Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 500-09

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL AUX. 117: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA

(Defensor Público Nº 11)

DELEGADA: B.G.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, martes once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañada para este acto por la Defensora Pública Nº 11 (e), DRA. LUIMAR ZABALA, así mismo la Delegada de L.A. de guardia B.G.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre del 2008, por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artícilo 424 ambos del Código Penal vigente, en consecuencia se le impone a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días a cumplir de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en lo siguiente: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, 2.- Recibir charlas y orientación del Equipo Multidisciplinario, 3.- Presentación ante este Tribunal una (01) vez al mes. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “El Ministerio Público no tienen objeción alguna en los términos de la imposición de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública quien expone: “Atendiendo a la convocatoria fijada por el día de hoy por este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción solicito que la misma sea impuesta en los términos acordado por el Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días a cumplir de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en lo siguiente: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, 2.- Recibir charlas y orientación del Equipo Multidisciplinario, 3.- Presentación ante este Tribunal una (01) vez al mes. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Se insta a la delegada presente en esta audiencia a presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se advierte al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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