Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 9 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000622

Revisión de Medida

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C”, ejusdem, consistente en Presentación Periódica cada 15 días ante este Tribunal, la cual fue impuesta al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. . A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se acuerda AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de la medida de Presentación Periódica a cada (45) cuarenta y cinco días, la cual ha venido cumpliendo cada (15) quince días, tal como le fue impuesto en la Audiencia de Presentación de realizada en fecha 17-05-2010, por cuanto su conducta ha cambiado favorablemente según constancias consignadas por la progenitora del mismo, junto con la solicitud de Revisión de Medida de fecha 25-02-2011. En primer lugar, Informe del Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral PROJUMI, de fecha 15-01-2011, puesto que al adolescente identificado ut supra se le imputa por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la aprehensión, quién declaró en la misma Audiencia que tenía 2 años consumiendo drogas, por lo que en el centro antes mencionado se le ha realizado consultas psicológicas y psiquiátricas en seguimiento de su rehabilitación. En segundo lugar, Constancia de estudio y Constancia de buena conducta del Liceo Bolivariano “Juan Bautista Rodríguez”, donde cursa actualmente 5to año de Bachillerato. En tercer lugar, Constancia de la Escuela de Baloncesto Don Aurelio, institución registrada en FUNDELA, donde el adolescente practica ese deporte. En virtud de, que la finalidad de la Ley adolescencial es la reinserción de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. De igual forma, vistas como han sido las actuaciones consignadas y de la revisión del Sistema Juris, se decreta la Ampliación de la medida de presentación periódica, puesto que quien juzga considera que es procedente la misma por la conducta actual del adolescente, y por el cumplimiento de la medida impuesta, además de que la Representación Fiscal no ha consignado aún Acto Conclusivo. Así se Decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: AMPLIACIÓN en el lapso de la Medida Cautelar, conforme al articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “c”, como es la Presentación Periódica ante el Tribunal cada (45) días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA

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