Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteInmaculada Fonseca Granadillo
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Julio de 2012

202° y 153°

CAUSA Nº 1E-372-12

AUTO FUNDADO DE CESE DE LA

MEDIDA DE L.A.

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes (17) de julio de 2012, siendo las 12:00 p.m. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. I.F., quien fuera convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir la ausencia por reposo medico de la Jueza N.V., y en este Estado Procede Abocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Prepublica Bolivariana de Venezuela y el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de forma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Secretaria ABG. NIRKA PIÑA, y el Alguacil A.V., a los fines de CELEBRAR AUDIENCIA ESPECIAL DE CESACIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Y.C., la Defensora Pública Abg. ANAVITH MORENO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante Legal- Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.- Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: “Buenas tardes, Solicito el Cese de la Medida impuesta al joven adulto de conformidad con el articulo 647 literal “h” por cuanto en primer lugar el tiempo ya transcurrió así mismo se evidencia en el a pieza numero I AL folio 161 al 164 informe Evolutivo el cual indica que se a cumplido con el plan individual que se le fue impuesto por lo cual, por lo cual incorporo un folio útil en la cual indica que el joven adulto esta inserto en el área Educativa, solicito el cese de la sanción y que el tribunal oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que deje sin efecto algún registro policial que halla tenido el joven adulto. “Es todo”… Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a solicitar la cesación de la sanción de l.a. tomando en consideración que el joven adulto ha cumplido hasta la presente fecha con la totalidad del plan individual en el tiempo establecido por esta tribunal aunado a ello no ha faltado a ningunas de las actividades realizadas por el IDENA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien expone que: “aprendí a muchas cosas aprendí a compartir con los muchachos, y muchas cosas mas, me decían muchas cosas que tenia que cambiar, lo que quiero es sacra mi Bachillerato para seguir estudiando”…. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal . “como madre representante me he dado cuenta que si le sirvió un poco para ver las cosas de otro punto de vista, en cuanto a la salidera, el es un mucho que se hace caso, y ahora el quiere seguir estudiando y esta practicando futbol y otros deportes. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

La Ejecución de las Medidas constituye la última fase de/proceso al que se somete el adolescente en conflicto con la ley penal. En esta fase, se concreta la garantía de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley. Para ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes además de establecer el control judicial de esta fase, contiene todo un conjunto de normas reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar la ejecución de las medidas, así como un expreso, detallado y minucioso listado de los derechos de los adolescentes infractores. Expresaba M.M. su expectativa “El Juez de Ejecución es el garante de todos estos derechos. La LOPNA establece la jurisdiccionalización de la fase de ejecución de las sanciones, precisamente para garantizar la dignidad humana y el respeto de los derechos del sancionado, lo cual es una exigencia de justicia, porque poco se haría concibiendo sistemas procesales garantizadores para el enjuiciamiento del adolescente y cercando de cuidados la definición de sanciones, para dejar luego el cumplimiento de las sanciones desprovisto de la debida protección que significa el control judicial. La intervención del juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción como una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes.. . “.

La normativa referente a la ejecución de las sanciones tiene su origen en el principio de legalidad expresado en el artículo 529 de la ley en estudio, cuando dice: Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley, las medidas de seguridad no debe quedar al arbitrio de la autoridad judicial y/o administrativa sino que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial.

En un Estado social de Derecho y de justicia la relacion entre el Estado y la persona, de cualquier edad, sentenciada no se define como una relación de poder, sino como una relación jurídica con derechos y deberes para ambas partes. Las medidas esta prevista como un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad del hecho cometido, y entienda el daño que con él ha ocasionado a la sociedad. (BUAIZ, Y.E. (2000). Política social, política criminal y la Convención sobre los derechos del niño. En MORAIS, M.G. (Coord.) Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del NiñoydelAdolescente. Caracas. UCAB. p. 329)

La necesaria jurisdiccionalización de la fase de ejecución; a entender la necesidad de verificar, en la práctica, la imprescindible racionalidad, establecida por la ley, para lograr el equilibrio, entre las facultades del Juez de ejecución y los derechos del adolescente sometido a una sanción y, a tomar en consideración el impacto de cada uno de los actores intervinientes en el proceso penal del adolescente y, muy especialmente, en la fase de ejecución.

MORAIS, M.G. (2001). La ejecución de las medidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cornieles, Cristóbal (Coord.) Segundas jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas. UCAB. P. 368. señalo “...medida de seguridad postdelíctual, de finalidad educativa, aplicada y ejecutada por un juez especializado, sin ninguna consideración a la peligrosidad del adolescente, dentro de los límites fijados por la norma ejecutada de acuerdo a las condiciones, derechos y garantías establecidas en la ley. Tal carácter le permite al Juez, al momento de individualizar la sanción, escoger, entre las múltbles posibilidades que le da la ley la que siendo proporcional al hecho, más favorezca el desarrollo integral del adolescente y con el mismo sentido, modificarla o sustituirla por otra menos gravosa para mejor adecuarla a la evolución del caso. La sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social, el adolescente es un ciudadano con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla. La revisión a que hace referencia el artículo 647 de la LOPNNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, visto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 646, el Juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. El juez no necesita esperar seis meses iniciales para empezar a revisar la medida impuesta, ni tampoco esperar que trascurran otros seis meses, para proceder a las sucesivas revisiones. Siendo el norte de la actuación del juez de ejecución, el logro de la finalidad educativa y el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, al superar las carencias detectadas en él, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívocas y consistente su cambio la constancia es muy importante, la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad .

