Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 484-08

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL AUX. 117: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.M.I.

(Defensor Publico Nº 11)

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañada para este acto por el Defensor Público Nº 11, DR. L.M.I.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 14 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 en concordancia con el artículo 1 ambos de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo y artículo 84 del Código Penal vigente, en consecuencia se le impone al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de la medida de L.A. por el lapso de seis (06) meses. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DR. M.G., quien manifestó: “Siendo que la audiencia convocada para el día de hoy no tiene carácter de controvertida el Ministerio Público no tienen objeción en los términos de la imposición de la medida de L.A. por el lapso de seis (06) meses. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: “Atendiendo a la convocatoria fijada por el día de hoy por este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción solicito que la misma sea impuesta en los términos acordado por el Tribunal de Control. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Se insta a la delegada presente en esta audiencia a presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se advierte al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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