Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 02 de Junio de 2008

198º y 149º

CAUSA N° 1132-07

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal N° 111 del Ministerio Público, DRA. E.D., en fecha 30 de mayo de 2008, mediante oficio N°: F-111-0904-08, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a las adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

La presente causa es seguida en contra de las adolescentes: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se apertura en fecha 30 de Junio de 2007, según Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana PORRAS OVALLES M.I., ante Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se expone lo siguiente:

…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ROMERO MORILLO RICHARD FELIPE…ya que el día 29-06-07, en momentos que llego a la residencia de mi mamá de nombre C.P., esta me dijo que teníamos que conversar algo urgente, en lo que pregunté que era lo que había pasado, esta me dijo que mi concubino había abusado sexualmente en reiteradas oportunidades de nuestra hija de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad aproximadamente, al igual que mi sobrina de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 16 años de edad, luego de escuchar esto rápidamente busque a mi hija y a mi sobrina para preguntarle sobre esto y ellas me confesaron que era cierto y que no habían dicho nada debido a que mi concubino las tenia amenazadas de muerte si ellas decían algo…

En fecha 16 de agosto de 2007, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer a las adolescentes de autos las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 33 al 37 del presente expediente).

En fecha 03 de octubre de 2007, se acordó mediante auto remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público, a los fines de que prosiguiera por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial.

Ahora bien, la Fiscal N° 111 del Ministerio Público, Dra. E.D., en su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 27 de mayo de 2008, con fundamento en lo siguiente:

“…Vistas las diligencias que constan en la presente causa, que permiten esclarecer que efectivamente se inicio una investigación en virtud a la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia como lo es delito de Simulación de Hechos Punibles, previsto en el articulo 239 del Código Pena, ya que las adolescentes…denunciaron…que el ciudadano R.M. había abusado sexualmente de ellas, más sin embargo posteriormente y de manera voluntaria las adolescentes…hicieron del conocimiento al Órgano Policial encargado de la investigación que los hechos denunciados en su oportunidad no eran ciertos y que dicho sujeto no había cometido ningún delito del que en principio se había denunciado, ahora bien el simple dicho de las presuntas victimas y hoy imputadas por le Ministerio Público no proporcionan prueba suficiente para desvirtuar la ocurrencia del delito de Abuso Sexual, mas sin embrago tal y como en el acta policial donde funcionarios adscritos a la Subdelegación de Caricuao se trasladan ante el Departamento de Medicatura, donde fueron informados de los resultados de las Experticias practicadas a las adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde se aprecia que las mismas no fueron abusadas de manera sexual, lo que hace presumir de manera

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