Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Caracas, 22 de Julio de 2009

199° y 150°

Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 487-09, por el juzgado Sexto de Control por el lapso de un (01) año, y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 16-01-2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, quine sancionó al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14-05-2009, se recibió diligencia de parte de la Defensora Pública Nº 06, en la cual el Abg. L.M.I.R. acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 14-05-2009 se fijó por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 28-05-2009, siendo diferida para los días 11-06-2009, 29-06-2009, 14-07-2009 y hoy 22-07-2009 no pudiéndose celebrar la misma por la incomparecencia del adolescente.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, al igual que lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto este contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Artículo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se encontraba detenido para el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 26-11-2008, por ante el Tribunal Sexto de Control, por haber sido declarado en Rebeldía el 06-05-2006, Y EN DICHA AUDIENCIA LE FUE IMPUESTA LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE Reglas De Conducta y fue puesto en libertad dándose por notificado de lo acordado en audiencia; es decir, que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 05-12-2008, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el artículo 167 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicha los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATROS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a la partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp. J2ºE 487-09

Lkls/add

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