Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004977

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.A.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Avenida 19 de abril, Torre Cosmopolitan, Piso 11, Oficina 116, en su carácter de apoderada del ciudadano N.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220, con domicilio en el Barrio San Carlos, Calle B.V., casa nº 33, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 22-03-2011, anotado bajo en Nº 06, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones, el cual consta en el presente asunto en copia certificada, que riela en folio 78; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 18-03-2011, se inicia la presente investigación suscrita por F.L., funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, según consta de Acta de Investigación Penal nº 0767-2011 de fecha 18-03-2011, documento que riela en folio (21) del presente asunto; mediante la cual se puede inferir que los funcionarios identificados, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844 fue retenido, señalando que el mismo fue retenido en el Puesto Peaje Gral. J.J.L., son sede en el Sector S.R., carretera Lara-Zulia, Municipio Torres, del Estado Lara, por, “constatar que el serial de carrocería falso”, dicho era conducido por el ciudadano N.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

I.- Experticia de Reconocimiento N° CRE4-D47-3RA-CIA PTO CMDO CARORA, de fecha 21-03-2011, suscrita por el Experto M.C., funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio 26 y siguientes del presente asunto quien deja constancia de lo siguiente:

-El serial de la Carrocería (placa VIN) en cuanto a la morfología de los caracteres que conforman el serial y en cuanto a su sistema no es el método utilizado por la planta ensambladora Chevrolet Motor de Venezuela, en tal sentido, es Falso;

-El serial de Carrocería (DASPANEL) en cuanto a la morfología de los caracteres que conforman el serial y en cuanto a su sistema no es el método utilizado por la planta ensambladora Chevrolet Motor de Venezuela, en tal sentido, es Falso

-El serial del Chasis, ubicado debajo específicamente lado derecho parte delantera del copiloto, sobre el riel de chasis, se observó fricción con un objeto de mayor o menor fuerza molecular u, donde se procedió a restauración de los caracteres sobre el chasis, utilizando agua cristalizada, cloruro de sodio, ácido nítrico, lijas de diferentes calibres, lámparas, hisopo, no logrando restaurar los caracteres originales del mismo, debido a la profundidad de reducción de la pieza producto del material utilizado sobre ella, por lo que se determina que su estado actual es Falso

-El serial de motor en cuanto a la morfología de los caracteres que conforman el serial y en cuanto a su sistema no es el método utilizado por la planta ensambladora Chevrolet Motor de Venezuela, en tal sentido, es Falso.

-Las matriculas (placas) es original

II.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0225-11, de fecha 04-07-2011, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. H.S., la cual riela al folio 58 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:

  1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

  2. El serial de carrocería troquelado en el body identificador se encuentra FALSO, asimismo dicho body y los elementos de sujeción que presenta son FALSOS, por cuanto difieren de los utilizados por la planta ensambladora y sometido al proceso de regeneración de caracteres, a través del calentamiento del área pulimentada con una lámpara eléctrica y consecutivamente colocando ácido nítrico y reactivo de Fry, sin lograr obtener el serial original desbastado.

  3. El serial de carrocería troquelado en el chasis y los elementos de sujeción que presenta son FALSOS, y sometido al proceso de regeneración de caracteres sin lograr obtener el serial original desbastado

  4. El serial del motor se encuentra falso por cuanto los elementos de sujeción que presenta son FALSOS,.

    Verificado por ante el sistema computarizado se constató que con las matrículas y el serial de carrocería que porta no presenta ningún tipo de solicitud, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

    III.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 08-08-2011, mediante oficio nº: 0131-11, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto D.P. (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 61 al 64, mediante la cual se deja constancia de.

  5. El serial donde se leen los alfanuméricos C170CJ200844, estampada bajo relieve en una chapa de metal fijada con dos remaches de aluminio, se encuentra situada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra Falsa, motivado a que la configuración, continuidad, diseño y confección del estampado de los dígitos difieren de la planta ensambladora.

  6. El serial donde se leen los alfanuméricos C170CJ200844, estampada bajo relieve en una chapa de metal fijada con dos remaches de aluminio, se encuentra situada en el chasis área superior parte delantera derecha, se pudo determinar durante la experticia, que el mismo fue reactivado y el mismo se encuentra Falso.

  7. El serial donde se leen los alfanuméricos C170CJ200844, estampada bajo relieve en una chapa de metal fijada con dos remaches de aluminio, se encuentra situada en el tablero, se pudo determinar durante la experticia, que el mismo se encuentra Falso.

  8. Porta dos placas ORIGINALES

  9. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado

    IV.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 23286430, de fecha 08-08-2006, a nombre de M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.791 el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento

    III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 26-03-2012, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 23286430, de fecha 08-08-2006, a nombre de M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.791, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto R.S., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 84, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento AUTENTICO en cuanto al soporte.

    V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Segunda de Maracay a este despacho mediante oficio nº: 35 de fecha 27-04-2012, anotado en fecha 09-10-07 bajo el nº 38, tomo 129 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.534.791, vende un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, al ciudadano M.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.436.292.

    VI- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Primera de Maracay a este despacho mediante oficio nº: 049 de fecha 16-04-2012, anotado en fecha 21-09-2010 bajo el nº 09, tomo 172de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano M.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.436.292, vende un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, al ciudadano N.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220.

    VII.-Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 20-06-2012, suscrito por el E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.791, tal como se evidencia en folio 102 que ocupa el presente expediente.

    VIII.- Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 07-12-2012, suscrito por E.B., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (125) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.791.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 10-11-2009 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador es Falso; el serial de Carrocería troquelado en el Chasis es Falso; sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal y no se obtuvo el serial original desbastado y El serial de motor es falso, lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en el Certificado de Datos e historial de tradición emanado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que un vehículo fue adquirido por el ciudadano M.R.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.791, igualmente consta por en virtud de copias certificadas de documentos que el vehículo descrito ha sido adquirido por el solicitante de autos.

    Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.

    En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:

    Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

    Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.

    Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, formulada por la ciudadana J.A.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, en su carácter de apoderada del ciudadano N.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220.-

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 18 de Abril de 2013.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004977

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