Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6º

Caracas, 30 de Julio de 2008

198° y 149°

Exp N° 1283-08

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública N° 16, Dra. S.B., de fecha 25-07-08, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1283-08, en la cual solicita se reconsidere la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente en fecha 01-07-08, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Pública, el cual corre inserto a los folios 40 al 41 del presente expediente, entre otras cosas señala lo siguiente:

"Ciudadana Juez consigno en este acto la documentación de los ciudadanos Belmonte Nubimar, Campos Salinas en vista de que en fecha 11 del presente mes, se consignaron los documentos de fianza a favor de mi defendido donde servirá como fiador el ciudadano D.T.C.P., consignando balance personal que demuestre los ingresos obtenidos a través de una actividad comercial, pero en la mismas no se señala cual es esa actividad realizada. Es por lo que consigno en este acto copia de certificado de origen, donde fue puesto de vista y manifiesto el original ante la Secretaria de su d.T., que demuestra que el referido ciudadano es propietario de una motocicleta con la cual el mismo presta sus servicios de moto taxista de manera independiente sin pertenecer a alguna cooperativa o línea de transporte.

Así mismo a los fines de corroborar lo antes señalado consigno copia de factura de compra del referido vehículo así como copia de la factura de electricidad conde se evidencia la adquisición de dicho vehículo y corrobora aún más la residencia fija de este ciudadano.

Ciudadana Juez la fianza en este caso demuestra la residencia fija del ciudadano que servirá como fiador y sus ingresos demuestra la posibilidad económica que tiene este sujeto de poder cumplir con los gastos de captura que se originen en todo caso de que mi defendido no cumpla con el procedimiento, lo cual no va ocurrir.

Es por todo lo antes expuesto que solicito se acepte al ciudadano D.T.C.P., como fiador en la presente causa y se le otorgue la libertad a mi defendido bajo la medida cautelar del artículo 582 literal “c” de nuestra Ley Especial…”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 01 de Junio de 2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/o Calificación de Fragancia, imputándole el Fiscal 112° del Ministerio Público al adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal…, a los fines de asegurar las resultas del proceso, una medida cautelar de mayor contención, como lo es la contenida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, todo a fin de asegurar las resultas del proceso…,

En fecha 04 de Julio de 2008, la Defensora Pública solicitó al Tribunal mediante escrito, que se ordenara la práctica de un Estudio Socio-Económico, para determinar la capacidad económica del grupo familiar, el cual fue ordenado lo conducente en fecha 07-07-08.

En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió diligencia de la referida Defensora consignando los siguientes documentos de fianza de los ciudadanos: M.C.C., en la cual anexa la fotocopia de la cédula de identidad, constancia de trabajo emanada de la Empresa Tecnología y Sistema EC2000, C.A., en la cual se desprende que la misma se desempeña con el cargo de Asistente Administrativo devengando un sueldo de mil quinientos (Bs.F 1500,00) bolívares, constancia de residencia y constancia de buena conducta emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre y de D.Y.C.P., anexando fotocopia de la cédula de identidad, certificación de ingresos en la cual se desprende que tienen un ingreso mensual de dos mil (Bs.F 2000,00) bolívares, constancia de residencia y de buena conducta emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.

En fecha 16 de Julio de 2008 se levanto nota de secretaria suscrita por la Secretaria del Tribunal en la cual de haber realizado llamada telefónica a los fines de verificar los recaudos de fianza de la ciudadana M.C.C., no pudiéndose verificar los del otro ciudadano ya que dicha constancia de ingreso no fue avalada por ningún documento.

En fecha 22 de Julio de 2008, la Defensora Pública consigno documentos relativos al ciudadano D.Y.C.P. en la cual consigna copia de la factura de un vehículo tipo moto, copia del certificado de origen de la referida moto y copia del recibo de pago de la electricidad de Caracas, a los fines de demostrar que los ingresos obtenidos son a través de el servicio de moto taxista que realiza de manera independiente,

Aunado a lo anterior, es importante tomar en cuenta el Principio de Presunción de inocencia, así como al Principio de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, y a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del adolescente, así como asegurar su comparecencia en los actos subsiguientes que se celebren durante el mismo, por haberse acordado que el presente procedimiento se continúe por las Reglas del Procedimiento Ordinario, es necesario aceptar como fiador al ciudadano D.T.C.P., ya que fue avalada su constancia de ingreso y a los fines de dar cumplimiento a la medida de fianza establecida en el literal “g“ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta al adolescente y garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se le imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal que se le ha imputado, y presentare formal acusación la Representación Fiscal, se garantice que no habrá impunidad.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido de ACEPTAR COMO FIADOR al ciudadano D.T.C.P., del adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos.-

Igualmente, se acuerda que una vez cumplida esta formalidad se ordenará el egreso del Centro en el cual se encuentre recluido y se acordará la imposición de la medida contenida en el literal “c” del artículo 582º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la Obligación de presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa: 1264-08

LKLS/add

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