Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

SALA 105

Caracas, 03 de Diciembre de 2007

196° y 148°

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal 116° del Ministerio Público Dr. B.H.P., mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. B.H.P.

VICTIMA: ARELLANO A.J.A..

DELITO: LESIONES LEVES

DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

La presente causa se inicia en fecha 29/04/2004, según Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana ARELLANO A.J.A., quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en la siguiente manera: “…Comparezco por ante este Despacho, por que resulta que el día de hoy 29-04-04, como a las 7:00 horas de la noche, yo me encontraba discutiendo con la mujer de mi tío de nombre Marisela, por problemas personales, en eso llego mi primo de nombre Rivadeneira Kimberly y me dio un golpe en la cara, específicamente en el ojo izquierdo, cayendo yo al suelo, como pude me pare y luego comenzó a decirme un montón de palabras obscenas, es todo …”. (Folio seis (06) del presente expediente).

En fecha 13 de Noviembre de 2007, se recibió escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, constante de tres (03) folios útiles, seguida al adolescente RIVADENEIRA ESPOSITO KIMBERLY, el Tribunal dictó auto acordando:

PRIMERO

Darle entrada al expediente original signado bajo el Nº 1169-07 y anotarlo en el libro respectivo; SEGUNDO: oficiar a la COORDINACION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; TERCERO: reservase el lapso correspondiente a los fines de pronunciarse a lo solicitado por la Representación Fiscal.”

PETITORIO FISCAL

La solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° como lo es que la acción se ha extinguido, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La fundamenta la Representación Fiscal entre otras cosas, en lo siguiente:

“Omissis del análisis de las actuaciones se observa que el delito por el cual se inicia la presente causa es de Lesiones Leves previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, delito éste que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no merece privación de libertad como medida. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la supra mencionada Ley, la acción para los hechos punibles, que no merecen privación de Libertad, prescribirán a los tres (03) años, por lo que, en el caso que nos ocupa, desde el día en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el día 29 de Abril del año Dos Mil cuatro (2004), hasta la presente fecha 03 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), han transcurrido 3 años con 7 meses y 4 días, tiempo suficiente, que supera con creces al estipulado por la citada norma legal para que opere la prescripción en el presente caso…Por los razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal del Ministerio Público solicita …sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 y 615 en su de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía 116° del Ministerio Público observa:

Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, tal como lo son las Lesiones Leves, calificación jurídica esta adoptada por la Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, el cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es de los delitos que ameritan la Privación de Libertad como sanción definitiva.

Por otra parte la Fiscalía 116° del Ministerio Público, en tiempo oportuno y útil decide solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por estar evidentemente prescrita la acción penal como su escrito lo señala.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece:

La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de los hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…

Subrayado nuestro.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta plenamente acreditada la prescripción de la acción penal en demasía, ya que esta fue alcanzada el 10 de Julio de 2007.

Vistos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal,(vigente para la época en que ocurrieron los hechos), conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Diciembre de 2007.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

CAUSA N° 1169-07

LKLS/loi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR