Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara

Carora, 21 de Febrero de 2013

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00001665

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213, domiciliado en la calle principal de la población San Francisco, Sector Villa del C., casa sin número color Verde, Capital de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0424-5946608; en relación a la Entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON Y VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN098330, SERIAL DE MOTOR 305, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 23-03-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal, suscrita por A.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub delegación Carora, que riela en folios 13, del presente asunto, quien dejaron constancia que continuando con las investigaciones de la causa H-957770, se presentó en un taller mecánico ubicado en la población de San Francisco, en un taller cuyo presunto propietario se llama T., donde presuntamente se encuentra un vehículo objeto de dicha investigación, y en el taller, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN098330, SERIAL DE MOTOR 305y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 12-04-2011, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto T.S.U. S.A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., que riela al folio 32, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería está SUPLANTADO y el serial que presenta es ORIGINAL.

    2. El serial del CHASIS se encuentra FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo serial original desbastado.

    3. Porta motor ocho cilindros

    El vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema y está registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y no presenta solicitud.

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27584459, de fecha 27-10-08, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 47.

    I..- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 13-06-2011, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27584459, de fecha 27-10-08, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el Agente R.S., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, que riela al folio 65, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte es AUTENTICO.

    Vl.- Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 15-11-2011, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre B.S. de G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161, tal como se evidencia en folio 83 que ocupa el presente expediente.

  3. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 15-11-2011, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (84) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana Bedalina Serrano de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161

  4. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 85/2011, de fecha 02-06-2011 remitido por la Notaría Pública de Carora, anotado en fecha 07-06-2010 bajo el nº 30, tomo 26 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 45 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano N.R.M.C., titular de la cédula de identidad nº 9.846.621 vende el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213.

  5. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 313, de fecha 16-11-2011, remitido por la Notaría Pública de San Francisco Estado Zulia, anotados en fecha 02-07-2002bajo el nº 89, tomos 45, en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Registro, y que riela en el presente asunto al folio 88 y siguientes, en el cual se deja constancia que la ciudadana B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161 vende un vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON Y VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN09833C, SERIAL DE MOTOR V-8 al ciudadano N.R.M.C., titular de la cédula de identidad nº 9.846.621.

  6. Oficio nº: 9700-056-2519, de fecha 16-11-2012 remitido por el abogado R.M., actuando con el carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, y que riela en el presente asunto al folio 142 y siguientes, en el cual se deja constancia que remite actuaciones relacionadas con la causa penal nº H-957.070, de fecha 29-12-08, instruido por uno de los delitos de la Ley sobre Robo y H. de Vehículo, anexando al mismo original de Denuncia Común realizada ante dicho cuerpo de investigaciones en fecha 29-12-2008 y suscrita por el denunciante J.B.V., titular de la cédula de identidad nº 5.673.631, el cual indica que le fue hurtaron su vehículo, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1987, USO PARTICULAR, COLOR DORADO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XBN-624, SERIAL DE CARROCERÍA 8YACA15UXHV044080, SERIAL DE MOTOR 6-CIL.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los elementos que obran en autos se observa que en fecha 05-11-2008 el vehículo objeto de la presente solicitud, fue detenido en virtud que presuntamente el vehículo presenta IRREGULARIDADES EN LOS SERIALES, en criterio de los funcionarios que efectuaron su revisión, circunstancia ésta que fue determinada por tales funcionarios en virtud de una inspección ocular detallada de dicho vehículo.

    El Informe Pericial, concerniente a la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, debidamente identificada ut supra, reflejó que: El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería está SUPLANTADO y el serial que presenta es ORIGINAL, el serial del CHASIS se encuentra FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo serial original desbastado y porta motor ocho cilindros y que el vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema y está registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y no presenta solicitud, igualmente es necesario destacar que dicha experticia se aprecia en todo su contenido por haber sido efectuadas por expertos calificados como tal, adscritos a un organismo auxiliar de investigaciones penales, con los conocimientos técnicos sobre los seriales de vehículos.

    Respecto del Informe Pericial practicado al Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, referido a la Autenticidad o Falsedad del mismo, suscrito por el Agente R.S., se determinó que dicho Certificado en cuanto soporte y los datos que contiene es AUTENTICA.

    En atención a las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, contentivo de Certificación de Datos e Historial del Vehículo referidas al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante el cual se deja constancia que el citado vehículo registra información a nombre de B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161, siendo la fecha de la última operación el 27-10-2008.

    Igualmente se desprende de Copia Certificada del Documento de contrato de compra venta que riela en autos celebrado por el solicitante del presente asunto el ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213 y por el ciudadano N.R.M.C., titular de la cédula de identidad nº 9.846.621, el cual recae sobre un vehículo con las mismas características del vehículo objeto del presente procedimiento.

    Igualmente se evidencia del Oficio nº: 9700-056-2519, de fecha 16-11-2012 remitido por el abogado R.M., actuando con el carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, que el vehículo relacionado con la causa penal nº H-957.070, de fecha 29-12-08, instruido por uno de los delitos de la Ley sobre Robo y H. de Vehículo por dicho cuerpo de investigaciones posee características diferentes a las que posee el vehículo objeto de la presente solicitud.

    No obstante, se desprende de Copia Certificada del Documento de contrato de compra venta que riela en autos celebrado por el ciudadano N.R.M.C., titular de la cédula de identidad nº 9.846.621 y por la ciudadana B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161, el cual recae sobre un vehículo con las mismas características del vehículo objeto del presente procedimiento salvo el correspondiente SERIAL DE CARROCERÍA, siendo que el del vehículo detenido es de la nomenclatura J9A15NN098330 y el serial de carrocería del vehículo objeto de venta entre los ciudadanos antes mencionados es J9A15NN09833C, circunstancia ésta que permite inferir a quien juzga que el ciudadano N.R.M.C., titular de la cédula de identidad nº 9.846.621, le vendió al solicitante, el ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213 un vehículo diferente al que le compró a la ciudadana B.S. de González, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.161

    Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta J. concluye que la documentación del vehículo solicitado en la presente causa impide determinar que el verdadero propietario sea el solicitante de autos, el ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual es del siguiente tenor:

    Artículo 11: A los fines de esta Ley, se considerará como. Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. “

    En atención a lo expuesto y a los efectos de la entrega de vehículos, es preciso destacar que la misma ha de acordarse a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, debiendo éstos exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito (pues se trata de bienes muebles que por su naturaleza está sujetos a una publicidad registral); o probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

    Ahora bien, en el presente caso, el vehículo solicitado está rodeado de incertidumbre en su documentación, ya que según Informe Pericial el Certificado de Registro de Vehículo, es auténtico, pero no se puede determinar la correcta tradición de propiedad del vehículo, circunstancia éstas que impiden determinar a esta juzgadora, que el solicitante sea el propietario o poseedor legítimo del referido vehículo.

    En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado P.R.H., en la que estableció lo siguiente:

    Ahora bien, esta S. observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

    Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.

    Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON Y VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN098330, SERIAL DE MOTOR 305, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, formulada por el ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.860.213.

SEGUNDO

N. a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de la conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 21 de Febrero de 2013 de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. N.G.J.

ASUNTO: KP11-P-2011-1665

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