Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 10 de Octubre de 2007

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 11 de agosto de 2006, en Audiencia Para Oír al Imputado, se le impuso al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada semana. En fecha 15 de junio de 2007 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 20 de junio de 2007, se fijó un lapso de cinco (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06 de agosto de 2007, se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 06 de agosto de 2007; en fecha 06 de agosto de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 16 de agosto de 2007; en fecha 16 de agosto de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 28 de septiembre de 2007; en fecha 28 de septiembre de 2007 en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 10 de octubre de 2007; no compareciendo igualmente en el día de hoy (10/10/2007). Luego de realizada una revisión de los libros de presentaciones, llevados por este Juzgado se constató que el adolescente de autos no compareció por ante este Juzgado, a los fines de aperturar sus presentaciones en el respectivo libro.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Artículo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, anteriormente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 10 de Octubre de 2007

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 11 de agosto de 2006, en Audiencia Para Oír al Imputado, se le impuso al joven adulto: F.R.D., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.022.389, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada semana. En fecha 15 de junio de 2007 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 20 de junio de 2007, se fijó un lapso de cinco (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06 de agosto de 2007, se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 06 de agosto de 2007; en fecha 06 de agosto de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 16 de agosto de 2007; en fecha 16 de agosto de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 28 de septiembre de 2007; en fecha 28 de septiembre de 2007 en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 10 de octubre de 2007; no compareciendo igualmente en el día de hoy (10/10/2007). Luego de realizada una revisión de los libros de presentaciones, llevados por este Juzgado se constató que el adolescente de autos no compareció por ante este Juzgado, a los fines de aperturar sus presentaciones en el respectivo libro.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Artículo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el joven adulto: F.R.D. plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto F.R.D., de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.022.389, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR