Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 26 de Junio de 2008

198º y 149

CAUSA: N° 1269-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. B.M.S., recibido en fecha 16 de Junio de 2008, mediante la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra el adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se deja constancia que no cursa en autos datos filiatorios del adolescente de autos.

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 28 de enero de 2004 por ante la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público por los hechos ocurridos en fecha 18 de enero de 2004, según Informe suscrito por la Casa Formación Integral C.U.C., describiéndose los mismos de la siguiente manera:

…Siendo las 08:00 am son sacados todos los adolescentes cuarto por cuarto y uno por uno para quien realicen sus necesidades psicológicas y aseo personal, cuya actividad termina a las 08:45 am, luego a las 09:00 am se busca desayuno y de le suministra a todos los adolescentes, luego son comisionados los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para que realicen la limpieza de la Institución, luego el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, llama a guías para que lo saquen al baño ya que manifiesta dolor de estomago y urgía realizar una necesidad lógica, una vez que el adolescente fue sacado del cuarto por el guía M.C., bajo el apoyo de los guías J.Z. y J.G.C., es precisamente cuando el adolescente sale del baño y el guía M.C. le va abrir la puerta para que entre en su cuarto el joven en cuestión esgrima un chuzo y logra colocarlo al nivel del cuello, exigiendo que los demás maestros no intervengan y que le abriera la puerta a los demás adolescentes, en ese instante el guía J.C. sale de la Institución el objetivo de informarle a los funcionarios de la Policía Metropolitana Sargento Segundo P.R., el Cabo Segundo Á.L. y Supervisor General H.M., lo estaba sucediendo en la Institución se coincide con el guía R.N. que estaba cuando a la institución a esa hora por no tener dinero de inmediato se comunicaron con la unidad respuesta inmediata (URI), quienes se presentan a Institución más o menos a las 09:30 am de la mañana de la comisión en compañía de los guías J.R. y J.G.C. quienes al llegar a la planta alta de la Institución la situación ya había sido controlada por los guías M.C. quien recibió una herida al nivel del cuello y el guía J.Z. que apoyados por el grupo de funcionarios se procede a ser una requisa encontrándose (3) tres chuzos, el que tenia el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y (2) dos que se encontraban ocultos en los colchones de pase II, cuarto III, hay que resaltar que el material utilizado para recabar los chuzos es de la malla protectora de las ventanas del cuarto por lo que se recomienda la eliminación de las mismas ya que si las mismas siguen presentes será infructuosa realizar requisas periódicas porque los chuzos estarán presentes siempre en el centro. Una vez normalizada la situación los adolescentes: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fueron asilados en cuarto 3 de pase 2 y los adolescentes que se encontraban en ese cuarto X.C., Yilbert Rancel Leonardo y Séller A.R., fueron colocados en fase III, cuarto I…

Ahora bien, visto que en fecha 16 de Junio de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…En este mismo orden de razonamientos, observa esta humilde servidora de la vindicta publica que los hechos investigados acaecieron en fecha 18 de enero de 2004 situación por la cual al efectuarse un simple cálculo Matemático, desde dicha fecha hasta el día de hoy, queda indiscutiblemente evidenciado que ha venido un periodo de tiempo superior a los cuatro (04) años y cinco (05) meses, lapso de tiempo que supera ampliamente el lapso para la prescripción de la acción penal, señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…ya que el tipo penal de FUGA no es de los delitos que admiten como sanción la privación de libertad…a criterio de este Despacho Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las previsiones contenidas en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…en relación con el artículo 615 ejusdem y en consecuencia en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra la Administración de Justicia, y que el mismo ocurrió en fecha 18 de enero de 2004; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal y procedente que se declare o resulte acreditado la Cosa Juzgada, así mismo en cuanto a lo investigado por el Ministerio Público, resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la responsabilidad penal del adolescente de autos, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas

.

El artículo 561 literal d) ejusdem, prevé que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:

…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción al adolescente de imputado en autos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se deja constancia que no cursa en autos datos filiatorios del adolescente de autos, en la presente causa signada con el número 1269-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada en la sede del Despacho, en la ciudad de Caracas, el día VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2008.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP: 1269-08/LKLS/AD/Karla León.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR