Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 412-07

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES Nº 6 (e)

DELEGADA LIC. ARGELIA MARQUEZ

REPRESENTANTE LEGAL: S.V.G.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, jueves treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinticinco (1125) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 6 (e)º DRA. ANNERYS AVILES, así mismo se encuentra presente la hermana del joven ciudadana S.V.G.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “El día 24 de Febrero del 2009 iban hacer una parrilla en mi casa, yo ese día fui para la casa de mi novia y cuando venia cruzando la calle veo un grupo de gente que viene corriendo y escuche los disparos y después fue que me di cuenta que me habían dado un tiro, a raíz de eso el policía se la pasa rondando por la casa y yo temo por mi vida mi hermana ya puso la denuncia, me siento muy afectado de haber perdido la vista y quiero morirme, mis familiares consignaron las constancias médicas respectivas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Delegada Lic. ARGELIA MARQUEZ, a los fines de que señale cómo ha sido comportamiento del joven en el Centro hasta ahora, y explique la verificación de las constancias médicas consignadas por la joven, quien expone: “Si en efecto, el adolescente a raíz de lo sucedido se encuentra en un estado anímico bien afectado, yo considero que se debe dar un poco de tiempo a los fines de que el asuma este problema y debe ser atendido por un psicólogo a los fines de que supere tal situación. Así mismo quiero señalar que por información de sus familiares esta situación esta afectando a todos, porque la persona que lo cuida acaba de dar a luz y dice que no puede estar solo pendiente de él porque tiene que cuidar al niño, esto lo digo, porque el mismo se ha intentado suicidar tres veces y esa persona no puede estar vigilándolo solo a él. En esta audiencia consigno copia del Informe Médico a los fines de que sea agregado al expediente. Es todo.” Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público, DRA. V.F., quien expone: “Esta Representación Fiscal quiere señalar que el sancionado de autos venia cumpliendo medianamente dicha sanción, y a pesar de que se realizaron dos audiencias anteriores a ésta nunca se tomaron las medidas del caso ya que se debió haber reestructurado el plan de acción, ahora bien, a raíz de esta problemática de haber perdido la vista, considera esta representación fiscal que habría que reestructurar dicha medida, ya que al mismo todavía le falta por cumplir las Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y a pesar de que cumplió con sus presentaciones no alcanzo las metas en el cumplimiento de la sanción de L.A., en este sentido no tengo objeción a que se le cese la sanción de L.A. que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y que se le imponga en esta audiencia la medida de Reglas de Conducta por el lapos de un (01) año, considero que al adolescente se le debe realizar un abordaje psicológico a los fines de que internalice su discapacidad, ya que esta representación considera que la perdida de la vista no es impedimento alguno para ser una persona útil a la vida. Es Todo”. Es todo.” En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 06º (e) DRA. ANNERYS AVILES, quien manifestó: “La defensa no tiene ninguna objeción a los solicitado por el Ministerio Público pero solicito se tome en cuenta que el adolescente en estos momentos depende de la disponibilidad de tiempo de sus familiares y dicha sanción debe ser de posible cumplimiento para mi defendido. Es todo.” OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A., que le fuera impuesta en fecha 11 de Junio del 2007, por el lapso de dos (2) años, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, ampliamente identificado, visto asimismo el cómputo certificado inserto en las actuaciones del que se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 11 de Junio de 2009 y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese. SEGUNDO: Se le impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha y tomando en cuenta la condición en que se encuentra el prenombrado joven el mismo debe buscar ayuda a los fines de que le realicen un abordaje psicoterapéutico y asuma su discapacidad para así incorporarse a una institución donde le enseñen a vivir con su condición para que pueda desenvolverse en la sociedad en que vive. TERCERO: Se insta a la delegada que se encuentra presente en esta audiencia, a orientar todo lo relacionado con el joven a los fines de poder lograr su inserción en una institución para tratar su problema y así mismo informe a este Tribunal en el plazo de un (01) mes las resultas de las diligencias que debe realizar para la incorporación del joven adulto a abordajes psicoterapéuticos para tratar la problemática que presente actualmente. Así mismo, se insta a la ciudadana S.V., en su carácter de hermana del joven, para que le den todo el apoyo necesario y colaboración posible. CUARTO: Líbrese oficio a la Entidad de Atención Integral al adolescente con Medidas No Privado de Libertad a los fines de informarle de lo aquí decidido. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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