Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 07 Noviembre de de 2008

198º y 149º

CAUSA: N° 1345-08

Visto que en fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público, ABG. N.L.C., anexando al mismo escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 318, ordinal 3º y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 06 de Febrero de 2005, según Acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano: A.O.O.B., por ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se describen los hechos en la siguiente manera:

…Vengo a denunciar al ciudadano L.L., que el día de hoy 06/02/2005, como a las 3:00 horas de la tarde me lesiono en el rostro utilizando una botella de vidrio donde me colocaron cuatro puntos de sutura, debido a que le reclame que me estaba lanzando bombas y unas botellas que impactaron a mi vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color vino Tinto, placas 138-753, y que jugando carnaval, por lo que me pare a ver que tenia mi vehículo, además a reclamarle por que yo iba con mi pequeño hijo de cuatro años de edad de nombre O.A.A.B., entonces fue cuando llegó LEONARDO y me lesiono, hace tiempo yo ya tuve problemas con un familiar de este sujeto y siempre tenemos altercados…

Ahora bien, visto que en fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo emanado de la Fiscalía 111 del Ministerio Público, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…Del contenido de las actas que integran la presente investigaciones evidencia que efectivamente ocurrió un hecho punible como lo es el delito CONTRA LAS PERSONAS como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para época de los hechos, si embargo el mismo se encuentra prescrito, en razón de los dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…De tal manera, basándose en las normas anteriormente señaladas, puedo concluir, que si el presente hecho tuvo lugar en fecha 06 de febrero de 2008, de lo que se desprende que hasta la presente fecha 31 de Octubre de 2005, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, es decir, ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ello quien suscribe, opina que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente…, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 Ejusdem; y en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse extinguida la acción penal…(omissis)… solicito…se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…solicitud que se hace conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) ejusdem, prevé que:

“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas

.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contara conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:

…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

El artículo 48, ordinal 8° ejusdem:

Son causas de extinción de la acción penal: …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella

.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas, que si bien es cierto, la Ley Especial establece en cuanto a prescripción de la Acción dos situaciones, es decir, tres (03) años para los delitos que no merezcan la Sanción de Privativa de Libertad y cinco (05) años para los que sí, se debe aplicar al presente caso una situación distinta que deviene de los derechos y garantías que deban preservarse a los adolescentes sometidos a un proceso penal, según el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

Garantías del Adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición especifica de adolescentes

En este sentido, es aplicable al presente caso la prescripción de la Acción por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal °6 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 06 de Febrero de 2007, siendo que hasta este momento procesal ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido, tal como lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 1345-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Siete (07) del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP: 1345-08/

LKLS*Eiling.-

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