, desde la fecha 17 de junio de 2013, y al efecto se observó lo siguiente:

En fecha 17/06/2013, se registró la Resolución como se señala: “RECHAZA LA TRAMITACION DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA; remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esta jurisdicción; de conformidad con el artículo 498 esjudem; y por consiguiente NIEGA LA TRAMITACIÓN DE DICHA REDENCIÓN, al penado J.P.A.P., quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.580.061…”

En fecha 10/01/2014, lo siguiente: “Se dictó auto rechazando la solicitud de redención de la pena efectuada por el penado C.M.M.. Se ordenó notificar…”

En fecha 13/01/2014, lo siguiente: “auto decretando la improcedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado J.P.A.P.. Se ordenó notificar a las partes…”

Por consiguiente, dado que la presente apelación versa en contra de decisión de fecha 17 de junio de 2013, que rechazó la REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA y NEGO SU TRAMITACIÓN al penado J.P.A.P.; de la cual quedó debidamente notificada la defensora pública, A.B. en fecha 25/06/2013, como se desprende de la resulta de la Boleta de notificación al folio (31), y de la certificación de días de despacho al folio (41), se desprende que luego de dicha notificación transcurrió el lapso de ley, tal como se aprecia en dicha certificación:

…En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), quien suscribe, abogada Yandyra Franco, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha, Veintiocho (28) de Julio del año 2014 se recibe escrito presentado por la defensa pública, abogada A.B., mediante el cual interpone Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha, Diecisiete (17) de Junio del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución en el asunto GP01-P-2010-006206 seguido al penado J.P.A.P., dándose por notificada en fecha, Veinticinco (25) de Junio del año 2013 tal como consta en la resulta de la boleta de notificación librada en fecha, Diecinueve (19) de Junio del año 2013; habiendo transcurrido los días hábiles a saber 26, 27 y 28 de Junio y 01 y 02 de Julio del año 2013. En fecha, Treinta y uno (31) de Julio del año 2014 se emplazo a la Fiscal Nº 14 del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazada en fecha, Cinco (05) de Agosto del 2014 tal como consta en la resulta de la planilla de alguacilazgo; transcurriendo los días hábiles a saber 06, 07 y 08 de Agosto del año 2014, dando contestación al recurso en fecha, Siete (07) de Agosto del 2014. En Valencia, a los Dos (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014)

(Subrayado de esta Sala).

De lo antes señalado, puede apreciarse que la defensa que aquí recurre, quedó notificada en fecha 25 de junio de 2013 del auto del Tribunal de Ejecución de fecha 17/06/2013 mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENAL al ciudadano J.P.A.P., y luego de esa fecha hasta el día 02 de julio de 2013, ya había transcurrido el lapso de ley a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Interposición

Artículo 440. El escrito de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Ahora bien, el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera taxativa establece:

Causales de Inadmisibilidad”

Artículo 428. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interposición

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda….”

La citada norma procesal para ser apreciada en todo su contexto, debe ser articulada con la prevista en el artículo 423 eiusdem, la cual recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Impugnabilidad Objetiva

Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Ahora bien, por mandato de las disposiciones legales transcritas basta que no concurra, solo una de las expresadas causales, para que el recurso sea declarado inadmisible.

En tal sentido, desde la fecha en que la defensora pública quedó notificada de la decisión de fecha 17/06/2013 que RECHAZÓ LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA al ciudadano J.P.A.P., que fue el 25 de junio de 2013 conforme a la resulta de notificación, el lapso de ley transcurrió como se señala en la certificación de días de despacho, a saber: 26, 27 y 28 de Junio y 01 y 02 de Julio del año 2013., siendo interpuesto el recurso en fecha 28 de julio de 2014, por tanto fuera del lapso de ley, lo que hace que el medio de impugnación ejercido en fecha 28 de julio de 2014 en contra de la decisión de fecha 17/06/2013, resulte extemporáneo, y en consecuencia inadmisible, de conformidad al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 28 de julio de 2014 por la abogada A.B., defensora pública penal adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del penado J.P.A.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA al mencionado penado y NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE DICHA REDENCIÓN en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2010-006206; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

J.D.U.A.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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