La obligación de motivar consagrada en el artículo 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se limita a dar una explicación formal sobre las decisiones. Se extiende, sin duda al deber de examinar todas las circunstancias traídas al objeto de la decisión.La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, exigen que las decisiones de los tribunales sean emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad. El artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene una de las garantías fundamentales del sistema penal de responsabilidad del adolescente, consistente en el deber de informar al adolescente sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y, el contenido y las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan. Esto tiene que ver con la motivación de las decisiones. Ahora bien, esta exigencia no debe considerarse como una mera exteriorización formal de los motivos de la decisión. En realidad, ella obliga al juez actuar, desde el inicio y hasta el final del proceso, con unos parámetros de proporcionalidad y racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigentes. Y es que efectivamente, no es lo mismo resolver conforme a una corazonada, que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados, es necesario que el tribunal de ejecución ponga en práctica de manera eficiente el análisis valoración de los posibles aspectos negativos y positivos que se haya constatado durante la fase de ejecución; sopesar la seriedad que puedan tener tales circunstancias sobre la medida impuesta y explanar suficientemente en el cuerpo del fallo, en términos coherentes e inteligibles que faciliten su entendimiento.

Ahora bien, visto que en fecha 18/04/2012, fue impuesto al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA,, a la medida de L.A. por el lapso de TRES (03) MESES la cual culminaría tentativamente en fecha 17-07-2012, Riela a los folios 147 la Única pieza C.D.T. de fecha 02/05/12, y C.D.R. de la misma fecha. Así mismo corre inserto en los folio 151 al 153 de fecha 12/06/12 PLAN INDIVIDUAL, corre en los folios 155 al 159 INFORME EVOLUTIVO, de fecha 13/07/2012, corre en los folio 161 al 164 INFORME PSICOLÓGICO, corre inserto en los folios 166 al 170 PLAN INDIVIDUAL, de fecha 16/07/12, dichos informes se recibieron por este Tribunal sobre el programa socioeducativo de l.a., en la que informan que hasta la fecha el joven ha cumplido con todas las actividades llevadas a cabo en todas las ares propuestas, es decir, familiar, educativa, legal psicológica, laboral tal como consta de los informe de seguimiento evolutivo por lo que se evidencia QUE SE HA CUMPLIDO CON EL PLAN INDIVIDUAL, el cual consiste en el establecimiento de metas concretas, con detalle de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, que permite al juez de ejecución valorar el impacto de la sanción en el adolescente y decidir acerca de la modificación o sustitución de la medida. Resalta la importancia del informe evolutivo por ser el instrumento que informará al Juez sobre los avances del adolescente en el cumplimiento de la sanción y del desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el plan individual, ya que el objetivo general del proceso es proporcionar al adolescente de una estrategia socioeducativa, personalizada responsabilizada y con la orientación de lograr una adecuada integración social, estos programas debe comprender un proceso educativo que vaya mucha mas allá de normas sociales aisladas, con estos planes se busca la atención integral del adolescente, su normalización, su individualización y su participación activa a los fines de que comprenda su realidad familiar y social, adquiriendo responsabilidad y orientación. En lo cual se evidencia de acuerdo a los programas que el joven IDENTIDAD OMITIDA, muestra un arrepentimiento por lo que hizo, cumplió los fines pedagógico y sociales de su programa, ha asumido su responsabilidad con la sociedad por el hecho, entendió el daño causado por el a la sociedad, comprendió que su conducta violo valores y derechos de otro. Evidencia esta juzgadora que el joven adulto ha cumplido a cabalidad con su plan individual alcanzando los objetivos y metas propuesta en el mismo, se alcanzado la finalidad socio educativa del programa atendiendo especialmente que el día de hoy la defensa publica consigno la c.d.e. del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado en esta audiencia su arrepentimiento por el hecho cometido asumiendo su responsabilidad por el daño causado a su familia y a la sociedad. Por todas estas razones este Tribunal visto que la medida ha expirado considera prudente ordenar el cese y la l.p. de la sanción de l.a., impuesta el dia 18/04/2012, culminan el dia 17/07/12, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A. Y ORDENA LA L.P. al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,; a quien se le sigue proceso por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ANEXA la c.d.E. consignada por la Defensa Publica. Se acuerda oficiar el Servicio de L.A. informando sobre la decisión recaída en la presente causa. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que deje sin efecto cualquier registro policial relacionado con la presente causa, así como también cualquier orden de captura seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,.- CUARTO: Se ordena remitir la causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos.- ASI SE DECIDE.

LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. I.F.

NIRKA PIÑA

SECRETARIA

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