Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA

Causa: 471-08

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: Dr. L.I.

SECRETARIA: Abg. A.D.D.

En el día de hoy, martes tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce (12:00) horas del mediodía fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 07 de Octubre de 2008 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de un (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. L.K.L.S., solicita a la Secretaria Abg. A.D.D., verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el ciudadano Defensor Público Nº 06º, DR. L.I.. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal y por eso hoy vine para mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública Nº 06, Dra. L.I., quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, así como las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal y visto que ha transcurrido el tiempo por el cual se fijó la medida, esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y en consecuencia se acuerde su l.p.. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. M.G. quien manifestó: “Por cuanto de la revisión del expediente se puede observar que el joven Nayarber A.F.H., dio cabal cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de dicha medida y se otorgue el joven la l.p.. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 07 de Octubre del 2008, por el lapso de un (01) año, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, visto asimismo el cómputo certificado inserto en las actuaciones del que se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 08 de Octubre del 2009 y aunado a ello, visto que cursan en las actas procesales a los folios 90 al 93, 94 al 96, 98 al 100, 102 al 104, 108 al 110 Informes de Supervisión en la cual se deja constancia que el joven ha mantenido una actividad laboral estable la cual realiza a la par con la actividad educativa que actualmente retoma, como consta en la constancia de trabajo de Importaciones Rusti C.A., y la constancia de inscripción en la Unidad Educativa Instituto Libertad, por lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese y en consecuencia la L.P. del joven de autos. SEGUNDO: El Tribunal dictará por separado la resolución que acuerda el cese de la medida de L.A., conforme a lo previsto en los artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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