Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteRafael Osio Tovar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ (E) : DR. R.O.T.

FISCAL Aux. M.P. 113: DRA. B.M.C.

DEFENSORA PÚBLICA 2°: DRA. KELLYS PEREZ

ACUSADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ.

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez encargado, DR. R.O.T., y la Secretaria, ABG. EILING VALDEZ. El ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. B.M.C., Fiscal (A) 113° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la ciudadana defensora pública N° 02, ABG. KELLYS PEREZ, de esta Sección Especializada, quienes comparecen previa notificación. La ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales a los adolescente arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Aux. 113° del Ministerio Público ABG. B.M.C., quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, en virtud de la facultad que me señala la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de ratificar la acusación y le imputo al adolescente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M., Paso a leer los hechos: Esta representación Fiscal le imputa al adolescente antes identificado, el hecho de que portando un arma de fuego le ocasiona la muerte al ciudadano A.J.M.M.. Hecho Este ocurrido en fecha 21 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche cuando el ciudadano A.J.M.M., se encontraba en compañía de su tío J.L.M.H., el ciudadano D.J.M.B. y los adolescentes Dixon M.I. y F.J.T.S., en la calle Venezuela, Sector Nuevo M.d.B. los Eucaliptos, momentos en que la víctima ciudadano A.J.M.M. se encontraba haciéndole mantenimiento de mecánica a una moto, cuando se apersona al lugar el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA apodado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien en su cintura desenfunda un arma de fuego, siendo que el adolescente Dixson J.I. al darse cuenta de las malas intenciones del adolescente imputado le dice “no te vayas a meter en problemas” a los cual el adolescente imputado le responde ”yo no me voy a meter en problemas porque la pistola es de Yohan”, acercándose de inmediato a su victima, quien se encontraba de espalda arreglando un moto e ignorando lo que sucedía, colocándoles el arma de fuego en la cabeza donde le efectúa un disparo, cayendo la víctima al pavimento, ya en el suelo, y no conforme con el disparo efectuado, le propina otro ocasionándoles dos heridas mortales, que de acuerdo con el protocolo de autopsia las misma fueron en el retroaricular derecho de la región occipital lado derecho, siendo la causa de la muerte por fractura de cráneo, hemorragia intercraneal debido a dos (02) heridas por arma de fuego a cráneo. Ya cometido el hecho punible el adolescente se retira del lugar, no sin antes apuntar a los presentes y gritarles que no creía en nadie. FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS 1.- Contenido de la Transcripción de Novedad, de fecha 21 de junio de 2007, procedente de la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.-Contenido del Acta de Investigación de fecha 21 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario Detective H.F., adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.-Contenido de la Inspección Técnica N° 703, de fecha 21 DE Junio de 2007, practicada por los funcionarios H.F. y E.J., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en vía Pública Calle Venezuela, del Sector los Eucaliptos, Barrio Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. 4.- Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 21 de Junio de 2.007, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano MONTILVA HERNNANDEZ J.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.243.119. 5.-Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Junio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana CEDEÑO MORA YELIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.665.344. 6.- Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 27 de Junio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del adolescente DIXON M.I., titular de la Cédula de Identidad N° 21.343.936. 7.- Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Junio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano D.J.M.B., titular de la Cédula N° V-16.031.578. 8.-Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Junio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el adolescente TRUJILLO SURITA F.J., titular de la Cédula de Identidad N°V-20.638.131. 9.- Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha tres de julio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el ciudadano J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.331.536 10.-Contenido de la comunicación signada con la nomenclatura N° GGCM/566-07 de fecha 12 de Julio de 2007, emanada de la Gerencia Municipal de Cementerio del Sur. 11.- Levantamiento de Cadáver N° 136-126593, de fecha 17 de Julio de 2007, practicado por el Dr. R.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano A.J.M.M.. 12.- Contenido del protocolo de autopsia Nº 136-126593, de fecha 11 de Julio de 2007, practicado por el Dr. LOBO JOSE, médico anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano A.J.M.M.. 13.- Contenido del Acta de Entrevista rendida en fecha treinta de julio de 2007, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana Z.M.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.237.821 14.-Contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Julio de 2007 relativa a la diligencia Policial realizada por el Detective H.F., adscrito a la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15.- Contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Julio de 2007, relativa a la diligencia Policial realizada por el Detective H.F. adscrito a la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.- Contenido del Acta de Defunción signada con la numeración 803 emanada de la Jefatura Civil de San Juan, prefectura de Caracas suscrita por el ciudadano Jefe Civil V.J.J.. 17-.Contenido del Acta policial de fecha 11 de Agosto de 2007, suscrita por el Sub-comisario FARIAS EULISES, Director de la Zona Policial Nº 8 J.d.S.M., de la Policía Metropolitana. 18.- Contenido del Acta Policial de fecha 11 de agosto de 2007, suscrita por el Sub-comisario M.B., adscrito a la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 19.- Contenido de la declaración rendida por ante el Despacho Fiscal en fecha 14 de agosto de 2007, por el adolescente INOJOSA DIXON MICHEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.343.936. 20.- Declaración rendida en fecha 14 de agosto de 2007, por ante el despacho fiscal, del ciudadano MUJICA BETANCOURT D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.031.578. 21.- Contenido de la Declaración rendida por ante el Despacho Fiscal en fecha 21 de agosto de 2007, del ciudadano MONTILVA H.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.243.119. Califico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M.. Ciudadana Juez solicito la aplicación de la medida de privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pruebas ofrecidas: EXPERTOS Conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Testimonial de los funcionarios H.F. y E.J., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente por haber practicado la Inspección Técnica Nº 703 en vía Pública Calle Venezuela, del Sector los Eucaliptos, Barrio Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y necesario ya que darán una descripción detallada en cuanto a las características del lugar, el medio ambiente, tipo de dimensión, ubicación de la victima, así como los elementos de interés criminalisticos recolectados.2.- Testimonio del Dr. R.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente por ser quien practico Levantamiento de Cadáver N°136-126593, al cadáver del ciudadano A.J.M.M. 3.-Testimonial del Dr. LOBO JOSE, médico anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente por ser quien practico Protocolo de autopsia Nº 136-126593, de fecha 11 de Julio de 2007, al cadáver del ciudadano A.J.M.M. y es necesario toda vez que se requiere su testimonial a los fines de que deponga sobre el análisis y evaluación de las características del examen externo e interno del cadáver y causa de su muerte. TESTIGOS Conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Testimonial del funcionario Detective H.F., adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es pertinente por ser el funcionario quien levanto Acta de Investigación de fecha 21 de Junio de 2007, en torno a los hechos acaecidos en la calle Venezuela, Sector Nuevo Mundo, Los Eucaliptos, Caracas, vía Pública, donde resulto muerto el ciudadano A.J.M.M., es necesaria toda vez que se requiere que su testimonial a los fines de que depongan sobre las diligencias de investigación practicadas. 2.- Testimonial del funcionario Sub-Comisario FARIAS EULISES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.293.224, Director de la Zona Policial N° 8 J.d.S.M., de la Policia Metropolitana. Es pertinente, toda vez que realizo Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2007, y por haber participado en la Aprehensión del adolescente imputado Yeirenson J.C. y necesario a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado. 3.- Testimonial del funcionario Sub-Comisario M.B., credencial 19445, adscrito a la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente, ya que fue el funcionario que levanto el Acta policial de fecha 11 de Agosto de 2007, una vez que recibió el procedimiento del Director de la Zona Policial N° 8 de la Policía Metropolitana. Es necesario ya que expondrá su participación en el procedimiento policial donde fue aprehendido el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y necesario ya que vio cuando el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en fecha 21-06-07, con un arma de fuego le disparo a la cabeza a su sobrino A.J.M.M., ocasionándole la muerte. 5.- Testimonial del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, pertinente por ser testigo presencial de los hechos investigados y necesario, toda vez que es la persona que le dijo al adolescente imputado que no se fuera a meter en problemas cuando ve las intenciones de éste tenía en contra de su p.A.J.M.M., pero así, observa cuando el imputado da muerte a su primo. 6.- Testimonial del ciudadano D.J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.031.578, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la calle Venezuela, Los Eucaliptos, Sector Nuevo Mundo, casa N° 04, Telefono 0212-451.70.96, pertinente por ser testigo presencial de los hechos acaecidos en la calle Venezuela, barrio eucalipto, Sector Nuevo Mundo, Vía pública, en fecha 21-06-07 y necesario ya que depondrá sobre las circunstancias en como en contra del adolescente imputado Yeirenson J.C. le ocasiona la muerte al ciudadano A.J.M.M.. 7.- Testimonial del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, pertinente, por tener conocimiento de los hechos donde resulto muerto el ciudadano A.J.M.M., y necesario ya que informara como tuvo conocimiento de los hechos investigados, así como la participación del adolescente imputado. 9.- Testimonial de la Ciudadana Z.M.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.821, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, residenciada en la Calle Venezuela, Los Eucaliptos, casa N° 81, teléfono, 0416.534.51.01, pertinente por ser la madre de la víctima, de quien en vida respondiera al nombre de A.J.M. y necesario, ya que expondrá sobre como tuvo conocimiento de cómo murió su hijo y quien le dio muerte, así mismo del amedrentamiento por parte del adolescente imputado y sus familiares en caso de continuar con el caso. Experticias: A los fines de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- inspección Técnica N° 703, de fecha 21 de junio de 2007, practicada por los funcionarios H.F. y E.J., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EN Vía Pública de la Calle Venezuela, del Sector Los Eucaliptos Barrio Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. 2.- Levantamiento de Cadáver N° 136.126593, practicado por el Dr. LOBO JOSE médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano A.J. MATA MONTILVA.3.- Protocolo de Autopsia N° 136-126593, practicado por el Dr. LOBO JOSE médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano A.J.M.M.. DOCUMENTOS: Para ser incorporado a su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Comunicación signada con la nomenclatura N° GGCM/566-07, de fecha 12 de Julio de 2007, emanada de la Gerencia Municipal del Cementerio General del Sur por medio de la cual indican que el ciudadano Comisario Jefe de la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por intermedio de la cual se informa que en los libros de registro de inhumados llevados por los archivos de ese cementerio, aparece inserta una partida de enterramiento de quien en vida respondía al nombre de A.J.M.M., de 25 años de edad, cuyo cadáver fue sepultado el día 23-06-2007, en B.A. N° 2607, ubicado en el PRIMER CUERPO, PRIMERA SECCIÓN #3, SUR ENSANCHE NUEVO, del Cementerio General del Sur. 2.- Acta de Defunción signada con la numeración 803 emanada de la Jefatura Civil, de San Juan, prefectura de Caracas, suscrita por el ciudadano Jefe Civil V.J.J.. La pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas, es en virtud de que los hechos afirmados por esta Representación Fiscal corresponden con los que serán objeto de la prueba, siendo que los mismos son útiles y suficientes para demostrar el hecho investigado y que fueron obtenidos e incorporados al proceso conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos medios de pruebas útiles y suficientes para verificar los hechos investigados y producir en el Juez la convicción acerca de su existencia. En consideración a los hechos y fundamentos expuestos y de las normas legales ya citadas, esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA cometió un hecho punible, como ciertamente lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M., por lo que solicito a este Honorable Tribunal: La medida de privación de libertad para el imputado, por tratarse de la comisión de uno de los delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su límite máximo de cinco (05) años, en la oportunidad legal de la sentencia condenatoria definitiva. Solicito que el escrito de acusación sea admitido totalmente y declarado con lugar con todos los medios de pruebas ofrecidas por ser estos útiles, necesarios, pertinentes y lícitos para el enjuiciamiento del imputado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado Dra. KELLYS PEREZ, quien toma la palabra y expone: “Esta defensa en relación a la acusación fiscal no tiene nada que decir. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley: Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M., en virtud que de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se puede subsumir la conducta del joven-adulto YEIRENSON J.C. en dicho tipo penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Visto lo anterior, y admitida como fue la acusación, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de las fórmulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que, al ser interrogado, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, encontrándose sin juramento alguno de ley, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “me declaro culpable y admito los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. KELLYS PEREZ, quien expresó: “Escuchado al adolescente quien reconoció su participación en los hechos y de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos, así mismo que se le rebaje la sanción a la mitad por cuanto ha estado detenido 5 meses y ha presentado buena conducta, buena contención familiar, así mismo al momento de suceder los hechos el prenombrado adolescente cursaba estudio según consta en constancia de estudios, y que no se tome en consideración el hecho delictivo que señalo la representación fiscal cometido en el Estado Sucre, en tal sentido solicito se le sancione por dos (02) años y seis (06) meses en la definitiva. Así mismo solicito copia simple de la presente Audiencia. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M., en virtud que de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se puede subsumir la conducta del joven-adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en dicho tipo penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Declara penalmente responsable al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en consecuencia se impone al adolescente, de la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.M., hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, por considerar este tiempo necesario con el objeto de lograr la finalidad de la sanción, que no es otra que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, procediendo este Juzgado en consecuencia, a imponer la sanción, conforme a las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se revoca la medida cautelar de Fiadores que este Tribunal le había impuesto al acusado de autos en fecha 08/08/08, y en su lugar le impone la medida de Prisión Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 581 y parágrafo literal “a” del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto sea remitido al tribunal de ejecución correspondiente, por cuanto estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la admisión total de la acusación y al hecho que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ha manifestado ser autor del delito de HOMICIDIO. Por su parte, el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la prisión preventiva como medida cautelar. Así mismo debemos destacar que sobre la aplicación de medidas cautelares se ha pronunciado la Corte Superior de Adolescentes, que ha dispuesto que, para su aplicación se requiere la presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté evidentemente prescrita (Fumus comissi delicti), indicativos de riesgo de que el adolescente se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum in mora), la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad), y la entidad del riesgo, de lo cual dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción (Resolución N° 389, de fecha 14 de septiembre de 2004). Como puede apreciarse, la medida impuesta, luce acorde a la naturaleza del hecho objeto de investigación y al principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, dejando a criterio del Tribunal en funciones de Ejecución que corresponda conocer establecer el Centro de cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro de la sentencia de Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEXTO: Se ordena remitir en su debida oportunidad a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a fin de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda. SEPTIMO: Se acuerda expedir las correspondientes copias solicitadas por la defensa por ser las mismas procedentes. OCTAVO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo la una y quince (01:15) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

EL JUEZ (E),

DR. R.O.T.

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