Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000794

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, en relación al decreto de Medida de Protección a favor de la ciudadana LAMEDA CARMONA E.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.108, residenciada en Urbanización F.T.C. 1, Casa Nº 8, Municipio Torres, Carora Estado Lara; este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es preciso destacar que el acuerdo de la medida solicitada está sujeto a los siguientes aspectos, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber:

Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

A los fines de evaluar los aspectos indicados, debe observarse que de lo que obra en la solicitud planteada se observa que la misma está relacionada con una causa fiscal 13-F08-0380-2013, seguida por el delito de Lesiones Personales, en la cual el ciudadano cuya protección se solicita ha manifestado que temen por su integridad física, su seguridad y la de su familia, por cuanto la persona que lo agredió lo ha seguido amenazando y acosando.

En atención a lo expuesto, se infiere que los hechos que se denuncian constituyen una amenaza inminente para la ciudadana LAMEDA CARMONA E.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.108, de sufrir un daño por parte de la persona que denunció en la causa referida en el párrafo anterior, la cual a su vez aparece como imputado en dicha causa; siendo que la amenaza podría inhibirlas o hacer que se comportaran de forma reticente, bajo temor o coacción, en detrimento de una efectiva administración de justicia.

Esta situación, además de que puede obstaculizar la administración de justicia, genera una situación de temor fundado para el referido ciudadano y su entorno familiar, circunstancia ésta que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ha tomado en cuenta para ofrecer los mecanismos de protección a las personas que intervienen en el proceso penal, en este caso, a los testigos o a sus familiares, buscando así que los procesos penales no se obstruyan por el terror que se puede ejercer contra sus actores, en especial, las víctimas y testigos, tomando en cuenta que a través de estos medios de prueba es que de manera esencial se lleva la demostración del hecho ante el órgano decisor.

Es así como este Tribunal considera que en el presente caso se dan los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, toda vez que existe un temor fundado de sufrir un daño por las declaraciones relevantes dadas en la presente causa y que se trata de un hecho con evidente interés público por su repercusión en la paz social; resultando así legalmente procedente la solicitud fiscal.

Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza de las amenazas proferidas en contra de la persona que aparece como víctima en la presente causa, este Tribunal estima procedente acordar medida de protección establecida en el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, específicamente la relativa a los recorridos de manera constante y periódica por el lugar de residencia del LAMEDA CARMONA E.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.108, residenciada en Urbanización F.T.C. 1, Casa Nº 8, Municipio Torres, Carora Estado Lara; comisionándose a tal efecto a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano LAMEDA CARMONA E.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.108, residenciada en Urbanización F.T.C. 1, Casa Nº 8, Municipio Torres, Carora Estado Lara; y de su grupo familiar que reside con el; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en recorridos de manera constante y periódica por su lugar de residencia. SEGUNDO: Se comisiona a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la solicitante, y ofíciese a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MOREIDY CASTILLO

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