Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. |
Ponente | Eliana Josefina Laprea |
Procedimiento | Revision De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 02 de junio de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octava Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita a este despacho se extienda el periodo de presentaciones a las que se encuentra sometido su patrocinado, esta Juzgadora para decidir observa:
La defensa del adolescente imputado en su escrito de solicitud ha anexado C.d.R. y Buena Conducta emitida por el C.C. “Ernesto Che Guevara Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, la cual evidencia que “…(la) ciudadano (a) CLARLYS CAMAJAIRA BERDU ROJAS, …reside en esta comunidad…desde hace 2 meses..en el Encantado, casa Nro. 6 de esta misma jurisdicción y goza de buena conducta y excelente reputación dentro de la comunidad…”. Asimismo consigna Censo del Comité de Tierras Urbanas del tercer Plan la Pedrera Antimano “Maria Auxiliadora”, en la cual se deja constancia que “… la ciudadana Verdu Rojas Clarry Tamajaira, titular de la cédula de identidad Nº 15.508.775, ha sido censado (a) por este comité en el sector Calle S.B. 1er Plan la Pedrera. Donde se comprobó Alto Riesgo por hundimiento del Terreno, colapso de todos los servicios…”. De igual modo consigna anexo al escrito de solicitud Certificado de Adjudicación expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)en el cual se certifica que la ciudadana CLARRI VERDU fue adjudicada con una unidad habitacional denominada CONJUNTO RESIDENCIAL EL PALMAR, S.T.D. TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA. A decir de la defensa dicha solicitud la efectúa en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra viviendo con su hermana IDENTIDAD OMITIDA, familiar único, por cuanto es huérfano de padre y de madre, así mismo manifiesta que el joven mencionado a cumplido a cabalidad y puntualidad en sus presentaciones.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “… el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares casa tres meses…”.
Ahora bien este Tribunal, vista la solicitud de la defensa acuerda revisar el Sistema de Control de las presentaciones periódicas impuestas al adolescente, pudiendo constatar tal y como consta al folio que antecede de este auto, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple la medida cautelar impuesta de forma efectiva y puntual, desde el momento que le fue aplicada la medida impuesta, por lo que ello debe ser entendido en que el joven ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier otra obligación que imponga el Tribunal y la Ley, por lo que este Tribunal de Control considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es extender el lapso entre una comparecencia y otra a una vez al mes, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.