Decisión nº 2C-0148-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000254

ASUNTO : YP01-D-2011-000254

RESOLUCION No. 2C-148-2012

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. M.J.A., solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 02 de noviembre de 2011, en virtud de procedimiento en flagrancia realizado por funcionarios adscritos al destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, en las instalaciones del hospital Razzetti del Municipio Tucupita los cuales se encontraban dentro del referido centro médico cuando en horas de la tarde ingresara el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentando herida de fuego a la altura del abdomen, cuando se encontraba en frente de su casa y bandas delictivas estaban disparándose entre sí, Así mismo ingresó un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue reconocido por la victima y testigos del hecho como autor de la herida causada, luego de ser tratado medicamente, se le realizó una inspección de persona y se le informó que iba a quedar detenido.

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. M.J., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal.

En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 02 de noviembre de 2011, en virtud de procedimiento en flagrancia realizado por funcionarios adscritos al destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, en las instalaciones del hospital Razzetti del Municipio Tucupita, los cuales se encontraban dentro del referido centro médico cuando en horas de la tarde ingresara el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentando herida de fuego a la altura del abdomen, cuando se encontraba en frente de su casa y bandas delictivas estaban disparándose entre sí. Así mismo ingresó un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue reconocido por la victima y testigos del hecho como autor de la herida causada, luego de de ser tratado medicamente, se le realizo una inspección de persona se le informó que iba a quedar detenido, constando que la victima IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a realizarse examen físico por ante el servicio de medicatura forense de este cuerpo detectivesco razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contra las personas, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal

.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

  1. A.P.N.. GNB-CVC-DVF911 SIP de fecha 02 de noviembre de 2011.

  2. Acta de lectura de derechos del imputado.

  3. Acta de Entrevista de fecha 02 de noviembre de 2011, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.

  4. Acta de Entrevista de fecha 02 de noviembre de 2011, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.

  5. Oficio No. 2857 de fecha 02 de noviembre de 2011 remitido por el destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, dirigido al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas.

  6. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

  7. Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Enero de 2005,

  8. Orden de inicio de investigación penal de fecha 07 de enero de 2004.

  9. Reconocimiento Médico Forense realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

D. análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que el día 02 de noviembre de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en una banda disparándose entre ellas disparó e hirió al ciudadano T. ramón Phillie Urquia

Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación del reconocimiento médico legal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que esta J. se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 02 de Noviembre de 2011, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en 02 de Noviembre de 2011 como lo es uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal para el momento de los hechos de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y

561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. C..

P., regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. L.B.D. Martes

El Secretario

Abg. J.Á.

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