Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 31 de Marzo de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 04 de septiembre de 2005, en Audiencia Para Oír al Imputado, se impuso al joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, los días Lunes cada 15 días. En fecha 24 de enero de 2006, el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 06 de febrero de 2006 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 20/02/2006; en fecha 20/02/2006 a solicitud del Defensor Privado F.P. diferir la celebración del acto para el día 07 de marzo de 2006; en fecha 07/03/2006, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia del joven adulto de autos para que tuviera lugar el día 22/03/2006; en fecha 21/03/2006, se acordó diferir la celebración del acto, en virtud de la renuncia por parte de la defensa privada del joven adulto de autos. Luego de realizada una revisión del libro de presentaciones Nro. 05, folio N° 221 llevado por este Juzgado se constató que el joven adulto de autos dejó de cumplir con sus presentaciones periódicas a partir del día 06/02/2006.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

EXP. 871-05

LKLS/karla

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