Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Caracas, 06 de Julio de 2009

199º y 150°

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista asimismo el escrito suscrito por la ciudadana Dra. C.D.M.d.V., en su carácter de Fiscal Principal Centésima Décima séptima (117º) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Medidas del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se decrete la Prescripción de la Sanción de la presente causa seguida al Joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 345-05, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, 616 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que en el presente caso no opera la prescripción de la sanción en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el Nº 345-05, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de decidir observa:

I

En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibieron actuaciones constantes de dos (02) piezas, procedentes del Tribunal Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anotándose en los libros correspondientes bajo el Nº 345-05, en virtud de lo cual se fijó la Audiencia de Imposición de Medida.

En fecha 25 de enero de 2006, se celebró la audiencia de imposición de la medida de L.A. por el lapso de dos (02) meses, en la cual estuvo presente el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

En fecha 21 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró en Rebeldía al joven sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por no haber comparecido a los llamados del Tribunal dando cumplimiento al compromiso adquirido.

De acuerdo con el contenido del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas sancionatorías contenidas en el artículo 620 ejusdem, hacen necesaria su supervisión por parte del Juez de Ejecución durante el tiempo determinado para su cumplimiento, quien podrá según el caso, cesarlas, modificarlas sustituirlas, en virtud del cumplimiento no de los objetivos para las que fueron impuestas; en este orden de ideas, establece el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

Asimismo y vista la Resolución Nº 397, de fecha 29-10-04, emanada de la Corte Superior de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Dr. M.Á.S., señala entre otras cosas lo siguiente:

…Tómese en cuenta que el plazo de prescripción de la sanción corre para el Estado, es el tiempo que tiene el Estado para realizar todo lo necesario para que el adolescente cumpla la medida que le fue impuesta…como lo ha expresado esta corte en decisiones anteriores, el titulo V, regla expresamente lo concerniente a la prescripción de las sanciones, por lo que la disposición del artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser aplicada de conformidad a su contenido, sin que se advierta la necesidad de aplicar supletoriamente otras legislaciones, en particular aquellas disposiciones que, de ser aplicadas desnaturalizarían a el especial sistema penal de responsabilidad del adolescente, al cual se dedica el Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…

Por todo lo antes expuesto, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente toda vez que desde el 21-11-2006, fecha en que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es declarado en rebeldía, hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo en demasía para que opere la prescripción de la sanción, tal como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia otorga su L.P., y en consecuencia procediendo a decretar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decretar la prescripción de la sanción de L.A. al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia otorga su L.P., procediendo en consecuencia a decretar la cesación de la sanción, solicitada por la ciudadana Dra. C.D.M.d.V., en su carácter de Fiscal Nº 117 del Ministerio Principal Centésima Décima Séptima (117) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Medida del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a tenor a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto cualquier orden de captura que pese sobre el joven adulto en virtud del decreto de prescripción de la sanción dicta por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP. N° 345-05

LKL/add

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