Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 9 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000300

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima de fecha 22 abril 2013, donde el Ciudadano H.J.S. denuncia que sus primos William y el nene, es decir, los ciudadanos 1.- W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y 2.- W.A.C.A., C. I.21.274.795, los agredieron físicamente ocasionándole lesiones de consideración.

El día 08-07-2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.- W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 26/01/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Curarigua, Sector San María, Detrás de la Iglesia S.M., Casa S/N de color blanca. Teléfono: 0416-343-77936. Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.- y 2.- W.A.C.A., C. I.21.274.795, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 22-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio S.M., calle Monagas, casa sin numero, casa de color fucsia y morada, a 100 metros de la plaza S.M.. Curarigua. Teléfono: 0416-343-7936 (propiedad de sus tía). Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal.

Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron: “No desear declarar”.

Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecían como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima de fecha 22 abril 2013, donde el Ciudadano H.J.S. denuncia que sus primos William y el nene, es decir, los ciudadanos 1.- W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y 2.- W.A.C.A., C. I.21.274.795, los agredieron físicamente ocasionándole lesiones de consideración.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, a los imputados de autos 1.- W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y 2.- W.A.C.A., C. I.21.274.795; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecían la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y W.A.C.A., C. I.21.274.795 por el Delito: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal. . Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: No me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es Todo. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos 1.- W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y 2.- W.A.C.A., C. I.21.274.795y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psicotrópicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Sector S.M. 1 vez por mes. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos W.A.A. DORANTE, C. I. 24.549.623 y W.A.C.A., C. I.21.274.795, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR