Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 21 de Julio de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 29/12/2007, en Audiencia de presentación de detenido, se le impuso al adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de de las medidas cautelares prevista en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentación ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días y obligación de presentar fiadores, cuyos hechos fueron precalificados como Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 10-03-08, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en los artículos 455 del Código Penal, fijándose por primera vez el acto de la audiencia preliminar para el día 15-04-08, siendo diferida el referido acto por incomparecencia del adolescente pese a encontrarse notificado como se desprende al folio 147, para los días 08-05-08 el cual fue diferido nuevamente por solicitud de la Defensa, para el 22-05-08, 12-06-08, 07-07-08 y hoy 21-07-08 por incomparecencia del adolescente. Luego de realizada una revisión en el sistema computarizado de presentaciones se evidencio que el adolescente de autos no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 16-06-2008.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP. 1193-07

LKLS/add

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