Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Caracas, 06 de Febrero de 2009

198° y 149°

Visto que en fecha 13-01-09 se celebró la Audiencia Preliminar en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, relativo a la causa signada bajo el Nº 1137-07, nomenclatura de este Despacho y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no compareció a la referida audiencia, se acordó declararlo en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto separado, es por lo que este Tribunal observa:

En fecha 03-09-2007, se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía 115º del Ministerio Público, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Baruta, en donde aprehenden a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acordándose en la referida audiencia entre otras cosas, proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso a los prenombrado adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29-07-08, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía 115° del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Frustrado en grado de complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, fijándose por primera vez el acto de la audiencia preliminar para el día 24-09-08, siendo diferida el referido acto para los días 06-10-08, 13-10-08, 22-10-08, 11-11-08, 26-11-08, 02-12-08, por incomparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, pese que al folio 179 cursa boleta de notificación suscrita por el adolescente. Luego de realizada una revisión en el sistema computarizado de presentaciones se evidencio que el adolescente de autos no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 12-09-2007.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado tenía conocimiento tanto del régimen cautelar que le había sido impuesto como de la acusación en su contra y de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal en varias oportunidades, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP. 1179-07

LKLS/add

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