Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 513-09

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÚBLICA Nº 06: DR. L.M.I.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte (2:20) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Policía del Municipio Libertador en virtud de ser capturado en fecha 02-11-09, asistido para este acto por el Defensor Público Nº 06 DR. L.M.I.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia, a tal efecto expone: “Yo anteriormente tenia una abogada privada y la abogada nunca me dijo que tenía que comparecer a este Tribunal, yo seguía presentándome por el Tribunal de Control, de verdad no sabía que tenía que venir para acá. Es Todo”. Seguidamente, la ciudadana juez procedió a IMPONER AL ADOLESCENTE DE LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2009, por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de la medida de L.A. por el lapso de dos (02) años. Se deja constancias que la medida impuesta le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. M.G., quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por el adolescente, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición y solicito que el joven sea supervisado por un delegado de L.A. y que le sea practicado al joven exámenes toxicológicos in vivo. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Nº 06 quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida y que le sea otorgada la libertad a mi representado. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba a los fines de que realice la zonificación correspondiente al adolescente de autos con el fin de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será revocada la misma y se le impondrá la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicado al joven exámenes toxicológicos. SEXTO: Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial a los fines de que el joven sea excluido de pantalla y a la División de Captura a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura librada por este Tribunal. SEPTIMO: Líbrese boleta de Egreso al Director de la Policía del Municipio Libertador. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 3:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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