Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000522

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 15-01-2012, con motivo del Accidente de Transito tipo: Arrollamiento con un Lesionado (muerto), ocurrido en Curarigua Caserio La Rinconada, Municipio Torres Estado Lara; donde se encuentran involucrados los vehículos: 1) CLASE Camión, TIPO Jaula Cañera, placas 99P-gah, AÑO: 2002, el cual era conducido por el ciudadano: CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, (quien resulto ileso del Accidente) y arrollo a el ciudadano: Victima: J.A.R., quien falleció.

EL día 12-07-2013 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, natural de Curarigua – Estado Lara, fecha de nacimiento 06-12-74, edad 36 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: Chofer, hijo de E.P. y A.H., domiciliado en el Caserío La Rinconada, calle la cruz, casa s/n, color azul, a 50 metros de la Cruz del sector, Municipio Torres - Estado Lara, por la presunta comision del Delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal.

Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 15-01-2012, con motivo del Accidente de Transito tipo: Arrollamiento con un Lesionado (muerto), ocurrido en Curarigua Caserio La Rinconada, Municipio Torres Estado Lara; donde se encuentran involucrados los vehículos: 1) CLASE Camión, TIPO Jaula Cañera, placas 99P-gah, AÑO: 2002, el cual era conducido por el ciudadano: CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, (quien resulto ileso del Accidente) y arrollo a el ciudadano: Victima: J.A.R., quien falleció.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal, al imputado de autos ciudadano CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentre sujeto a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, por el Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años, previa aceptación de la victima. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. Se le cede la palabra a la victima Familiar del Occiso Ciudadana E.V.C. CI 9.635.984 quien manifiesta: No me opongo a la suspensión condicional del proceso” es todo. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Caserío La Rinconada. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano CANDEL A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (16) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR