Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6º

Caracas, 24 de marzo de 2008

198° y 149°

Visto que en fecha 14 de marzo de 2008, se recibió escrito de la ciudadana I.D., en su carácter de representante legal de la adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa en su contra signada con el número 1214-08, nomenclatura de este despacho, mediante el cual anexa: 1) Copia simple de su cedula de identidad. 2) Copia simple de comprobante de maternidad, relativo a su representada. 3) Carta de Extrema Pobreza expedida por la Junta Parroquial de Petare. 4) Carta de Residencia expedida por la Junta Parroquial de Petare. 5) Referencias Personales suscritas por los ciudadanos M.M. y D.B.. 6) Copia simple de solicitud de tramitación de cédula de identidad por la oficina de ONIDEX 7) Copia simple de partida de nacimiento suscrita por la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda. 7) Diligencia suscrita por el Restaurant TAORMINA, S.R.L, mediante el cual se deja constancia que la adolescente de autos labora atendiendo al público en dicha empresa, devengando un sueldo de seiscientos catorce bolívares fuertes (614,79 Bs), asimismo solicita la Revisión de la Medida Cautelar que fuera impuesta por este Juzgado, argumentando lo siguiente:

…ese despacho a su digno cargo decreto a favor de mi representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 582, en sus literales c), d) y g), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar para el otorgamiento de dicha libertad fiadores que ganen hasta la cantidad de treinta (20) unidades tributarias, siendo esta medida de imposible cumplimiento para mi representada, ante tal situación ruego de ese digno despacho la revisión de la medida cautelar y la imposición de una medida menos gravosa de posible cumplimiento para mi representada, todo de conformidad con el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas es que solicito de ese despacho la revisión de la medida cautelar en vista de que los familiares de mi representada…hasta la fecha no han podido conseguir los fiadores que fueron impuestos por este despacho por cuanto en el lugar donde residen no hay personas que devenguen las unidades tributarias impuestas…

En fecha 08 de marzo de 2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/ o Calificación de Fragancia, imputándole la Representación Fiscal a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 ambos del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION…en virtud de la presunta violencia con la que actúo la adolescente y de que la victima se encuentra actualmente hospitalizada y según se desprende del acta policial la misma va a ser objeto de examen médico para descartar posible hemorragia interna, lo que hace presumir que la situación de salud de la presunta víctima es delicada, este Juzgado acoge a los fines de asegurar las resultas del proceso, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, obligándose a presentar la adolescente dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a veinte (20) unidades tributarias…y a fin de asegurar las resultas del proceso, una vez constituida la fianza, se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir, presentarse por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

…Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno de sus derechos civiles y políticos

El artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:

…Padres, Representantes o Responsables. Los padres, representantes o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa. Esto no obsta para que rinda declaración si fueren testigos del hecho.

Aun cuando, el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, faculta al Representante legal actuar como auxiliar o coadyuvante de la defensa del adolescente (artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), toda actuación procesal debe realizarla por intermedio del abogado designado para la defensa, la solicitud presentada por la representante legal de la adolescente de autos, no resulta procedente y ajustada a derecho, en virtud que la misma no fue interpuesta según a los parámetros previstos en la normativa legal, los cuales prevén las condiciones para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal, requiriendo capacidad de postulación para ejercer la defensa del imputado, es decir, su ejercicio libre de la profesión de abogado conforme a la ley de Abogados, así como lo establece el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal en aras de una correcta aplicación de justicia, atendiendo al debido proceso, y en virtud de las circunstancias antes descritas, NIEGA LA SOLICITUD realizada por la ciudadana I.D., por cuanto carece de legitimidad para actuar en el proceso. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana I.D., por cuanto carece de legitimidad para actuar en el proceso como parte. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

Causa: 1214-08/LKLS/EV/KARLA

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