Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000093

ASUNTO : NP01-D-2009-000093

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 05/07/2008, siendo aproximadamente las tres de la tarde, el ciudadano C.C.R. (hoy occiso), se desplazaba por la calle Principal de Boquerón de esta ciudad, en un vehiculo de su propiedad cuyas características: Marca Chevrolet, Modelo Chevy C2, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Placa AGU-01H, Año 2008, cuando pudo observar a los ciudadanos, quienes le solicitaron sus servicios a la Calle Principal del Sector El Zorro, de la Parroquia de Boquerón, ubicándose en el puesto del copiloto el ciudadano y al momento que se encontraban llegando al sitio indicado por ellos, el ciudadano sacó a relucir un arma de fuego, tipo revolver (el cual no fue recuperado), y le manifestó al ciudadano C.R., que se trataba de un atraco, colocándole el arma de fuego en referencia a nivel del cuello, por lo que de inmediato el ciudadano C.R. , se resistió al robo del cual iba a ser objeto, haciendo uso de las manos con la cual quiso desarmar al ciudadano, del arma de fuego con la cual lo intimidaron y es cuando, acciona el arma de fuego en la humanidad del hoy occiso C.C.R., ocasionándole la muerte de inmediato como se evidencia del protocolo de autopsia, causa de muerte: Traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego a la cabeza, … ambos adolescentes se dieron a la fuga. ”

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU Y MIGDALIS BRITO (en apoyo de F.S.)

VICTIMA: C.C.R. (OCCISO)

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HOMICIDIO CALFIICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 458 ambos del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se deja constancia que la defensa No Promovió Prueba. En Base al principio de la Comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al adolescente.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y vista la solicitud de la defensa de que le sea acordada a su representado una Medida Cautelar, este Tribunal hace las siguiente consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al acusado, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el prenombrado acusado pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Comandancia de Policía del estado Monagas. En consecuencia se Niega la Solicitud de la defensa.

SEXTO

INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiséis (26) Días del mes de Julio de 2010.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. A.R..-

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