Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de Marzo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003303

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano K.H.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.090.432.625, por la presunta comisión de delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Visto el informe de finalización consignado en fecha 16-01-2013 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Y.Y. designada a la probacionaria de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 80 y siguientes del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 10-11-11, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación F. y de la víctima, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 1119, de fecha 09-01-2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana K.H.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.090.432.625, de conformidad con en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 49 ejusdem por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 11 de Marzo de 2013. R., Ofíciese, P. y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-3303

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