Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maturín, 04 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000536

ASUNTO : NP01-D-2010-000536

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. A.B.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 19/12/2010, siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada, por la adyacencias de la avenida Bolívar, específicamente en la Calle C.M., se suscito una discusión, entre la victima el ciudadano L.A.R.D., hoy occiso, Y.F., A.M. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que tornó una acalorada pelea entre este grupo de personas, motivado al cobro de un dinero adeudado a la victima, cuando a este lo agredían, a la misma salió a relucir un arma blanca de los denominados cuchillos, propiedad de Y.F., y es cuando lanzan al suelo a L.A.R.D., y sin que éste pudiese defenderse de éstos por la clara desventaja en la cual se encontraba, es herido con múltiples cuchilladas en su humanidad hasta causarle la muerte en el sitio donde ocurrieron los hechos, acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se apoderó del arma y quedando con ella huyeron del lugar tomando un taxi, quedando plenamente identificado como las personas que le habían dado muerte al hoy occiso, el CICPC, se traslado hasta la residencia del adolescente y al identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y leyéndole sus Derechos, practicaron la detención del mismo, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.Á.R.D. (Occiso), ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 16/12/2010, por el funcionario Á.P., adscrito a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se observa lo manifestado por el ciudadano C.A.G., así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se practicó la detención del adolescente D.G., a poco de haberse cometido el hecho y las lesiones presentadas por el hoy occiso. 2.- Inspección Técnica N° 6182, de fecha 16/12/2010, suscrita por los funcionarios J.C., E.F. y Á.P., en la cual dejan constancia que el lugar del suceso se trata de un sitio abierto, inspección ésta realizada en la dirección donde se encontró el cadáver de la víctima. 3.- Inspección Técnica N° 6183 practicada en fecha 16/12/2010, en la Calle C.M., Vía Pública, Sector Las Avenidas, Maturín Estado Monagas, donde se muestran las gráficas donde yace el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, carente de signos vitales, que corroboran lo manifestado por el testigo C.G.. 4.- Inspección Técnica Nº 6182, de fecha 16/12/2010, suscrita por los funcionarios J.C., E.F. y Á.P. (Agentes), cursante al folio siete (07) de las actuaciones, realizada en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia que: “… se observa sobre una camilla metálica fija, el cuerpo de una persona adulta, carente de signos vitales… en el EXAMEN EXTERNO que se practica el mismo presento lo siguiente: Una (01) herida abierta en la región pectoral del lado derecho, así como una (01) heridas abierta en la región pectoral izquierda y otra en la región inframamaria izquierda, de igual forma una (01) herida abierta en la región en la cara anterior de la pierna izquierda, una (01) herida abierta en la región de la cadera del lado izquierdo, asimismo en la región del glúteo derecho, un (01) orificio en la región palmar de la mano izquierda, asimismo se aprecia un (01) orificio en región dorsal del mismo lado… queda identificado como: RONDON DIAZ LUIS ANGEL…”. 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano C.A.G.L., quien manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy jueves 16-12-2010, en horas de la madrugada, yo me encontraba atendiendo a varias personas allí, cuando de repente el ciudadano hoy occiso que le dicen DANIELA sostuvo una discusión con varios homosexuales… como vi que la discusión era muy fuerte yo fui hasta la Inspectoría del trabajo, ya que allí labora un policía del Estado, en ese mismo momento me percate que un sujeto se había sentado en un banquito que pertenece al carro de perros calientes del lado de atrás, y el mismo estaba sangrando por el brazo, a los minutos se cayo del banco, al poco rato llego una comisión de la policía… me percaten que estaba muerto un muchacho que le Dicen DANIELA…”. Siendo éste el mismo testigo que señaló al adolescente D.G.. 5.- Acta de entrevista cursante al folio cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones, rendida por el ciudadano S.J.M.R., quien entre otras cosas manifestó: “Como a las tres horas y media de la madrugada del día Jueves 16-12-2010, yo me encontraba en mi carro de venta de perros calientes, ubicado en la avenida Bolívar, cruce con calle C.M. de esta ciudad, en eso llegaron los homosexuales conocidos como La KAREN, LA DIEGO y LA YORMAN, se sentaron en un banco cerca del carro de perros luego llegó un carro que no lo detalle bien y se bajaron dos homosexuales uno conocido como DANIELA y otro que no sé el nombre, solamente lo conozco de vista y se dirigieron para donde estaban los primeros que mencione y ahí empezaron a discutir los dos que llegaron con LA DIEGO y YORMAN, y se fueron a los puños, DANIELA, estaba peleando con YORMAN y LA DIEGO, estaba peleando con el homosexual que conozco de vista nada mas, luego YORMAN, tiro al piso a la DANIELA y saco un cuchillo y le empezó a dar en varias partes del cuerpo, en eso se paro DANIELA del suelo y salió corriendo hacia donde yo estaba y se metió entre los dos carros de perro caliente y la YORMAN estaba parado cerca de donde estaba la pelea, en eso llego LA DIEGO le quitó el cuchillo se le fue encima al homosexual que conozco de vista nada más y este salió corriendo hacia Juana la avanzadota y como no puedo alcanzarlo se regreso, luego LA DIEGO, LA DANIELA Y LA YORMAN, ase montaron en un taxi y se fueron…”. y 6.- Informe de Autopsia cursante al folio cincuenta y cinco (55), suscrito por el Dr. A.S., practicado al cadáver del ciudadano L.Á.R., víctima en el presente asunto. Corroborándose las causas del deceso de la víctima.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue una de las personas que excitó a un ciudadano de nombre Yorman, cuando éste discutía con la víctima, ciudadano L.Á.R.D. (Occiso), manifestándole que lo puyara, para luego salir corriendo del lugar.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente J.C., Agente Á.P., Agente E.F. y Dr. A.S..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Funcionario R.M., L.D.R.D., C.A.G., W.G., Funcionarios J.C., B.P., C.O., A.Z. y J.G.. Asimismo, se admiten los testimonios de los ciudadanos: W.J.E., Suander L.G. y A.K.F., los cuales fueron promovidos por la defensa.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Inspección Técnica N° 6182, de fecha 16/12/2010, suscrita por los funcionarios J.C., E.F. y Á.P., al sitio del suceso, Inspección Técnica N° 6182 practicada en fecha 16/12/2010, por los funcionarios J.C., E.F. y Á.P., en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, Informe de autopsia S/N suscrito por el Dr. A.S..

