Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000287

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.d.I.P. Nº 0431-2013 de fecha 21-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la aprehensión flagrante de la ciudadana Imputado: M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, nacido en Carora, fecha de nacimiento 17-09-1994, de 18 años, de ocupación oficios del hogar, grado de instrucción primer año de Bachiller, Estado Civil soltero, Domiciliado en Río Tocuyo, sector Montenegro, Parroquia Camacaro, Teléfono: No indica. Revisado en el sistema Juris no tiene más expedientes, quien tenía en su poder unos semovientes tipos caprinos, que provenía de un hurto.

En el día de hoy, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra de la ciudadana M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, así como los Órganos de prueba que demostraran la culpabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye los cuales fueron promovidos como pruebas en el mismo escrito acusatorio.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.

Por su parte la Defensa, manifestó: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación la realización de Trabajos Comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el Delito: APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera., pues del Acta de Investigación Penal Nº 0431-2013 de fecha 21-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la aprehensión flagrante de la ciudadana Imputado: M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, nacido en Carora, fecha de nacimiento 17-09-1994, de 18 años, de ocupación oficios del hogar, grado de instrucción primer año de Bachiller, Estado Civil soltero, Domiciliado en Río Tocuyo, sector Montenegro, Parroquia Camacaro, Teléfono: No indica. Revisado en el sistema Juris no tiene más expedientes, quien tenía en su poder unos semovientes tipos caprinos, que provenía de un hurto.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del Delito: APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera, a la imputada de autos ciudadana M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de Trabajos Comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio, quien además no hizo objeción; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528 por el Delito: APROVECHAMIENTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Le de Protección a la Actividad Ganadera. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. Se le cede la palabra a la victima Ciudadano L.A.P., quien manifiesta: No me opongo a la suspensión condicional del proceso”. Es todo. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por La ciudadana M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psicotrópicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Sector Montenegro. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a la ciudadana M.A.B.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.940.528, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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