Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000802

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013, según consta de Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que hace constar que en la citada fecha siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando EN EL Punto de Control Fijo La P.C.L.T., le fue detectado en los bolsillos delanteros de un mono deportivo al ciudadano A.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.535.026, 250 Cartuchos de distintos calibres, razón por la cual quedó a partir de esa fecha en calidad de detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 27-05-2013 se efectuó la Audiencia de Presentación de detenido en Flagrancia, en la que el Ministerio Público, narró Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano. A.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.535.026, siendo que en ese acto le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 7 de la Ley Arma y Explosivos (precalificación fiscal) en primer lugar solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES. Asimismo, solicitó para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal. Es todo.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo manifestó: “Acepto el hecho que me atribuye el ciudadano fiscal en este acto, en consecuencia solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo”. -

Por su parte la Defensa, manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita se siga el procedimiento especial contenido en el código orgánico procesal penal, partiendo de lo anterior requiero que le sea impuesta las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso, en atención de lo manifestado por mi representado en este acto, y siendo este un derecho que le asiste a mi defendido, asimismo solicito que le sea designado la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Trujillo para que lo supervise en las condiciones impuestas que tenga bien imponer este Tribunal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 7 de la Ley Arma y Explosivos pues que del Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se hace constar que en fecha 25-05-2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando EN EL Punto de Control Fijo La P.C.L.T., le fue detectado en los bolsillos delanteros de un mono deportivo al ciudadano A.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.535.026, 250 Cartuchos de distintos calibres, razón por la cual quedó a partir de esa fecha en calidad de detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del Delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley Arma y Explosivos, al imputado de autos ciudadano A.A.M., titular de la Cédula de identidad nº V- 16.535.026, ya identificado; este Tribunal, considera que efectivamente fue debidamente Aprehendido en Flagrancia por parte de los funcionarios actuantes, por el delito ya indicado, debiendo en este caso como en efecto se hace Decretar la Aprensión en Flagrancia; y así se decide. En ese orden de ideas, y admitida como fue la responsabilidad en el hecho atribuido por el Ministerio Público, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste lo siguiente: “Acepto el hecho que me atribuye el ciudadano fiscal en este acto, en consecuencia solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. y a su vez manifestó la Defensa lo siguiente: “Esta Defensa Técnica solicita se siga el procedimiento especial contenido en el código orgánico procesal penal, partiendo de lo anterior requiero que le sea impuesta las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso, en atención de lo manifestado por mi representado en este acto, y siendo este un derecho que le asiste a mi defendido, asimismo solicito que le sea designado la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Trujillo para que lo supervise en las condiciones impuestas que tenga bien imponer este Tribunal. Es todo”, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la aceptación del hecho por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley Arma y Explosivos previsto. CUARTO: En virtud de haberse acogido a las medidas alternativas de la prosecución al proceso previstas en este procedimiento como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; este tribunal se impone por el lapso de SEIS (06) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad del Estado Trujillo. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el Concejo Comunal del Sector El Corozo. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano A.A.M.H., se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.L.S.

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