Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. T.G.

MINISTERIO PÚBLICO: B.H.P.

Fiscal del Ministerio Público Nº 116

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: N.P.

Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 14

SECRETARIO: EDGAR A. CISNEROS Z.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Temporal Cuarta en Función de Control RALENIS J. T.G. y el Secretario EDGAR A. CISNEROS Z., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente , el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Décima Cuarta (14) del Área Metropolitana de Caracas del Adolescente N.P.. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos a la Brigada de Proximidad de la Policía de Chacao por los hechos narrados en el Acta Policial y la acta de Entrevista inserta al folio (07) de las presentes actuaciones. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN Y LA ACTA DE ENTREVISTA). Así mismo, Precalifico los hechos en el POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, solicito que la presente causa se siga por a vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar, igualmente, en virtud de que nos encontramos ante un delito que en su sanción definitiva es de aquellos que no merecen Privativa de Libertad, solicito se les imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejando a criterio del Tribunal el lapso de las presentaciones y por último solicito al Tribunal se deje constancia de que le fueron entregados al adolescente de autos las órdenes para realizarse los Exámenes Toxicológicos y Psiquiátricos previstos en la Ley”. Es Todo. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: “Nosotros íbamos para la bomba de San Ignacio a comprar unas cosas, en eso llegó la policía, yo tenía un poquito de marihuana que era para mi consumo personal y la lancé para dentro de un local, en eso me detuvieron y me llevaron preso”. Es Todo. Terminada la declaración se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, la cual expuso: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por el Representante del Ministerio Público, así como lo manifestado por mi defendido no tiene ninguna objeción en relación a la precalificación dada a los hechos, como a la medida cautelar solicitada, solamente le solicitó a este honorable Tribunal se sirva instar al Representante del Ministerio Público que agote la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

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