En relación a los documentos de Acta de enterramiento, Acta de defunción y experticia de reconocimiento legal y hematológica, ofrecidos por la representación fiscal, no se admiten, toda vez que no señaló la representante de la Vindicta Pública su necesidad y pertinencia, aunado a que las mismas no constan en las actuaciones.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto actualmente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran bajo la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que resulta procedente revisar dicha medida de detención que pesa sobre el imputado, toda vez que la misma perdió su vigencia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que corresponde a esta Juzgadora en esta oportunidad pronunciarse en relación a la ratificación, revocación, sustitución o imposición de medidas cautelares, conforme a lo previsto en el artículo 578, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal le impone al Acusado, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “e”, las cuales consisten en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y prohibición de reunirse y acercarse al lugar donde se suscitaron los hechos objeto del presente proceso. En consecuencia se niega la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en relación a la aplicación de la Medida de Prisión Preventiva, toda vez que de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta medida sólo podrá ser aplicada en los casos en los cuales según la calificación jurídica dada por el Juez, sea admisible la privación de libertad como sanción, observándose en el caso que nos ocupa que fue admitida la calificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, es decir HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, delito éste que no se encuentra dentro de los tipos penales que entrañarían la medida de privación de libertad, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.Á.R.D. (Occiso).

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2011.-

Jueza Primera de Control,

ABG. M.E.Á.

Secretaria,

ABG. A.B.

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