Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 02 de abril de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 02 de agosto de 2006, en Audiencia Para Oír al Imputado, se impuso al joven adulto: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, una vez a la semana, los días Jueves. En fecha 09 de marzo de 2007, el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 19 marzo de 2007 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 29 de marzo de 2007; en fecha 29 de marzo de 2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 17/04/2007; en fecha 17/04/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 09/05/2007; en fecha 09/05/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 23/05/2007; en fecha 23/05/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 13/06/2007; en fecha 13/06/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 02/07/2007; en fecha 02/07/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 18/07/2007; en fecha 18/07/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 31/07/2007; en fecha 31/07/2007, se acordó suspender la realización del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de diligencia interpuesta por la Defensa Pública N° 02. Luego de una revisión al Libro de Presentaciones N° 06 llevado por este Juzgado, se pudo corroborar en el folio 105, que el joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se presentó por ante este Tribunal en fecha 28/09/2006 y en cuanto al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, según Página Web de Control de Presentaciones, se verificó que se registró hasta la fecha 01/06/2007; con ello se comprueba el incumplimiento de ambos imputados de la medida cautelar que le fuera impuesta en Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 02 de agosto de 2006.

Por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 18 años de edad y el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, tenían conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra.

Ahora bien, Vista la información suministrada por la Defensora Pública N° 02, en fecha 31 de Julio de 2007, en cuanto al fallecimiento del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y por cuanto no consta en autos ningún documento oficial que avale tal dicho, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía 1) Joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, 2) El adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Comisario Jefe del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (SIIPOL) y al Comisario de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarles que impartan las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esas Divisiones localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a los sancionados de autos. TERCERO: Oficiar a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de solicitar información en la Base de Datos de esa dependencia y constatar si el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 18 años de edad, esta registrado como fallecido y de ser positivo solicitar que remita Acta de Levantamiento de Cadáver, y de ser posible, Acta de Defunción. CUARTO: Oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), a los fines de verificar la Dirección de Residencia del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. QUINTO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

EXP. 975-06

LKLS/karla

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 02 de abril de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 02 de agosto de 2006, en Audiencia Para Oír al Imputado, se impuso al joven adulto: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, una vez a la semana, los días Jueves. En fecha 09 de marzo de 2007, el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 19 marzo de 2007 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 29 de marzo de 2007; en fecha 29 de marzo de 2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 17/04/2007; en fecha 17/04/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 09/05/2007; en fecha 09/05/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 23/05/2007; en fecha 23/05/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 13/06/2007; en fecha 13/06/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 02/07/2007; en fecha 02/07/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 18/07/2007; en fecha 18/07/2007, se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia de los adolescentes de autos para que tuviera lugar el día 31/07/2007; en fecha 31/07/2007, se acordó suspender la realización del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de diligencia interpuesta por la Defensa Pública N° 02. Luego de una revisión al Libro de Presentaciones N° 06 llevado por este Juzgado, se pudo corroborar en el folio 105, que el joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se presentó por ante este Tribunal en fecha 28/09/2006 y en cuanto al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, según Página Web de Control de Presentaciones, se verificó que se registró hasta la fecha 01/06/2007; con ello se comprueba el incumplimiento de ambos imputados de la medida cautelar que le fuera impuesta en Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 02 de agosto de 2006.

Por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 18 años de edad y el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, tenían conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra.

Ahora bien, Vista la información suministrada por la Defensora Pública N° 02, en fecha 31 de Julio de 2007, en cuanto al fallecimiento del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y por cuanto no consta en autos ningún documento oficial que avale tal dicho, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía 1) Joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, 2) El adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Comisario Jefe del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (SIIPOL) y al Comisario de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarles que impartan las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esas Divisiones localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a los sancionados de autos. TERCERO: Oficiar a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de solicitar información en la Base de Datos de esa dependencia y constatar si el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 18 años de edad, esta registrado como fallecido y de ser positivo solicitar que remita Acta de Levantamiento de Cadáver, y de ser posible, Acta de Defunción. CUARTO: Oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), a los fines de verificar la Dirección de Residencia del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. QUINTO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

EXP. 975-06

LKLS/karla

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