Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 27 de marzo de 2009

198º y 150º

CAUSA: N° 1425-09

Visto que en fecha 24 de marzo de 2009, se recibió escrito emanado de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. B.M.S., mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 615 del artículo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:

PRIMERO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 31 de mayo de 2007, según Denuncia Común interpuesta por el ciudadano: G.C.P.R., por ante la Fiscalía General de la República del Ministerio Público, en cual se expuso lo siguiente:

…El día Lunes 14 de mayo de 2007 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, iba bajando a bordo de un vehículo tipo moto, el cual no es de mi propiedad, por la avenida Camino Nuevo, esquina Solís, adyacente al Palacio de Miraflores, puerta 3, de esta ciudad de Caracas, cuando observe que se aproximaba en otro vehículo tipo moto otro muchacho, el cual venia en contrasentido de circulación dispuesto para esa vía, yo al verlo disminuí la velocidad, aunque ya iba lento de por si, porque eso es una bajada y es empinada y obligatoriamente se debe recortar, y él en vez de cruzar hacia su derecha, cruzó hacia la izquierda y me quitó mi derecha, y fue entonces cuando irremediablemente colisionamos…

En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió escrito emanado de la Fiscalía N 113 del Ministerio Público, DRA. B.M.S., mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente de autos, fundamentando el mismo en la siguiente manera:

…después de realizar una minuciosa evaluación de los distintos elementos de convicción procesal que se disponen, los cuales al concatenarlos y relacionarlos entre sí, nos demuestran de forma clara y precisa que nos hallamos en presencia de la comisión de l delito de LESIONES LEVES CULPOSAS por cuanto a pesar de que dichas lesiones fueron consideradas por el experto médico Forense como de carácter Leve, no es menos cierto que del contenido del Acta Policial de fecha 14 de mayo de 2007, emanada de la Oficina de Investigación de Accidentes Penales del Instituto Nacional de T.T., suscrita por el vigilante (TT)…Maikor J.P.M., adscrito al Comando Sector Centro Com (TT)…Antonio J.P.R.d.D.C., donde dejó constancia que para el momento del accidente el conductor identificado como N° uno, J.M.F.C., circulaba contraviniendo el sentido de circulación dispuesto para esta vía y de la declaración de la victima ciudadano G.C.P.R., donde informa igualmente que el adolescente imputado circulaba a bordo de su moto en contrasentido de circulación dispuesto para esa iba y que la colisión entre ambos automóviles se produjo por su acto de imprudencia…se observa la ausencia del elemento necesario para que se produjese el delito intencional de lesiones Leves, como lo es el DOLO, por tanto se considera necesario evaluar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las circunstancias aplicables en el caso de delitos de lesiones culposas de carácter leve…es por lo que esta Representación Fiscal al haber transcurrido un periodo de tiempo superior al de seis meses, sin que se hubiere interpuesto querella alguna por parte del ciudadano G.C.P.R. ante el Tribunal correspondiente…es por lo que considera que nos hallamos en presencia de un delito ya prescrito…considera que lo procedente y ajustado a derecho para el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, que si bien es cierto, la Ley Especial establece en cuanto a prescripción de la Acción dos situaciones, es decir, tres (03) años para los delitos que no merezcan Sanción Privativa de Libertad y cinco (05) años para los que sí, se debe aplicar al presente caso una situación distinta que deviene de los derechos y garantías que deben preservarse a los adolescentes sometidos a un proceso penal, según el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

Garantías del Adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición especifica de adolescentes

En este sentido, es aplicable al presente caso la prescripción de la Acción por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal °6 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 14 de mayo 2007; siendo que hasta este momento procesal ha transcurrido UN (01) AÑO, por lo que es un tiempo legal para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido, tal como lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas

.

El artículo 318, ordinal 3° del Código Procesal Penal, prevé que:

…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta Pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial. ASI SE DECIDE.

TERCERO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 1425-09, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP: 1425-09/LKLS/AD/Karla León.-

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