Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004532

ASUNTO : NP01-P-2007-004532

JUEZA: ABG. M.E.Á.

SECRETARIA: ABG. A.B.

FISCAL: ABG. M.D.L.G.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y la ausencia de responsabilidad del imputado en los hechos ocurridos, y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en causa seguida a IDENTIDAD OMTIDA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal Venezolano. Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS

Cursa a los folios dos (02) y su vuelto, y tres (03), Acta Policial de fecha 24/10/2007, suscrita por el funcionario STTE (GNB) M.A.R.H., quien manifestó: “El día de hoy, 24 de Octubre del presente año, me encontraba en la Prevención del Internado Judicial de Monagas “La Pica” aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, cuando se presento una ciudadana quien venia a visitar a un recluso… al momento de solicitarle su cedula de identidad signada con el Nro. V-17.722.979 y con el registro de apellidos “YDROGO”, nombres “JENNY DEL VALLE”… note una actitud sospechosa lo cual me llevo a indagar sobre su identidad, por lo que luego de revisar minuciosamente la cedula de identidad que habia utilizado me pude percatar que las características fisonómicas de la persona que aparece fotografiada en la misma no compaginaban con los de la persona que la utilizaba, luego de realizarle una serie de preguntas… la misma manifestó no ser la titular del documento de identidad presentado… por lo que de inmediato al presumir la comisión de un hecho punible procedí a llevarla hasta la sede del comando…”.

Asimismo, cursa al folio catorce (14), Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-566, de fecha 21/10/2007, practicada por los Funcionarios Agente G.M. y Detective R.V., adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, de la cual se desprende lo siguiente: “… EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas consisten en: 01. Un (01) Documento de identificación personal denominado Cedula de Identidad, de forma rectangular, elaborada en fibras vegetales platificado… EXPOSICIÓN:… 01.- Las piezas recibidas consisten en las antes descritas, las mismas tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas…”.

Se observa que fuera de estos elementos no existe ningún otro que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, a pesar de las investigaciones realizadas y que cursan en la presente causa, las mismas no arrojaron los elementos suficientes que puedan comprometer la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMTIDA, en los hechos que se ventilan.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad del imputado en los hechos ocurridos, y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso no hay suficientes elementos que permitan relacionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el delito que le fuera imputado por el Ministerio Público, ni surgieron elementos serios que permitan hacer evidente el nexo de culpabilidad. Por lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos. Notifíquese a las partes. Registres, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. A.B.

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