Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE CONTROL

SALA 105

Caracas, 09 de Agosto de 2007

196° y 148°

Vista las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, signada bajo el N° 945-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO; y visto asimismo que hasta la presente fecha no ha comparecido el adolescente por ante la sede de este Juzgado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23 de Mayo de 2006 se realizo el acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en donde otras cosas se acordó su detención preventiva de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda su identificación se acuerda imponerlo de la medida cautelar contenida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, las cuales se traducen en: “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal, medida cautelar esta que le fue acordado en fecha 26-04-2006, una vez vencido el lapso establecido en la norma sin que se haya logrado su identificación.

En fecha 12-06-2006, este Tribunal dicto auto acordando remitir el expediente en su forma original, a la Fiscalia N° 111° del Ministerio Público.

En fecha 31-05-07, se recibió oficio signado bajo el N° 0771-07, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público N° 111° en donde consigna expediente en su forma original y escrito de Acusación en la presente causa.

En fecha 05-06-07 este Tribunal Sexto de Control dictó auto para poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación.

En fecha 18-06-07 este Tribunal dictó auto acordando fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día veintinueve (29) de Junio de 2007 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 29-06-07, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 17-07-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 17-07-07, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 27-07-2007 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 27-07-2007, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 09-08-07 a las 10:30 horas de la mañana.

Y visto en el libro de presentaciones que el adolescente G.F.E.E. no se ha presentado a cumplir con su presentaciones por ante este Juzgado desde el día 20-06-2006.

Nuestra Doctrina de Protección Integral, contempla que los adolescentes son sujetos de derechos y obligaciones. Sus derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todas las leyes que rigen la materia. En relación a sus obligaciones tiene deberes que cumplir como sujetos de derechos que son, frente al Estado, La Familia y La Sociedad, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

La conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, constituye una flagrante violación de los literales “b” y “c”, del artículo 93 de la referida Ley, los cuales son a tenor de lo siguiente:

(b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público

.

(c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

Así mismo, el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente señala:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al Juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias

. (La negrilla y subrayado es del Tribunal)

De igual manera establece el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor de lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (La negrilla y subrayado es del Tribunal)

Por todas las normas antes señaladas y visto que en reiteradas oportunidades se ha librado notificaciones a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal y el mismo no lo ha hecho, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente considera que lo más ajustado a Derecho es Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revoca la medidas otorgadas en fecha 26 de Abril de 2006, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue acordado en fecha 23 de Mayo de 2006, en Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena inmediatamente la ubicación del mencionado adolescente por medio de los Órganos Auxiliares de Justicia a los fines de que las hagan comparecer al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades legales y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 945-06, (nomenclatura de este Juzgado), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revoca la medidas otorgadas en fecha 26 de Abril de 2006, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue acordado en fecha 23 de Mayo de 2006, en Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia del Adolescente en la presente causa. Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. A.E.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

Se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

CAUSA N° 945-06

AE/loi.-

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