Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

Caracas, 13 de noviembre de 2007

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1014-06

JUEZA: DRA. L.K. LÜDERT SOTO

FISCAL: ABG. R.E.P.

Fiscal N° 112° del Ministerio Público

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSOR: DR. P.G.M.

Defensor Privado

SECRETARIA: ABG. M.P.

_________________________________________________________________

En el día de hoy, martes trece (13) de noviembre de 2007, siendo las 12:35 horas de la tarde, siendo el día y hora fijados de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado en contra del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza, Dra. L.K.L.S., y la Secretaria ABG. M.P., la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes la Fiscal N° 112° del Ministerio Público, ABG. R.E.P., el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado por el DR. P.G.M. defensor privado. En consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 112º del Ministerio Público, ABG. J.M.S. en contra del adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestio

nes propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos; así mismo se le advierte al adolescente acusado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que de conformidad con el artículo 577 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. R.E.P., quien tomó la palabra y manifestó al Tribunal:”esta Representación Fiscal presentó formal acusación en fecha 14 de mayo de 2007 y que en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes, calificando el hecho cometido en fecha 13-11-06 por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que la ciudadana Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios dos (02) al tercero del presente expediente. El Ministerio Público, no señaló figura alternativa alguna por tener la firme convicción de que los hechos narrados encuadran perfectamente dentro del tipo penal antes señalado, por lo que mantiene su calificación jurídica. Por otra parte, solicitó que se mantenga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal. Seguidamente, solicitó como sanción definitiva la aplicación de la medida de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho esto, la Representación Fiscal ofreció para ser debatidas en juicio un cúmulo de pruebas las cuales corren insertas a los folios cinco (05) al seis (06) del presente expediente. Finalmente el Ministerio Público solicitó que la presente acusación sea admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del adolescente imputado del motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia que únicamente puede acogerse al último de los nombrados, en virtud de que la conciliación en este caso no procede y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberá hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez admitida la acusación. Acto seguido una vez informado el adolescente se le cede la palabra, quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. P.G.M., a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación estrictamente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, quien tomó la palabra y expuso:”No tengo ninguna excepción que plantear, mi representado va a admitir los hechos y promete cumplir con todas y cada una de las obligaciones. Es Todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toma la palabra y DECIDE: “Luego de oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, quien en primer lugar formula acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA

, en virtud de que el mismo, en fecha 13-11-2006, cometió el delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jendith A.M.V., ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA , anteriormente identificado, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin; SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos ocurridos en fecha 13-11-06 por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Jendith A.M.V., por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA, se subsume dentro del tipo penal ante señalado. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado y guardan relación con los hechos narrados y por los que la Representación Fiscal presentó formal acusación. Acto seguido una vez informado el adolescente, se le cede el derecho de palabra, quien expuso: “Admito los hechos. Es Todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. P.G.M., quien expuso:“Oída la manifestación realizada por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA, la cual fue libre y espontánea, la Defensa solicita al Tribunal que proceda conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” CUARTO: En este estado, la ciudadana Juez expone: ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: oída la manifestación voluntaria realizada por el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: SE DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 455 del Código Penal y se les sanciona a cumplir con la medida socio educativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de UN (01) AÑO, aplicando en el presente caso la rebaja prevista en la norma establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales se traducen en:

OBLIGACIONES DE HACER:

  1. presentarse por ante la sede del Tribunal una vez al mes;

  2. mantenerse incorporado al sistema educativo y/o laboral debiendo consignar cada seis (06) meses la respectiva constancia.

    OBLIGACIONES DE NO HACER:

  3. prohibición de permanecer después de las diez horas de la noche fuera de su residencia;

  4. prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos de igual o de otra naturaleza;

  5. prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.

QUINTO

Se acuerda mantener al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA, la medida cautelar que le fue impuesta en su oportunidad y a la cual ha dado cumplimiento hasta la presente fecha; SEXTO: Visto que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 LOPNA admitió los hechos, este Tribunal se reserva el lapso legal para dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de los Hechos y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de egreso dirigida al Centro de Reclusión. OCTAVO: Líbrese oficio dirigido al Director del sistema de Información Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que los datos del adolescente de autos sean excluidos de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las 12:50 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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