Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 07 de Febrero de 2008

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 03 de noviembre de 2006, en Audiencia de Presentación de Detenido, se le impuso al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en que el adolescente de autos deberá quedar bajo el cuidado y vigilancia de su tía y presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días. En fecha 08 de Junio de 2007 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 11 de Junio de 2007 se fijó un lapso de cinco (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01 de noviembre de 2007 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 15 de noviembre de 2007; en fecha 15 de noviembre de 2007 en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 29 de noviembre de 2007; en fecha 29 de noviembre de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 12 de diciembre de 2007; en fecha 12 de diciembre de 2007, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 14 de enero de 2008; en fecha 14 de enero de 2008, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 22 de enero de 2008, en fecha 22 de enero de 2008, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 07 de febrero de 2008, no compareciendo igualmente en el día de hoy (07/02/2008). Luego de realizada una revisión de los libros de presentaciones, llevado por este Juzgado se constató que el adolescente de autos no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines de aperturar sus presentaciones de cada 15 días.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ (T)

DRA. A.E.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO

EXP: 1009-06

AE/LB/karla León

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR